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Pensión por viudez: Interminable viacrucis burocrático en México

Redacción Por Redacción
19 agosto, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“Negar a una viuda la pensión es condenarla a morir dos veces: primero por la desesperación ante el burócrata que le arrebata el mínimo vital, y después en la miseria.”

 

1.- Introducción

En México, la muerte de un trabajador no solo representa la tragedia humana y el dolor familiar, también abre un capítulo de incertidumbre y angustia: el calvario administrativo para reclamar la pensión de viudez o de beneficiarios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esa pensión, que por ley debería ser un derecho mínimo vital para garantizar la subsistencia de la familia, se convierte en una carrera de obstáculos donde la institución, lejos de cumplir su función de proteger, parece dedicada a negar.

2.-Un derecho constitucional y humano

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente la seguridad social como un derecho de los trabajadores y sus familias. A la par, la Ley del Seguro Social (LSS) en sus artículos 84, 130, 131 y 137 establece con claridad que las viudas, huérfanos e incluso los ascendientes en ciertos casos, tienen derecho a pensión por viudez, orfandad o ascendencia cuando fallece el asegurado.

El artículo 2 de la LSS señala que la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Y en concordancia con tratados internacionales —como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, art. 9)—, la pensión por viudez constituye un derecho de protección mínima para no condenar a la indigencia a quienes dependían del ingreso del trabajador fallecido.

3.-El procedimiento: de la teoría a la trampa

En papel, el procedimiento parece sencillo:

  1. Presentar el acta de defunción del trabajador asegurado.
  2. Acreditar la relación de matrimonio o concubinato mediante actas y documentos.
  3. Demostrar la dependencia económica en caso de ascendientes.
  4. Tramitar la solicitud en ventanilla del IMSS.

En la práctica, sin embargo, el IMSS suele desplegar un arsenal de impedimentos:

  • Objeciones absurdas sobre la validez de actas de matrimonio o nacimiento.
  • Negativas cuando el matrimonio no tiene determinada antigüedad (aun cuando la ley prevé excepciones).
  • Exigencia de documentos imposibles o ya inexistentes.
  • “Extravio” de expedientes.
  • Trámites que se prolongan por años, condenando a las familias al desamparo.

4.-El abandono judicial

Cuando la familia se ve obligada a recurrir a la vía judicial, comienza un segundo calvario. El procedimiento ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (ahora tribunales laborales federales, desde la reforma de 2019) o ante un juicio de amparo indirecto se prolonga por meses o años. Mientras tanto, la familia sobrevive sin el único ingreso que garantizaba comida, vivienda o educación.

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara: la pensión de viudez es un derecho humano a la seguridad social y debe interpretarse de manera pro persona, privilegiando la subsistencia de la familia sobre tecnicismos burocráticos. La Tesis: 2a./J. 113/2011 (10a.) señala que la pensión por viudez tiene carácter alimentario y constituye un derecho irrenunciable. Además, el Pleno de la SCJN ha resuelto que cualquier requisito administrativo debe flexibilizarse cuando se trata de garantizar derechos de subsistencia.

5.- Casos que ilustran la tragedia

  • El caso de María “N” en Jalisco: viuda de un trabajador de la construcción que murió en accidente laboral. El IMSS le negó la pensión porque no había “antigüedad suficiente en el matrimonio”, pese a que tenía 18 años en concubinato previo, documentado con hijos en común. Tras cinco años de litigio, un tribunal le reconoció el derecho, pero mientras tanto, sus hijos dejaron la escuela por falta de recursos.
  • El caso de Carmen “N” en Puebla: madre de un trabajador fallecido soltero. Dependía económicamente de él, pero el IMSS le negó la pensión alegando que no acreditó dependencia con recibos formales. Un tribunal laboral corrigió el criterio, señalando que los testimonios y pruebas indirectas eran suficientes para demostrar que la madre vivía de lo que aportaba su hijo.

6.-Acciones legales que pueden emprender las familias

  1. Solicitud administrativa ante el IMSS, documentando exhaustivamente matrimonio, concubinato, hijos o dependencia económica.
  2. Juicio laboral federal en caso de negativa, reclamando la pensión como derecho irrenunciable y de carácter alimentario.
  3. Juicio de amparo indirecto si la negativa del IMSS viola el derecho humano a la seguridad social (art. 1º Constitucional).
  4. Recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, aunque suele ser un paso dilatorio.
  5. Queja ante la CNDH por violación a derechos humanos, lo que puede fortalecer la presión institucional.

7.- El trasfondo: una política de negación

El IMSS, en lugar de ser garante de derechos, opera bajo una política silenciosa de disuasión: negar, alargar, cansar y orillar a las familias al desistimiento. Con ello, desconoce el principio constitucional de progresividad de los derechos humanos (artículo 1º), que obliga al Estado a ampliar, nunca a restringir, el goce de los derechos.

8.-Conclusión

La viudez en México no debería ser una condena doble: perder al ser amado y después enfrentar a un monstruo burocrático que parece ensañarse con los más débiles. El acceso a la pensión no es un privilegio, es un derecho fundamental de subsistencia. Lo que hoy enfrentan miles de familias mexicanas es, en realidad, un abandono institucional que raya en lo inhumano.

Si el Estado mexicano quiere hablar en serio de justicia social, debe empezar por lo básico: garantizar que la viuda y los huérfanos no se mueran de hambre esperando que el IMSS reconozca un derecho que ya está escrito en la Constitución, en la Ley del Seguro Social y en la jurisprudencia de la Suprema Corte.

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