Noticias MX.- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia aprobaron por mayoría, el dictamen a la minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional; así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal.
Reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para imponer sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La pena anterior era de tres a seis años.
En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se adiciona la fracción VIII Bis del artículo segundo, relativa a la defraudación fiscal, quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Además, los supuestos de defraudación fiscal equiparada que consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
Se sancionará cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, “con prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 601 mil 410 pesos”.
Del Código Nacional de Procedimientos Penales se modificaron los artículos 187, 256, 167 y 192, relativas a las causas de procedencia. “Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el contrabando y su equiparable; defraudación fiscal y su equiparable, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
FUENTE DE INFORMACIÓN: Cámara de Diputados. Boletín N°. 2453
Consulta el texto íntegro del Boletín 2453
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