Por José Alberto Sánchez Nava
“Restringir el amparo no es fortalecer la justicia, es blindar al poder contra el escrutinio ciudadano; limitarlo significa despojar al pueblo de su última defensa frente a la arbitrariedad del Estado.”
1.- Introducción
En el marco de la conmemoración de la Independencia, la presidenta de la República ha presentado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que, bajo la apariencia de eficiencia y modernización, encierra graves retrocesos en la protección jurisdiccional de los derechos humanos.
El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye la vía por excelencia para la defensa de los gobernados frente a los actos de autoridad. Asimismo, es un mecanismo de tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cualquier reforma que limite su alcance debe analizarse bajo el prisma de la progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos (artículo 1 constitucional). La iniciativa que se discute contiene disposiciones que contravienen dichos principios.
- El plazo de 60 días para dictar sentencia: una medida impracticable
Se plantea imponer un plazo máximo de 60 días naturales para que los jueces dicten sentencia en los juicios de amparo. Si bien la celeridad es un valor procesal importante, esta medida ignora la realidad estructural del Poder Judicial: sobrecarga de trabajo, carencia de jueces y magistrados, y procesos complejos que requieren estudio minucioso.
La doctrina procesal sostiene que los plazos judiciales deben ser razonables y proporcionales, no ilusorios. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la rapidez no puede prevalecer sobre la garantía de una tutela judicial efectiva (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, 1997). En este sentido, imponer un término impracticable generará resoluciones apresuradas y, por ende, deficientes, lo cual es una garantía previa con los nuevos jueces.
- La restricción al interés legítimo: un retroceso en el acceso a la justicia
El punto más delicado es la reforma al artículo 5, que propone que los actos reclamados en amparo sólo podrán ser combatidos si ocasionan al quejoso una “lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas”.
Con ello, se pretende eliminar la figura del interés legítimo en su concepción amplia, desarrollada jurisprudencialmente desde la reforma constitucional de 2011. La Suprema Corte de Justicia de la Nación había reconocido que el interés legítimo permite impugnar actos que afectan derechos colectivos, difusos y ambientales (Tesis P./J. 38/2013). Limitarlo únicamente a lesiones individualizadas constituye una restricción regresiva, contraria al principio pro persona del artículo 1 constitucional.
En los hechos, se blindarían las políticas y obras públicas de ser impugnadas, lo cual contraviene también el derecho de acceso a la justicia en defensa del medio ambiente reconocido en el Acuerdo de Escazú, ratificado por México.
4.- Suspensiones sujetas al “interés social”: discrecionalidad que debilita la tutela efectiva
La iniciativa dispone que los jueces, al otorgar suspensiones, ponderen siempre el interés social, el orden e interés público. Esto equivale a introducir un estándar de discrecionalidad que diluye la función garantista del amparo.
La suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar diseñada para evitar daños irreparables durante la tramitación del proceso (artículo 107 constitucional). La Corte Interamericana ha señalado que las medidas cautelares deben ser idóneas, necesarias y efectivas para proteger los derechos en riesgo (Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, 2005). Subordinarla al criterio ambiguo de “interés social” no sólo debilita esta figura, sino que la convierte en un mecanismo inoperante frente a grandes obras estatales o decisiones gubernamentales de alto impacto.
- El juicio en línea: un acierto con limitaciones
El planteamiento de consolidar el juicio en línea, combinando medios digitales y expediente físico, constituye un avance congruente con el principio de acceso a la justicia (artículo 17 constitucional). No obstante, este acierto queda ensombrecido por las restricciones sustanciales previamente descritas.
- Negación de suspensión frente a actos de la UIF: una puerta abierta al abuso
La propuesta de negar suspensiones en contra de congelamientos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa adecuada.
En la práctica, se priva de recursos a personas y empresas sin un control judicial oportuno. La propia Suprema Corte ha sostenido que el amparo es procedente contra actos de congelamiento arbitrario (Amparo en Revisión 635/2019). Cerrar esta vía abre la puerta a la arbitrariedad y a la persecución política mediante herramientas financieras.
7.-Conclusión
La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presenta disposiciones que, lejos de fortalecer la tutela judicial efectiva, la restringen severamente. Al limitar el interés legítimo, debilitar las suspensiones y blindar a la UIF, se produce un retroceso en materia de derechos humanos incompatible con el artículo 1 constitucional y con los tratados internacionales de los que México es parte.
El juicio de amparo, concebido como un contrapeso frente al poder, corre el riesgo de convertirse en un procedimiento formal carente de eficacia. La reforma, en su configuración actual, es contraria a los principios de progresividad, acceso a la justicia y control de la arbitrariedad estatal, pilares de un Estado constitucional democrático.