InicioJosé Alberto Sánchez NavaEl Caso Ruffo Appel y la Erosión del Estado de Derecho

El Caso Ruffo Appel y la Erosión del Estado de Derecho

Por José Alberto Sánchez Nava

“Cuando la ley deja de ser límite del poder, el poder deja de ser legítimo.”

 

 

I.- Introducción

La detención y prisión preventiva del ex gobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, bajo acusaciones de delincuencia organizada y contrabando de hidrocarburos, ha desatado una tormenta jurídica y política que trasciende el expediente individual. Este caso, que la Fiscalía General de la República (FGR) ha calificado como “huachicol fiscal” a gran escala, no solo pone a prueba la solidez de nuestras instituciones, sino que revela las fisuras de un sistema de justicia que, en ocasiones, parece operar bajo una lógica de pirámide invertida, donde la presunción de inocencia y el debido proceso ceden ante la fuerza de la imputación y el contexto político.

 

  1. La Acusación: Un Entramado de Delincuencia Organizada y Defraudación Fiscal

La FGR sostiene una teoría del caso contundente: Ruffo Appel, lejos de ser un actor pasivo, fungía como dirigente con dominio funcional dentro de una red criminal. El vehículo corporativo de esta presunta defraudación es la empresa Ingemar S.A. de C.V., de la cual el exmandatario es socio fundador y secretario del consejo. Según la acusación, Ingemar obtuvo múltiples permisos entre 2023 y 2024 para importar y comercializar millones de litros de combustibles desde Estados Unidos. El modus operandi consistía en introducir trenes enteros y ferrotanques de gasolina, diésel y turbosina, evadiendo impuestos aduanales mediante la alteración de facturas y pedimentos de importación, declarando solo el 10% de la capacidad real de los vagones o registrando el combustible como sustancias químicas distintas para eludir gravámenes.

La evidencia central que consolidó el caso penal fue un mega aseguramiento en julio de 2025 en Ramos Arizpe, Coahuila, donde se incautaron 33 ferrotanques abandonados con más de 3.7 millones de litros de combustible, cuyo consignatario final era Ingemar. La Fiscalía, encabezada por Ernestina Godoy, estima que esta evasión fiscal sistemática ha provocado un perjuicio a la hacienda pública de más de 4 mil millones de pesos. La gravedad de los delitos imputados, especialmente la delincuencia organizada, justificó, según la autoridad, la imposición inmediata de la prisión preventiva oficiosa.

 

III. La Defensa: Ausencia de Operación Material y Trazabilidad Directa

La defensa del ex gobernador, liderada por Fernando Gómez-Mont, ha calificado el encierro como desproporcionado y ha articulado una contra-teoría basada en aspectos estrictamente corporativos y operativos. Argumentan que Ingemar S.A. de C.V. no compraba, transportaba ni comercializaba hidrocarburos directamente, sino que funcionaba únicamente como una agencia de gestión aduanal, realizando trámites documentales para comercializadores externos. En esta lógica, Ruffo Appel figura como un accionista secundario sin control administrativo directo sobre las operaciones aduaneras diarias.

La defensa insiste en que la FGR no ha presentado pruebas de “trazabilidad financiera” que vinculen directamente el dinero del presunto contrabando con las cuentas personales de Ruffo, ni que demuestren que él firmó activamente las declaraciones falsas. Adicionalmente, se ha señalado que, meses antes de su detención, el propio Ruffo Appel se había presentado voluntariamente como testigo ante autoridades de seguridad nacional, como Omar García Harfuch, para deslindar responsabilidades y aclarar las operaciones de la firma. Este acto de cooperación previa, según sus abogados, descarta cualquier riesgo de sustracción de la justicia o un perfil de alta peligrosidad que justifique la medida cautelar extrema.

  1. Irregularidades Denunciadas: El Debido Proceso en Entredicho

Para los aliados y la familia de Ruffo Appel, el proceso penal ha estado plagado de anomalías constitucionales y violaciones al debido proceso. Una de las denuncias más graves es el presunto “forum shopping”: un juez federal había negado inicialmente 23 órdenes de aprehensión solicitadas por la FGR, al considerar que la acusación carecía de pruebas sólidas. Ante esta negativa, la Fiscalía habría vuelto a presentar el caso ante otra juzgadora, la jueza Alejandra Ramírez de la Vega, quien finalmente concedió la captura e incluyó a Ruffo de último minuto.

