Aprobado con 74 a favor.
Se modifican y aclaran los criterios sobre el uso, reproducción y difusión de los símbolos patrios. Las personas físicas e instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios; cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, constituirá una infracción.
Faculta a la Secretaría de Gobernación para aplicar infracciones y sanciones, que van desde multas hasta una pena máxima de 36 horas de arresto, por conductas violatorias a la Ley como omitir rendir honores a la Bandera Nacional o a quien porte la banda presidencial, entre otros supuestos.
Trámite: Se envió al Ejecutivo Federal. https://goo.gl/WWxaUKE