TRANSICIÓN
La tolerancia llegará a tal nivel que las personas inteligentes tendrán prohibido pensar para no ofender a los imbéciles”. Frase de Fiódor Dostoyeski.
Oswaldo Villaseñor
Hoy el Supremo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mejor conocido como TRIFE, puede hacer historia. Aplica la ley y pone al descubierto y al desnudo un nuevo abuso de autoridad y violación a los principios básicos del respeto a los derechos humanos, o bien, demuestra una vez más que los intereses políticos se imponen ante la justicia.
¡Ah carajo!… ¿Y de donde se saca esa conclusión tan cerrada y polarizante?Pues del mismo proyecto de sentencia que presentó el ministro Reyes Rodríguez Mondragón, sobre la revisión del caso donde Jesús Estrada Ferreiro, alcalde desaforado de Culiacán, pide ser reincorporado en su cargo y la propuesta de sentencia a discutirse el día de hoy dice que es procedente.
¿Que falta por ver? Que opinan el resto de los otros 6 magistrados y si la votan a favor en pleno apego a los razonamientos jurídicos que plantea el ministro ponente quien a la vez, es el ministro presidente del Máximo Tribunal Electoral , o por “líneas políticas” se vota en contra.
¿Y porque presumir que los intereses políticos pueden imponerse ante la correcta aplicación de la ley? Porque en México no se castiga a los políticos corruptos, sino solo se castiga a los políticos desalineados a quien ostenta el poder. Esa es maxima mía, no de Aristóteles.. jaja.
Se sabe que desde hace días, cuando se hizo público y se subió a estrados el proyecto de sentencia que propone la reinstalación en el cargo de presidente municipal de Culiacán de Jesús Estrada Ferreiro, un equipo de cabilderos mandados por el Gober Rubén Rocha, buscan incidir en el fallo que hoy tendrán que emitir. Regresa o no regresa Jesús Estrada Ferreiro al cargo de Presidente Municipal.
Pero que regrese o no regrese Estrada es quizás lo que menos le pese o duela al Gober Rocha, sino la serie de implicaciones que un posible regreso tendría.
¿Que hará con el ahijado Juan de Dios Gámez Mendivil y con el mundo de inversiones que ahora si se ven en Culiacán y que están en ejecución?
¿Qué hará con lo que Jesús Estrada pueda encontrar de “‘negocios al amparo del poder” que seguramente se están haciendo y que ahora estarán en las manos del alcalde reinstalado?
¿Qué pasará con los compromisos que se hayan hecho desde “el tercer piso de palacio de Gobierno” y que Estrada se niegue a reconocer?
Pues todo esto, sigue siendo lo de menos.
Lo que le debe preocupar a Rocha en estos momentos, es la exhibida que el Tribunal Electoral hará de sus abusos de poder -aquí si- y de toda una mafia de poder que él controla conformada por el Congreso del Estado, Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, Auditoría Superior del Estado, Fiscalía General del Estado y Poder Judicial.
En Sinaloa este es un secreto a voces, pero hoy el Tribunal Electoral lo puede ratificar si se vota a favor del regreso de Jesús Estrada como presidente municipal de Culiacán.
¿Otra vez el TRIFE enmendará un entuerto de un abuso de poder de un gobierno Morenista?
El proyecto de sentencia dice que sí y vale la pena analizarlo porque ahí estaría el duro revés a las autoridades sinaloenses.
Veamos.
