(La asignación directa: cuando la buena fe se convierte en evasión constitucional)
Por José Alberto Sánchez Nava
“El dinero del pueblo no es botín del gobernante, ni siquiera cuando se invoca la pobreza como coartada. Es patrimonio de la República, y solo la ley puede disponer de él.” JASN
I. El anuncio que despierta sospechas (aunque parezca buena noticia)
La presidenta Claudia Sheinbaum anunció, con bombo y platillo, que 5.8 millones de dólares (alrededor de 100 millones de pesos) recuperados del litigio civil en Florida contra la red de Genaro García Luna y la familia Weinberg serían destinados directamente a construir escuelas en la Montaña de Guerrero. El dinero proviene de fianzas y la venta de propiedades en el extranjero que antes fueron desvíos de recursos públicos. La intención es claramente social: llevar educación a una de las regiones más pobres del país. Nadie discutiría que eso es bueno.
El problema no es el destino, sino el camino. Lo que se presenta como un acto de justicia reparadora es, en realidad, la repetición de una mala práctica que ya nos hemos acostumbrado a ver: el presidente o presidenta decide por su cuenta cómo gastar dinero extraordinario, sin pasar por el Congreso, sin registrarlo en el presupuesto y sin que nadie pueda fiscalizarlo después. Bajo el disfraz de escuelas, hospitales o apoyos a marginados, se evade la ley. Y esto no es un hecho aislado; es el síntoma de que el Estado de Derecho fiscal se está debilitando.
II. ¿Por qué la Constitución no admite “buena fe” como excusa?
La Constitución Mexicana es muy clara y no deja lugar a interpretaciones personales. El artículo 73, fracción VII, dice que todo ingreso de la Federación —sea ordinario, extraordinario, por recuperaciones judiciales, bienes decomisados o extinciones de dominio— debe concentrarse en la Tesorería de la Federación. No hay excepciones.
Además, el artículo 74, fracción IV, establece que solo la Cámara de Diputados puede aprobar el Presupuesto de Egresos. El presidente propone, pero no asigna por decreto ni por anuncio en conferencia matutina alguna.
Y el artículo 126 es todavía más tajante: “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por ley posterior”. Esta norma es el muro que impide que el gobernante trate los recursos recuperados como si fueran suyos, o como un fondo de propaganda social por más noble que la causa sea, si la intención es evadir la fiscalización referenciada al ingreso y presupuesto.
La Suprema Corte de Justicia ha reiterado una y otra vez que el Ejecutivo administra el gasto, pero no puede crear partidas ni etiquetar dinero fuera de lo que aprueba el Legislativo. Hacerlo viola la división de poderes (artículo 49) y convierte al presidente en una especie de legislador de facto, algo que nuestra Constitución no permite.

III. La ruta legal que se están saltando (y por qué importa)
Desde el punto de vista contable y fiscal, esos 5.8 millones de dólares son un ingreso extraordinario. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (artículos 6 y 19) y la Ley de Ingresos de la Federación exigen que todo ingreso se concentre en la TESOFE (Tesorería de la Federación). Si hay excedentes o recursos no estimados, se debe seguir un proceso formal: la Secretaría de Hacienda debe hacer una ampliación presupuestaria, registrarlo, y luego, si se quiere destinar a un programa específico (como “La Escuela es Nuestra” o infraestructura de la SEP), se hace mediante convenios regulados.
En el pasado, recursos de este tipo pasaban por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado o por fondos de procuración de justicia, pero siempre se alineaban a programas presupuestarios. Saltarse esos pasos —concentrar, ampliar, asignar formalmente y someter a fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación— no es “agilidad administrativa”, es evasión de controles. Al hacerlo, se evaden también la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, lo que impide que se audite a los contratistas y abre la puerta a desvíos tipificados como faltas administrativas graves (artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas).
IV. Dos ejemplos para entenderlo en la vida diaria
Pongamos dos casos cotidianos para que quede claro por qué esto es un problema, aunque la intención sea buena.
Ejemplo 1: La caja chica de la oficina. Imagina que en tu trabajo reciben un pago en efectivo de 100,000 pesos por un servicio que nunca se facturó. El gerente dice: “¡Qué bien! Con esto compramos un comedor nuevo para todos”. Suena genial, pero si no se registra en la contabilidad, no se paga el IVA, no se factura y no se audita, la empresa y el gerente están cometiendo un fraude. El “buen fin” (el comedor) no justifica el mal procedimiento.
Ejemplo 2: La herencia familiar. Supón que fallece un tío y deja una herencia de un millón de pesos. Un sobrino decide: “Yo me encargo, voy a comprar un terreno para que la familia tenga dónde reunirse”. Pero no consulta a nadie, no firma un acta ante notario y no reparte el dinero conforme a la ley. Aunque el fin sea “bueno”, el sobrino está cometiendo un delito y los demás familiares pueden demandarlo. Con el dinero público, los “demás familiares” somos los 130 millones de mexicanos. Nadie nos preguntó si estábamos de acuerdo con ese gasto, ni sabemos si realmente se va a ejercer bien.
Estos ejemplos reflejan lo que ocurre cuando el gobierno toma un atajo: se ahorra los controles, pero a costa de la transparencia y la legalidad.

