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Crónica de una crisis anunciada. México al banquillo de los acusados en materia de desapariciones forzadas ante la ONU

POR FERNANDO PESCADOR GUZMÁN.

 

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) activó por primera vez en su historia el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, derivado de sus hallazgos sobre la situación actual en México.

El artículo 34 del instrumento internacional dice a la letra:

Si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.

¿Qué implica esto?

En primer lugar, la activación del artículo obliga a solicitar al Secretario General que remita urgentemente la situación de México a la Asamblea General de la ONU. Es decir, hacer pública la situación imperante en nuestro país.

Acto seguido se eleva el nivel de escrutinio al máximo previsto por el tratado. Lo que implica que las autoridades mexicanas, particularmente la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales con sus órganos periciales correspondientes, estarán en el ojo de organismos internacionales y el impacto mediático que esto conlleva.

El señalamiento de que existen “indicios fundados” que en México se cometen desapariciones forzadas soporta la idea que se están realizando crímenes de lesa humanidad en nuestro país. El reporte destaca la existencia de más de 4,500 fosas clandestinas y decenas de miles de restos no identificados. Un golpe durísimo a los esfuerzos del gobierno mexicano por posicionar la idea de que la “violencia está a la baja”.

Ahora bien, aquí es donde el punto se torna fino. La afirmación que el fenómeno es “generalizado” y/o sistemático, con participación directa o aquiescencia de agentes estatales” se debe entender en el siguiente contexto.

El CED no afirma que exista una política federal deliberada, pero sí que hay patrones estructurales, colusión de autoridades e impunidad sistemática. En el derecho internacional clásico, la desaparición forzada era entendida como un crimen exclusivamente estatal, porque su definición surgió en contextos donde agentes del Estado detenían ilegalmente a personas, negaban reconocer la detención, y/o ocultaban el paradero de la víctima. Digamos que es el paradigma que surgió de las asonadas militares de las décadas de 1960, 70 y 80, cuando “escuadrones de la muerte” levantaban a civiles sospechosos de actividades “subversivas”. Los ejemplos de Brasil y El Salvador vienen a la mente.

Sin embargo, la Convención de 2006 introdujo una innovación fundamental. El reconocimiento que actores no estatales también pueden cometer desapariciones forzadas, siempre que exista autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. Este criterio, que, tras veinte años, no puede calificarse de “nuevo”, amplía el alcance del crimen y lo adapta a contextos contemporáneos.

¿Qué contextos son esos? La actividad irrestricta de grupos armados, organizaciones criminales, milicias locales, empresas de seguridad privadas, redes de trata o tráfico de personas, que pueden operar con colusión, tolerancia o inacción deliberada de autoridades estatales. Es decir, bajo el criterio de 2006 las autoridades no necesariamente tienen que ser el “actor activo” del delito, basta con que fallen en prevenir que “actores no estatales” como organizaciones criminales o grupos terroristas realicen la desaparición para que se configure el delito.

La Convención establece que hay desaparición forzada cuando una persona es privada de su libertad por agentes del Estado, o, más al punto, por personas o grupos que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o a revelar el paradero de la persona.

Lo que significa que no se requiere que el perpetrador sea formalmente parte del Estado. Basta con que el Estado permita, tolere o no prevenga la conducta. La clave jurídica es el término “aquiescencia”, que se interpreta como conocimiento real o presunto del Estado, capacidad de actuar, y falta de medidas razonables para prevenir, investigar o sancionar.

Es así como contextos donde el crimen organizado controla territorios, opera con protección de autoridades locales o federales, o existe impunidad sistemática, la desaparición cometida por actores no estatales puede ser atribuible al Estado.

Pero que cree, México ha estado en la mira del CED desde 2024. El ruido electoral evitó que nos enteráramos que en el período enero–junio 2024 la ONU registró un agravamiento de la crisis forense. Se documentó un aumento significativo de restos humanos sin identificar en servicios forenses estatales. Diversos informes independientes señalaron que México superan las 50,000 personas fallecidas sin identificar. El CED recibió comunicaciones urgentes de colectivos de búsqueda sobre fosas clandestinas en Sonora, Zacatecas, Guanajuato y Guerrero.

En el período julio–septiembre 2024, la ONU detectó un deterioro institucional a partir de renuncias y cambios abruptos en fiscalías estatales. Estas medidas aparentemente administrativas tienden a afectar investigaciones de larga data. Asimismo, se reciben reportes sobre retrasos en la implementación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF). El CED observa falta de coordinación entre fiscalías, comisiones de búsqueda y fuerzas de seguridad.

En el lapso, octubre–diciembre 2024, es decir con el cambio de administración federal, surgen señales de colusión y aquiescencia. Organizaciones civiles entregan al CED expedientes que documentan participación de policías municipales y estatales en desapariciones recientes. El Comité registra un aumento de desapariciones en corredores migratorios y zonas de control criminal. Se acumulan evidencias de inacción deliberada de autoridades locales ante denuncias inmediatas.

El CED concluye que la situación mexicana muestra patrones sistemáticos, con participación o tolerancia estatal, y que la impunidad es estructural. A lo largo de todo 2025 la situación no deja de empeorar. Lo que no lleva a la presente crisis.

El problema no es exclusivo para la Presidenta Sheinbaum. El señalamiento internacional nos pega como país y como régimen político. Como país nos deja éticamente mal parados a la par de Irak y otros lugares azotados por la guerra. Como régimen la Cuarta Transformación enfrenta un dilema muy por encima de las capacidades intelectuales desplegadas desde diciembre de 2018.

La ONU ha abierto la puerta a la investigación de actos en los que pudiesen haber incurrido tanto integrantes de las fuerzas armadas, cosa de recordar que la izquierda siempre criticó los “niveles de letalidad” durante el gobierno de Felipe Calderón (2006 – 2012), sólo para callar como momias después de 2018. Pero, y más grave para la clase política actual, el criterio abre la puerta a investigar la desaparición forzada a manos de los cárteles de la droga y sus sicarios a lo largo y ancho del país. El subterfugio elemental de cambiar “decesos” por “desapariciones” en la estadística oficial simplemente se reduce a un pueril autoengaño.

Esa es la crisis de la que no se habla, pero que todos veos. Ya no es posible sostener los pactos con los criminales. El concierto de las naciones no lo va a aceptar. O México vuelve al carril de la civilización o nos descarrilaremos en la barbarie. No más, pero tampoco no menos.

SAGRADAS ESCRITURAS: Génesis 4:10

Y él le dijo: ¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra.

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