Por. José Alberto Sánchez Nava
“Cuando el Estado convierte la omisión en política y el desvío en costumbre, la salud deja de ser un derecho y se transforma en crimen contra la humanidad.”
1.- INTRODUCCIÓN
La salud en México se debate en una encrucijada trágica. Por un lado, la Constitución la consagra como un derecho humano supremo e irrenunciable, una promesa solemne del Estado hacia sus ciudadanos. Por otro, la realidad cotidiana de miles de familias es una pesadilla de desabasto, negligencia y burocracia letal. Pacientes con cáncer, enfermedades raras o padecimientos crónico-degenerativos no solo luchan contra su enfermedad, sino también contra un sistema que les ha dado la espalda. Esta omisión sistemática ha dejado una estela de muertes que pudieron y debieron ser evitadas. El debate ha escalado de la simple mala gestión administrativa a una pregunta mucho más grave y profunda: ¿Constituyen estas acciones y omisiones deliberadas un crimen de lesa humanidad, susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional (CPI)?
- EL DRAMA HUMANO DETRÁS DE LA OMISIÓN: LA URGENCIA DE UNA BATALLA CONTRA EL TIEMPO
Es crucial entender que para un paciente oncológico, un niño con leucemia o una persona que necesita diálisis, el tiempo no es una variable administrativa, es el enemigo. Cada día que pasa sin un medicamento específico, sin una quimioterapia o sin un tratamiento, las células cancerosas se multiplican, los órganos fallan y la posibilidad de supervivencia disminuye drásticamente. **Están perdiendo la batalla no solo contra la enfermedad, sino contra la indiferencia del sistema**. Hemos visto casos desgarradores de padres de familia organizando rifas para comprar una sola dosis de quimioterapia, de pacientes viajando cientos de kilómetros con la esperanza de encontrar un medicamento que ya no está en los anaqueles del sector público, y de enfermos crónicos que ven su calidad de vida desplomarse hasta la agonía por la falta de fármacos básicos. No hablamos de cifras; hablamos de un sufrimiento tangible, de una sentencia de muerte dictada no por un médico, sino por una decisión burocrática o un recorte presupuestal. La urgencia no es una opción, es la diferencia entre la vida y la muerte.
- REFERENTES HISTÓRICOS: CUANDO LA NEGLIGENCIA DEL ESTADO SE CONVIERTE EN CRIMEN**
La idea de que la omisión estatal en materia de salud puede constituir un crimen no es nueva. La historia ofrece ejemplos escalofriantes que sirven como referencia y advertencia:
La crisis del SIDA en Sudáfrica (finales de los 90 y principios de los 2000):** Durante la presidencia de Thabo Mbeki, el gobierno sudafricano promovió una política de negacionismo del VIH/SIDA. Se negaron a proporcionar medicamentos antirretrovirales a la población, a pesar de la evidencia científica abrumadora y la disponibilidad de los fármacos. Se estima que esta política deliberada causó más de 300,000 muertes evitables. Aunque no se llevó a la CPI, es el ejemplo más claro del siglo XX de cómo una política de salud errónea y sistemática puede llevar a una catástrofe humana, configurando lo que muchos juristas consideran un crimen de Estado.
El Holodomor en Ucrania (1932-1933):** El régimen de Stalin provocó una hambruna masiva al confiscar cosechas y bloquear el suministro de alimentos a la población ucraniana. La privación intencional de un bien indispensable para la supervivencia —en ese caso, la comida— fue utilizada como un arma política que resultó en millones de muertes. La analogía es directa: la privación sistemática de medicamentos y tratamientos vitales puede ser vista, bajo la misma lógica, como un ataque deliberado contra la vida de un grupo vulnerable.
El caso de los niños con quimioterapias falsas en Veracruz, México:** Aunque a nivel estatal, este caso es un microcosmos del problema. Durante la administración de Javier Duarte, se suministraron quimioterapias falsas (agua destilada) a niños con cáncer. Esto no fue una simple negligencia, fue un acto criminal deliberado, una privación intencional de un tratamiento indispensable para la supervivencia con el fin de desviar recursos. Este precedente nacional demuestra que la corrupción puede transformarse en un ataque directo contra la vida.
- EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LA PUERTA ABIERTA A LA JUSTICIA INTERNACIONAL
El artículo 4° de la Constitución no es una mera declaración de buenas intenciones; es un mandato legal que obliga al Estado mexicano a actuar. Su incumplimiento sistemático representa una falla estructural. La reforma de 2005 al artículo 21 constitucional, que permitió a México ratificar el Estatuto de Roma, fue un acto de soberanía y un compromiso con los más altos estándares de justicia. Al hacerlo, México aceptó voluntariamente que, si sus propias instituciones fallan en investigar y juzgar los crímenes más graves, un tribunal internacional podría hacerlo. Por lo tanto, no se trata de una intervención extranjera, sino de la activación de un mecanismo que el propio Estado mexicano validó y convirtió en ley suprema. La base legal para un juicio no está solo en La Haya, sino en nuestra propia Constitución.
- EL ESTATUTO DE ROMA: DESMONTANDO EL “ATAQUE SISTEMÁTICO”
El artículo 7 del Estatuto de Roma es la clave. Para que la omisión en salud sea considerada un crimen de lesa humanidad, debe ser parte de un “ataque generalizado o sistemático”.
**Generalizado:** Se refiere a la escala del daño. El desabasto en México no afectó a una clínica o a un hospital, sino a todo el sistema nacional de salud, impactando a miles de pacientes en múltiples estados de la República.
**Sistemático:** Implica que no son errores aislados, sino el resultado de una política o un patrón de conducta tolerado o promovido por el Estado. El desmantelamiento de sistemas de compra consolidados como el del Seguro Popular, los recortes presupuestarios al sector salud sin una estrategia de sustitución viable, y la inoperancia de nuevos esquemas (como el INSABI) no fueron accidentes, sino decisiones políticas conscientes cuyas consecuencias mortales eran previsibles. Este patrón de desatención es lo que configura la naturaleza “sistemática” del ataque.
**6. LA CORRESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL: UNA RED DE OMISIONES**
La responsabilidad no recae únicamente en la figura del Presidente de la República. El Consejo de Salubridad General, como máxima autoridad sanitaria del país, tenía el deber constitucional de emitir directrices para proteger a la población. Su silencio o pasividad ante el colapso del sistema lo convierte en cómplice por omisión. Lo mismo aplica a la Secretaría de Salud, a la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) que debe garantizar la calidad y disponibilidad de medicamentos, y a la Secretaría de Hacienda por ejecutar recortes que afectaron directamente el derecho a la vida. Se trata de una falla en cadena de todo el aparato estatal de salud, lo que refuerza la tesis de un problema estructural y no de errores individuales.
**7. CONCLUSIÓN: LA POSIBILIDAD DE UN PRECEDENTE HISTÓRICO**
Si la Corte Penal Internacional decidiera abrir una investigación sobre México, sentaría un precedente mundial de enorme magnitud. Sería la primera vez que un Estado democrático, en tiempos de paz, es formalmente investigado por crímenes de lesa humanidad derivados de su política de salud. Esto enviaría un mensaje contundente a todos los gobiernos del mundo: la salud no es un gasto negociable ni una herramienta política; es la obligación más fundamental del Estado. Para México, significaría enfrentar su responsabilidad histórica con las miles de víctimas y sus familias, y reconocer que la omisión deliberada que resulta en muerte no es mala gestión, es un crimen contra la humanidad.