Se ha criticado con cierta frecuencia y acierto al señor Lic. Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido del autoritarismo que marca en sus decisiones políticas, jurídicas y de toda índole, en el que con su autoridad de pretendido monarca acapara a cualquier otro poder e inclusive con sus ocurrencias pretende destrozar a sus adversarios políticos y críticos, imposibilitando con ello el nacimiento y desarrollo de los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos.
Nada más justo que el sentido jurídico que siempre llevan esas críticas, opiniones, censuras, murmuraciones o reprobaciones, pues si analizamos a cabalidad y conciencia nuestro Derecho Nacional, en su aspecto legal y consetudinario, encontraremos bien pronto que existe una verdadera garantía jurídica para expresar nuestros sentires y esa salvaguarda, según lo asienta nuestra Constitución Mexicana se llama “libertad de expresión” en ella encontramos una verdadera garantía jurídica para los gobernados.
En efecto, a éste propósito, el Licenciado Don Alfonso Jiménez O’farril, eminente jurista dónde los hay, afirma: “La Carta Fundamental de 1917 establece el orden y prelacion del derecho y como deben cumplirlo y acatarlo, el Poder Ejecutivo y todas las autoridades: En primer lugar, deben de reverenciarse los principios del derecho natural y constitucional, luego las costumbres razonables, es decir, no contrarias a derecho y, finalmente, las leyes positivas” y, añade: “El Derecho Constitucional es, pues, el que obliga al Presidente Mexicano a cumplir con la norma”.
Consecuentemente y en opinión de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México A.C., en el Derecho Mexicano existe una auténtica jerarquía jurídica en el que la Norma Suprema es el Derecho, el cuál debe de prevalecer sobre las ocurrencias, decires y sinrazones expuestas por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En dicho orden de ideas, el Señor Lic. Luis Manuel Guayda Escontria, miembro de la combativa generación 1965 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, acertadamente sostiene: “La Supremacía Jurídica del Derecho Constitucional permite afirmar que contra Derecho no debe valer privilegio presidencial, ni ocurrencia de gobernante. Y si la diere no debe valer”.
Así, pues, cuando existe una oposición contra nuestro Derecho, la Abogacía Independiente de la República Mexicana debe oponerse a ella y para tal efecto se debe de ilustrar a quienes no acaten la ley, por necedad, autoritarismo o incultura que pudiera aparecer. Además, según el Licenciado Don Alfonso Jiménez O’farril “El Presidente de México debe ponerse bajo la protección de nuestra Constitución, no oponerse a ella”. Tan antigua es nuestra tradición que el decir “libertad de expresión” es referir y exponer lo que se nos “hinche”, cuándo las autoridades cometan errores, deslices o daños a la justicia o, a nuestro México.
Nuestra Constitución Política, no puede ser pisoteada sin resistencia de la abogacía independiente de la República, ello tiene un inocultable fondo de razón. De hecho Andrés Manuel López Obrador, no puede invocar su misión constitucional como coartada de sus ocurrencias.
Finalmente si Andrés Manuel López Obrador quiere enmendar sus yerros, cumpla con lo que prometió, combatir al fenómeno de la narco-política y la corrupción que impera en el medio de justicia, procedente de ella.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente De La Academia De Derecho
Penal Del Colegio De Abogados De México A.C..