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Se queda la prisión preventiva automática; SCJN descarta su eliminación

Redacción Por Redacción
24 noviembre, 2022
en Política
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No alcanzó la mayoría calificada (8 votos) para invalidar la prisión preventiva oficiosa o automática, por lo que el pleno de la SCJN descartó su eliminación, en el marco de una nueva interpretación del artículo 19 constitucional.

Redacción MX Político.- El proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar que proponía declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa o automática en cualquier delito, ha sufirdo un nuevo revés en elpleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la sesión de este jueves.

Dicho proyecto de resolución, hubiera obligado a que los jueces penales de todo el país a justificar caso por caso cuando es necesario imponer la prisión preventiva en contra de un imputado.

Con votos en contra de la ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el pleno de la SCJN se limitó a aprobar la inconstitucionalidad de los artículos que contemplan la prisión preventiva para delitos fiscales como la emisión, compra y venta de facturas falsas, la defraudación fiscal y el contrabando.

En tal virtud, la prisión preventiva automática se seguirá aplicando al catálogo de delitos que contemplaba el Código Nacional de Procedimientos Penales antes de la inclusión de los delitos fiscales, entre los cuales se encuentran homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas menores de 18 años, pornografía infantil, turismo sexual en contra de menores de edad, lenocinio de personas menores de 18 años, pederastia, tráfico de menores, contra la salud, delincuencia organizada, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación y robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades.

Al momento de la votación, el ministro Alberto Pérez Dayán también votó por la inconstitucionalidad de los delitos fiscales, pero acotó que solamente para el efecto de declarar su invalidez, es decir, que tampoco estaba a favor de una interpretación conforme del artículo 19 constitucional para eliminar la prisión preventiva oficiosa del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El voto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue muy similar, aunque sí fue más explícito al señalar que una nueva interpretación del artículo 19 de la Constitución no era parte de la litis en este asunto.

Así, al final del debate, la ministra Yasmín Equvel pidió aclarar que la interpretación conforme del artículo 19 constitucional para eliminar la prisión preventiva oficiosa que proponía el proyecto del ministro Luis María Aguilar sólo había logrado seis votos.

hch

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