Asimismo, se ha denunciado un trato inhumano e incomunicación tras su detención. El exmandatario de 74 años fue dejado inicialmente en la banqueta de la fiscalía local y posteriormente pasó más de 40 horas incomunicado, desahogando audiencias maratónicas por videoconferencia sin acceso adecuado a sus abogados. Esta situación forzó a un juzgado de distrito a emitir una suspensión de oficio y de plano para ordenar el cese inmediato de los malos tratos y la incomunicación. Finalmente, el envío de un adulto mayor con salud precaria a un penal de máxima seguridad como el Altiplano, diseñado para líderes de cárteles, ha sido fuertemente cuestionado como una medida punitiva anticipada y desproporcionada, contraviniendo el espíritu del debido proceso y la presunción de inocencia.

 

  1. El Contexto de Oportunidad Política: ¿Justicia o Estrategia?

Más allá de los intrincados debates jurídicos, diversos analistas y partidos de oposición han señalado un fuerte componente político en la detención de Ruffo Appel. Se ha sugerido que el arresto exprés podría ser una “caja china” o cortina de humo, ejecutada estratégicamente para desviar la atención mediática de crisis políticas contemporáneas que afectan al oficialismo, como filtraciones de audios de gobernantes actuales o pugnas internas en la FGR. Esta perspectiva plantea la inquietante pregunta sobre la justicia selectiva, donde el peso de la ley se aplica con celeridad y severidad contra figuras de la oposición, mientras que funcionarios y gobernadores en funciones, vinculados con señalamientos criminales similares o desvíos presupuestales, no son tocados por la Fiscalía. La instrumentalización de la justicia con fines políticos es una de las mayores amenazas a la legitimidad del Estado de Derecho.

  1. La Prisión Preventiva Oficiosa: Un Debate Constitucional y Convencional

El caso de Ruffo Appel reaviva el debate sobre la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), una medida cautelar prevista en el artículo 19 de la Constitución mexicana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido enfática en sus sentencias (como en el Caso García Rodríguez y otro vs. México, y el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México) al ordenar a México eliminar o modificar esta figura, por considerarla violatoria de derechos humanos y contraria a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad. La PPO, al ser automática, invierte la carga de la prueba y vulnera el derecho a la libertad personal sin una justificación individualizada.

En este contexto, la Tesis 2028130 del Semanario Judicial de la Federación adquiere particular relevancia. Esta tesis establece la forma en que debe interpretarse la restricción constitucional a la libertad personal contenida en el artículo 19, bajo un control de convencionalidad ex officio. Es decir, los jueces mexicanos están obligados a aplicar los tratados internacionales de derechos humanos, incluso por encima de la Constitución, cuando estos ofrezcan una protección más amplia. La imposición de la PPO en el caso de Ruffo Appel, un adulto mayor con problemas de salud, sin una evaluación de riesgo individualizada y con alternativas menos lesivas, podría ser cuestionada bajo este prisma de convencionalidad, especialmente cuando se denuncian irregularidades en el proceso.

VII.-Conclusión: La Fragilidad de la República ante la Coacción Arbitraria

El caso de Ernesto Ruffo Appel es un espejo que refleja la fragilidad de la República cuando la ley deja de ser un límite al poder y se convierte en un instrumento de coacción arbitraria. Porque cuando el poder político manipula sistemáticamente la norma suprema, o cuando la eficacia del orden jurídico se disocia de su validez por la injerencia de poderes fácticos o intereses coyunturales, la pirámide normativa se invierte. La base fáctica del poder comienza a determinar la cúspide normativa, y el Estado, en lugar de ser un orden jurídico coherente, se transforma en una organización de dominio.

La justicia no puede ser selectiva ni instrumentalizada. El debido proceso, la presunción de inocencia y el control de convencionalidad no son meros formalismos, sino pilares esenciales que garantizan la legitimidad de cualquier acción estatal. La sociedad mexicana observa con atención el desenlace de este caso, esperando que la balanza de la justicia se incline no por la fuerza o la oportunidad política, sino por el estricto apego a los principios que definen un verdadero Estado de Derecho.

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