La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó invalidar la reforma de 2019 impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que se aplicaba la prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales como defraudación fiscal, facturación falsa y contrabando, porque es inconstitucional considerar que esos ilícitos ponen en riesgo la seguridad nacional.
Con ocho votos a favor, la Corte invalidó la figura de la prisión preventiva oficiosa contenida en los artículos 167, párrafo séptimo fracciones I, II y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.
El área Fiscal de Basham, Ringe y Correa, S. C., en la que destacan nombres como Gerardo Nieto, Gil Zenteno, Alejandro Barrera, Víctor Barajas, Sergio Barajas y Francisco Matus, explicó en un comunicado que en esos artículos se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” a los delitos fiscales y, por lo tanto, ameritaban prisión preventiva oficiosa por contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.
De esta manera, las personas acusadas por estos delitos podrían recibir prisión, pero con carácter de justificada, es decir, cuando lo determine un juez al dictar sentencia en el juicio respectivo, no antes.
También se declaró la invalidez del artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que, aseguran los expertos, se violó el principio de ultima ratio del Derecho Penal, al incluir conductas que no encuentran sustento en la lógica ni en el esquema constitucional que dio origen y regula la figura de delincuencia organizada.
Este artículo tipificaba el delito de delincuencia cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (facturero), en estos dos últimos casos sólo se aplicará cuando se trate de montos superiores a 8.7 millones de pesos.
Derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y II del Código Nacional de Procedimientos Penales, Basham detalló que los efectos se extendieron a aquellos preceptos que presentan una dependencia respecto de la norma invalidada.
“Por ese motivo la invalidez decretada se extendió para expulsar de nuestro ordenamiento jurídico el artículo 187, párrafo segundo, última parte del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción que refiere a ‘Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código’”, aclaró Basham en un comunicado.
De igual manera, se invalidó el artículo 192, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”.
Por otra parte, el Pleno de la Corte reconoció, por unanimidad, la validez del primer párrafo del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, en el cual se prevé como delito expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Durante la sesión los Ministros de la Corte coincidieron que, desde el 1 de enero de 2020, esas normas incluyeron, como amenazas a la seguridad nacional, y como parte de la delincuencia organizada, los “actos ilícitos en contra del fisco federal”, lo cual no es proporcional y violenta los derechos humanos de los imputados.
Por su parte, el Ministro Javier Laynez afirmó que es inconstitucional denominar a estos delitos como un peligro a la seguridad del país y arremetió que, intentar agregar en leyes secundarias lo que no está incluido en la constitución, es una estafa.
En esa misma línea, la Ministra Norma Piña argumentó que los delitos fiscales no debieron ser incluidos dentro de esta lista, debido a que no están encargados jurídicamente de proteger la seguridad nacional.
“No cualquier actividad delictiva que afecte a la sociedad puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional, sino sólo aquella que efectivamente suponga un riesgo actual y directo a la existencia del Estado”, afirmó.
La prisión preventiva oficiosa es una imposición que jueces de control realizan automáticamente sin tomar en cuenta los argumentos de las partes, por lo que Fiscalía no está obligada a demostrar por qué una persona enjuiciada debe enfrentar su proceso en prisión.