Luis Farías Mackey
La ley es una expectativa de ser, hecha obligación o derecho, específicamente una conducta que se espera de entre innúmeras que pueden llegar a ser. No es aún una existencia presente, sino que es una forma de ser esperada que bien puede llegar a ser o no.
Toda ley es un acuerdo de voluntades acerca de una conducta que debe ser en un tiempo, espacio y sociedad determinados. En otro tiempo, lugar y gente ese mismo comportamiento puede no ser deseado e, incluso, llegar a ser prohibido y hasta penado.
El deber ser es una expectativa de conducta entre muchas otras. Si ésta no pudiese ser de múltiples maneras, no tendría necesidad de la obligatoriedad del deber ser, y si fuese ajena a la libertad imprevisible de la voluntad humana, como los son la gravedad o las órbitas celestes, estarían ajenas a su imperio.
Pero lo humano siempre es contingente, impredecible, libre; y es por ello que se norma, para que una determinada forma de ser de conducta sea por sobre otras que pudiesen ser hasta penalizadas.
Pero si el deber ser es una expectativa entre otras, algo contingente y no un hecho indefectible, ineludible y ajeno al comportamiento humano, puede ser impugnado por cualquier otra expectativa de forma de ser: por sobre este deber ser, demando este otro.
Tan es así, que tal es el motor de la historia del derecho.
Repito, en un mundo del deber ser contingente, todo es combatible por esencia, debido a que no se es ya, sino que debe ser cuando el ejercicio de libertad conductual se exprese, cuando la expectativa y su potencia se hagan acto.
Por tanto, legislar que un tipo de deber ser es inimpugnable, es una contradicción en sus términos. Todo derecho es impugnable, porque es un deber ser y como tal se da de cara a muchas otras maneras de ser que, en principio, comparten la calidad para poder llegar a ser un mejor deber ser que el que combate.
Todo deber ser puede ser de otra manera y, por ende, puede ser combatido siempre y en todo lugar donde impera el derecho, no puede haber un deber ser que tenga la calidad de tener que ser, porque entonces perdería su naturaleza contingente, acordada y teleológica.
Para que un fin sea un deber debe ser, hasta que otro deber ser superior o mejor se imponga.
Finalmente, una ley no puede ser declarada inimpugnable, además de lo ya argumentado, en razón de una mayoría calificada (de suya cuestionable). Porque esta figura sólo endurece los requisitos del proceso legislativo, pero no otorga infalibilidad alguna, así lo fuese por unanimidad, porque el número no exime a lo humano del errar.
La mayoría es en democracia la cantidad mayor de votos, en tanto que la supremacía es preeminencia, que es privilegio, ventaja y preferencia; es decir, superioridad jerárquica, grado máximo, “hegemonía”.
No es a la ley a la que hacen inimpugnable, sino a su mayoría que saben incapaz y la inflan de suprema.