1.-De entrada, el proyecto de sentencia presentado por el magistrado presidente del Tribunal Electoral Federal, plantea lo siguiente:
Sentencia de la Sala Superior que revoca la determinación en el expediente SG-JDC-45/2023 emitida por la Sala Regional Guadalajara, en virtud de que no fue exhaustiva ni realizó una debida fundamentación y motivación respecto de los planteamientos relativos a la constitucionalidad de los artículos 136 de la Constitución de Sinaloa y 41 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos local, que establecen que ante una declaratoria de procedencia, los servidores públicos serán separados inmediatamente de su encargo hasta en tanto no se emita una resolución absolutoria de los delitos que se les imputan.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, este órgano jurisdiccional electoral revoca la resolución del Tribunal Electoral de Sinaloa, al considerar que la medida legislativa prevista en las porciones normativas controvertidas, por una parte, no persigue un fin constitucionalmente
legítimo, al no ser compatible ni con los supuestos de restricción de derechos previstos en el artículo 38 constitucional, ni en el diverso 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Hasta ahí. Abrimos paréntesis para comentar. ¿O sea que el ministro presidente de la Corte plantea que lo existente en la constitución política del Estado de Sinaloa y en lo cual se basó el Congreso para destituir a Estrada es anticonstitucional? Ufff ¡pacatelas!
Continuamos. Que más dice el proyecto de sentencia.
“Por otro lado, dichas disposiciones también vulneran la presunción de inocencia, ya que facultan al Congreso local a emitir una decisión en la que, sin haberse establecido la responsabilidad del recurrente, le otorga un tratamiento de condenado, al separarlo indefinidamente de su cargo municipal, con lo que se trastoca su derecho político-electoral, en su vertiente de permanencia al cargo.
En consecuencia, se inaplican las disposiciones impugnadas, ya que carecen de encuadre constitucional y convencional, y se ordena la reinstalación inmediata de Jesús Estrada Ferreiro en el cargo de presidente”.
Hasta ahí. Abrimos otro paréntesis. Ufff y más Ufff. No hace falta más explicación.
El ministro presidente plantea un nuevo abuso de poder del Congreso presuntamente basado en un apartado legal que es inconstitucional.
2.- Pero qué más dice y plantea el proyecto de sentencia a discutirse hoy en el Máximo Tribunal Electoral. Dice lo siguiente:
“La autoridad responsable pasó por alto que el artículo 1o constitucional impone a las autoridades elegir y aplicar la norma de derechos humanos que más favorezca a la persona (agravio tercero).
• Se violó su derecho humano a ser votado, establecido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, en su vertiente de ejercicio al cargo, que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Superior, se debe optimizar o potencializar todas las condiciones para su ejercicio y sólo excepcionalmente se justifica la negativa o impedimento para tal fin (agravio cuarto).
• De acuerdo con el artículo 25, párrafo primero, inciso b), del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todas las personas ciudadanas gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho a votar y ser elegidas, lo que conlleva poder ser reintegrado al cargo, siempre y cuando no exista una sentencia firme emitida por un juez penal que lo imposibilite, sin condicionarle su reincorporación a una sentencia que compruebe su inocencia porque eso viola el principio de inocencia al pedirle que acredite que no es culpable para poder reintegrarse (agravio quinto).
• El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, párrafo 2, reconoce que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades de los derechos políticos, exclusivamente por
razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal; y es ahí donde el tribunal local debió haber enfocado su resolución, pues si en el caso no existe condena por juez competente en proceso penal, entonces no hay impedimento alguno para que pueda ser reincorporado al cargo de presidente municipal (agravio sexto).
• Correspondía a la responsable investigar si al momento existía sentencia dictada por un juez penal que impida su regreso al cargo, y no lo hizo, limitándose a decir que se estaban haciendo investigaciones en su contra y se abstuvo de mencionar que esas supuestas investigaciones no le sujetan a ningún proceso penal, contraviniendo el artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa (agravio séptimo).
• Se omite darle valor constitucional a su presunción de inocencia, porque no se ha acreditado de ninguna manera su responsabilidad penal y la autoridad electoral omite hacer uso de sus atribuciones y se rehúsa a estudiar el caso con justicia, ya que los dos juicios penales (de procedencia) y la causa penal 598/2022, no ha iniciado aún el juicio y tiene más de un año que el Congreso acordó su procedencia; y en la causa penal 974/2022 apenas existía un auto de vinculación a proceso que quedó sin efectos con motivo de la sentencia de amparo 1191/2022 y acumulados. Por lo tanto, no puede estar separado del cargo si no está sujeto a un proceso penal conforme a la Constitución (agravio octavo).
