Nunca antes en la de por sí agitada e intensa historia de la procuración de justicia en nuestro México, había habido un fiscal substancialmente manejado por la ignorancia.
Éste gravísimo y veraz concepto, se lo debemos completo a un Fiscal General de la República de nombre Alejandro Gertz Manero, que en el momento preciso de una máxima decisión política, se inclinó por procurar justicia, apoyándose en su muy elevada ignorancia, en irreversible e inaudito agravio a la Representación Social Federal, a la Justicia, al “Caso Ayotzinapa”, a la Cuarta Transformación de la Nación” y a México.
La que fue hasta antes del neoliberalismo una imponderable y siempre erguida Procuraduría General de la Federación -la de la probidad económica e intelectual- dio varios funcionarios de inteligencia y conocimientos, como lo fueron Don Eduardo Neri, Don Eduardo Delhumeau, Don Romeo Ortega, Don Ezequiel Padilla, Don Emilio Portes Gil, Don Genaro Vázquez, Don José Aguilar y Maya, Don Francisco González de la Vega, Don Carlos Franco Sodi, Don Fernando López Arias, Don Antonio Rocha Cordero, Don Julio Sánchez Vargas, Don Pedro Ojeda Paullada, Don Enrique Álvarez del Castillo, Don Sergio García Ramírez y el último de esos grandes Don Daniel Cabeza de Vaca.
A ninguno de esos grandes, doctos e incorruptibles juristas, se les hubiera ocurrido jamás solicitar un libramiento de orden de aprehensión y/o un ejercicio de acción penal, pretendiendo sostener su acusación en la aplicación de una ley retroactivamente, como la que solicitó Alejandro Gertz Manero por el sonado “Caso de Ayotzinapa”.
Veamos porqué
El inconstitucional pedido de justicia emitido por la Fiscalía General de la República cuyo titular por desventura lo es Alejandro Gertz Manero, solicitó una orden de aprehensión en contra de más de ochenta personas, por el caso de los cuarenta y tres normalistas de Ayotzinapa desaparecidos, incluidas entre ellas veinte en contra de mandos militares y personal de tropa de los batallones 27 y 41 de Iguala, incluyendo en ellas a Jesús Murillo Karam ex Procurador General de la República.
Vayamos al fondo
La Constitución General de la República en el artículo 14 dispone de manera clara y comprensible que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Ello lo entiende cualquier jurista con mínima preparación y cultura jurídica.
Sigamos profundizando
La “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas”, entró en vigor el día 17 del mes de noviembre del año de 2017.
Como por todos es conocido el Caso Ayotzinapa, aconteció entre la noche del día 26 y la madrugada del día 27 del mes de septiembre del año de 2014. Luego entonces, la Ley de Desaparición Forzada de Personas no estaba vigente en el momento de tan lamentables acontecimientos.
En suma, la fiscalía de la ignorancia pretende hacer retroactiva una ley, que carecía de vida jurídica en el momento del evento delictivo. Por tanto, carece de fundamento constitucional, el pedido de Alejandro Gertz Manero en comento. Por ese simple hecho funda irregularmente su insano capricho de resolver “el caso”, que de manera alguna puede estar por encima y sí por abajo del precepto expreso de la Carta Magna, como lo es el artículo 14, que ya quedó en lo conducente asentado.
Lo más grave de todo ello, no resulta de lo solicitado, sino además en esta ocasión, con motivo de su yerro evidentemente anticonstitucional, hace evidente que el Secretario de Gobernación no cumplió con su función de “vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del País, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, dictando las medidas administrativas que requieren ese cumplimiento”. (art. 27 Fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).
Es cuanto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de abogados de México, A.C.