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Mayor salario mínimo; menos horas de trabajo, pero sin recorte de personal

Redacción Por Redacción
4 diciembre, 2025
en José Luis Enríquez Ambell
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CAFÉ DE MAÑANA

Por José Luis Enríquez Ambell

 

En teoría por razones de economía aseguran algunas corrientes de pensamiento que el aumento en el salario mínimo puede llevar a despidos.

Y es que grandes empresas como personas morales, quizá no resientan ese cambio en sus finanzas como si lo enfrentan las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), y que muchas de ellas que podrían verse obligadas a reducir costos para compensar el aumento en la nómina, en el mejor de los casos.

Y en ese orden, algunas empresas podrían optar por tener que reemplazar trabajadores por tecnología, y buscar formas de aumentar la productividad con menos recurso humano o incluso migrar a la informalidad, aunque debe aceptarse que los efectos por el aumento del salario mínimo y disminución de la jornada de trabajo – a partir de 2026 gradualmente – igual dependerá del tipo de negocio comercial o giro así como, la estructura salarial de cada una.

Lo que es una realidad es que ese asunto es un dardo que impacta en personas físicas y morales de todos los niveles, pues el costo laboral provocará ajustes en la reducción de personal como implementar tecnología para
reemplazar a los trabajadores, ya que el costo de la mano de obra se elevará.

Y quienes, realicen una migración al terreno de la informalidad, encontrarán justificación para evadir el pago de prestaciones y nóminas más altas, aunque esto no es lo recomendable.

“El anuncio presidencial, de entrada aumentará precios en productos y servicios para absorber el costo por el aumento del salario minimo y disminución de horas en la jornada laboral, y esto generará inflación”.

Por otro lado, los trabajadores que ganan más del salario mínimo, la ley no obliga a que los empleadores les suban el sueldo al ya ganar por encima del mínimo.

Y en caso de posibles despidos, pueden los trabajadores acogerse a su derecho de exigir la rescisión de su contrato sin responsabilidad para ellos y solicitar una indemnización.

DE SOBREMESA

Los empleadores que se decidan a relevar al recurso humano por tecnología, aumentaría el número de trabajadores que de acuerdo al derecho laboral contemporáneo, tendrán que revisar su status y que, se entiende “el derecho a la desconexión digital” como la libertad del trabajador y la trabajadora de no tener que conectarse a ningún dispositivo digital o algún software corporativo, durante y mientras esté en períodos de descanso o vacaciones, o fuera del horario laboral en cualquier momento que así lo sea.

Y es que, el Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que las horas de trabajo de carácter extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Ahora bien, la ley federal del trabajo no prohíbe como tal el uso del celular en el trabajo,- tema a revisar por el Congreso de la Unión,- pero si prevé medidas de seguridad e higiene que se deben de llevar en la fuente laboral. Y es que entre las enseñanzas que aportó el Covid nos puso de manifiesto, que es posible asegurar la operatividad de los empleos y las empresas a través del uso de herramientas tecnológicas.

Sin embargo, vivir como ahora sucede en un “mundo hiperconectado” también dificulta que las personas, como las empresas establezcan claramente la frontera y el límite entre los horarios del empleo y los de la vida personal.

Por ello, se aprobó el decreto para incluir en la Ley Federal del Trabajo, “el derecho a la desconexión digital”, como acción en beneficio de los trabajadores, pues el concepto es de muy reciente aparición y va direccionado a que la ley observe e indique cuáles son todos sus beneficios personales y empresariales.

“El trabajo de ahora y para el futuro a raíz de la PANDEMIA ha dado origen a este derecho; la desconexión digital, y para ello su regulación en el entorno laboral lleva a perspectivas en lo general desde un triple punto de vista: 1) Social, por cuanto a que protege la tutela física y moral del trabajador; 2) Jurídico, al imponer límites a la duración del trabajo; y 3) Y también en lo económico, en cuanto a la duración del trabajo excesivo que puede llegar a repercutir sobre los costos de la producción y beneficios de la empresa.”

¡ES CUANTO!

enriquezambell@gmail.com;
enamjl62@gmail.com

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