• La primera parte del artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa menciona claramente que “por la declaración de procedencia, el servidor público quedará separado de su cargo mientras esté sujeto al proceso penal…” situación que no se ha dado ni se llegará a esa etapa, por lo que, ante los actos abusivos del congreso se debe proteger el ejercicio el derecho de la ciudadanía a ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, frente a los actos parlamentarios que puedan vulnerar tales prerrogativas; pero contrario a ello, la responsable
se concretó a decir que no tenía una sentencia absolutoria para reincorporarlo (agravio noveno).
• Se viola el principio constitucional y convencional de presunción de inocencia, porque no es dable solicitarle una sentencia absolutoria como si fuera un parámetro específico para aprobar su regreso al cargo, porque no le corresponde acreditar su inocencia, sino a la autoridad acreditar su culpabilidad, conforme a los tratados internacionales. Hasta ahí.
Abrimos nuevo paréntesis.
¿Hará falta una mayor explicación que la dada por el Ministro Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? Para nada. Pinta con palabras, lo que el llama el ejercicio abusivo en el actuar del Congreso ¡Ingasu!.
3.-Pues hoy se sabrá si el TRIFE enmienda otro entuerto más de abusos de poder de gobiernos morenistas y ordena el regreso del alcalde destituido de Culiacán, o la política se impone y se rechaza el proyecto de sentencia.
Sea como sea, Estrada ya ganó y Rocha ya perdió. Si Estrada regresa, es un duro revés legal para el Gober y si no regresa, solo se confirmó el abuso de poder que se comete en Sinaloa. Atentos.
Habrá que estar pendientes.
PASO A PASITO.- Lo que publicó Elizabeth Avila Carrancio, defensora de los derechos de las mujeres y una persona muy allegada a la Senadora Morenista Imelda Castro, pinta con palabras lo que sucede en Sinaloa, lo que mucha gente ve y lo que nomás no, el gobierno ve y acepta.
Esto escribió Elizabeth Avila.
Episodio 1..
¿De torta…? O de ACOSADOR Y HOSTIGADOR…
El problema de las personalidades
NARCISISTAS, es que su psicopatía les lleva a no aceptar JAMÁS, críticas o comentarios…
Lo que han hecho con el estado de Sinaloa es
BRUTAL…
Porque tienen muy claro cómo usar la ley del garrote y la violencia institucional para someter.
El autoritarismo…
Un grupo con un pensamiento hegemónico y proto fascista que ha colocado a todo la familia en todos los espacios y atrapó a los tres poderes en la figura del
GRAN CEREBRO
#villaniasdelpoder
Hasta ahí.
Le agregamos. Para quien le quede el saco.
OTRO PASITO.- Si qué el gober Rocha anda desesperado. Ayer cometió quizás el más grave error que lo pintó de cuerpo entero y que validó ante muchos la percepción de un Gobernante que abusa de su poder. Abusador pues.
Eso no le gusta a la gente.
Ayer con una sola decisión mal tomada, el Gober colocó a Cuen como la víctima del abuso de su poder en esa lucha que se trae en contra suya y de la UAS.
Le mandó cerrar sus negocios. El restaurant Casa María y el centro de diversiones Beis Box.
Personal de la Coepris fue y les clausuró.
Ya se salió de sus casillas y cometió el peor error que pudo haber cometido.
Ahora si todos ven a un Gober abusivo y que abusa de su poder. Sus víctimas son todos a los que persigue y pueden ser todos o cualquiera. Esto ya está de terror con un Gober desquiciado.
Un Gober que tiene todo el poder institucional que ningún otro gobernador en la historia ha tenido y que decidió abusar en lugar de ayudar.
Houston tenemos problemas.
Hoy Héctor Melesio Cuen y la UAS son las víctimas y Rocha el victimario. Uff.
Grave error cometido.
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