V. La costumbre peligrosa que ya hemos normalizado
Lo grave no es solo este anuncio. Es que la asignación directa y discrecional se ha vuelto un método recurrente. Gobiernos de distintos partidos han invocado causas nobles —combate a la pobreza, reconstrucción tras desastres, apoyo a comunidades indígenas, programas de bienestar— para disponer de recursos recuperados, decomisados o extraordinarios sin pasar por el filtro legislativo completo. Se presenta como “devolver al pueblo lo robado”, pero en realidad es saltarse la representación popular y los mecanismos de rendición de cuentas.
Cada vez que el Ejecutivo decide “etiquetar” por sí mismo un ingreso extraordinario, se debilita el principio de que el dinero público no pertenece a quien ocupa temporalmente el poder, sino a la Nación. Se normaliza la idea de que la urgencia social justifica la ilegalidad formal. Se erosiona la cultura de la legalidad presupuestaria. Y se crea un precedente peligroso: si hoy se asignan 100 millones de pesos a escuelas en Guerrero por anuncio presidencial, mañana podrá hacerse con cualquier otro recurso y cualquier otro destino, siempre que el relato mediático lo presente como un acto de justicia.
La Montaña de Guerrero merecía y merece inversión pública seria, planificada y fiscalizable. Merece escuelas construidas con transparencia, contratos sujetos a concurso y seguimiento de la ASF en la Cuenta Pública. No merece convertirse en el escenario de un experimento de discrecionalidad que, bajo el disfraz de la empatía, termina debilitando las instituciones.
VI. La ruta que la ley exige (y que no se puede omitir)
La declaración presidencial debe interpretarse como una directriz de política pública, no como un acto ejecutorio. Para que esos 5.8 millones de dólares se traduzcan legalmente en infraestructura educativa, la ruta es ineludible y debería ser la única:
- Ingreso por sentencia civil en Miami→
- Concentración en la TESOFE(Tesorería de la Federación) →
- Ampliación presupuestaria formala través de la SHCP →
- Asignación a programas de la SEPo transferencias etiquetadas al Estado de Guerrero →
- Ejecución sujeta a las leyes de adquisiciones y obra pública(licitaciones, contratos, etc.) →
- Fiscalización de la ASFen la Cuenta Pública.
Cualquier atajo que invoque la “buena fe” o la urgencia social configura una ilegalidad administrativa. Los ingresos extraordinarios del erario jamás son de disposición personal del titular del Ejecutivo.

VII. Epílogo: La ley no es un estorbo, es un escudo
México no necesita más gestos de generosidad presidencial. Necesita que el poder se someta, una vez más, a la Constitución. Porque cuando la nobleza del fin se utiliza para justificar la ilegalidad del medio, lo que se construye no son escuelas: se construye el hábito de gobernar al margen de la ley. Y ese hábito, una vez arraigado, es mucho más difícil de demoler que cualquier edificio.
Al final del día, la pregunta no es si las escuelas en Guerrero son necesarias (lo son, y mucho). La pregunta es si estamos dispuestos a permitir que el gobierno decida por su cuenta qué hacer con nuestro dinero, sin rendir cuentas. Porque si hoy lo permitimos por una buena causa, mañana lo hará por una mala, y entonces ya no habrá forma de reclamar. La ley no es un estorbo para los buenos propósitos; es el único escudo que tenemos para que los malos propósitos no se disfracen de buenas intenciones.