José Alberto Sánchez Nava
“….Los municipios omitidos en la declaratoria de emergencia como zona de desastre así como Acapulco y Coyuca de Benítez a los cuales se les notifico el aviso de término de declaratoria de emergencia, se encuentran en aptitud de iniciar la acción de inconstitucionalidad en contra de las declaratorias federales citadas, para que sean tomados en cuenta respecto de la necesidad de recursos de la federación para resarcir los daños ocasionados a la población por el Huracán Otis”
1.-El embate del huracán Otis en el Estado de Guerrero ha destapado una preocupante realidad que persiste en México desde hace mucho tiempo: la carencia de previsión y organización por parte de las autoridades gubernamentales frente a fenómenos naturales. A pesar de la posibilidad de anticipar eventos como Otis, cuya periodicidad se manifiesta aproximadamente cada dos décadas, la falta de una respuesta efectiva del gobierno se evidenció de manera impactante. Este fenómeno, que debería haber sido gestionado con una capacidad organizativa y decisional profesional respaldada por protocolos bien definidos, reveló una preparación inadecuada. La falta de información y alerta apropiadas resultó en pérdidas de vidas humanas y daños materiales considerables, resaltando así la urgente necesidad de abordar la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular en México.
2.-A pesar de que la formación de un huracán como Otis este era anticipable, dada la periodicidad de los huracanes, que se manifiestan aproximadamente cada dos décadas. El último de semejante magnitud fue en 1997, con el huracán Paulina. Además, es importante destacar que se dispone del Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales. Es por ello que muchos especialistas en la materia afirmaron que el gobierno federal contó hasta con 20 horas para anticipar las medidas que implementaría en Acapulco. Asimismo, se hizo pública la anticipación con la que el Centro Nacional de Huracanes de Estados Unidos fue informando del desarrollo de Otis desde el martes a las 4 de la mañana, cuando se pronosticó que Otis se convertiría en huracán al tocar tierra en el sur de México. Esto ha llevado a cuestionamientos sobre la responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios públicos y del gobierno mexicano en relación con la falta de preparación y respuesta inadecuada ante el inminente arribo del huracán Otis al Estado de Guerrero, principalmente de las fuerzas armadas las cuales estuvieron paralizadas y descoordinadas con protección Civil y Cenapred (Centro Nacional de Prevención de Desastres)
3.-La declaratoria de desastre natural emitida por la Coordinadora Nacional de Protección Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa, el 1 de noviembre de 2023, es un documento que refleja la gravedad de los eventos ocurridos en el Estado de Guerrero los días 24 y 25 de octubre de 2023. La situación, marcada por lluvias severas, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial, afectó a 47 municipios de la entidad. Es importante destacar que la firma en suplencia por ausencia de la Coordinadora Nacional de Protección Civil es un elemento clave para comprender el contexto de la declaración. El Director General para la Gestión de Riesgos, Biol. Marcos Eduardo Olmos Tomasini, asume la responsabilidad de la firma, subrayando así que no es la titular de Protección Civil quien avala la declaración, esta circunstancia puede generar preguntas sobre la ausencia de la Coordinadora Nacional y la relevancia de su participación en una situación tan crítica.
4.-Además, surge un aspecto preocupante al analizar la aclaración posterior que desestima la declaratoria para la mayoría de los municipios afectados, dejando únicamente a los municipios de Coyuca de Benítez y Acapulco bajo la categoría de zona de desastre. Esta discrepancia entre la solicitud inicial que abarcaba a los 47 municipios y la posterior aclaración en la que solo dos municipios fueros declarados en emergencia para efectos de Ley y ayuda emergente, plantea interrogantes sobre la evaluación de los daños y la consistencia en la toma de decisiones. La contradicción entre la solicitud original y la aclaración posterior resalta la necesidad de una revisión más detallada de los procesos de evaluación de daños y la transparencia en la toma de decisiones en situaciones de emergencia. Este hecho podría tener consecuencias significativas para los municipios afectados, ya que la declaración de desastre natural es fundamental para recibir ayuda y recursos necesarios para la recuperación, sin embargo el jueves 9 de noviembre de 2023, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso con el cual se decreta que se levanta y da por terminada la declaratoria de emergencia para los municipios de Acapulco y Coyuca de Benítez por motivo de la devastación y muerte ocasionadas por el huracán Otis.
5.- El gobierno federal está actuando en fraude a la ley y en perjuicio del interés público y derechos humanos de todos los habitantes de las zonas afectadas en 47 municipios del Estado de Guerrero, al emitir un aviso de término de declaratoria de emergencia para dos municipios, habiendo excluido de la misma a todas las 47 municipalidades, con la malsana intención de omitir la asignación de recursos para el desastre en Guerrero, porque La Ley de Protección Civil establece que al emitirse la declaratoria de emergencia, los estados pueden acceder a recursos destinados a la atención de desastres naturales, así como a otros tipos de apoyo. Sin embargo, La emisión del aviso del término de dicha declaratoria implica que, según la autoridad, ya no persisten afectaciones significativas en la población, lo que indica que la ayuda inmediata no es necesaria. Una vez que la Comisión Nacional de Protección Civil ha publicado el aviso de término de la declaratoria de emergencia, no tiene la facultad de solicitar más insumos ni servicios a las dependencias federales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley General de Protección Civil y los Artículos 10 y 11 de los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.
6.-En ese contexto, es importante señalar que ahora no solo los municipios omitidos en la declaratoria de emergencia como zona de desastre, se encuentran en aptitud de iniciar una acción de inconstitucionalidad en contra de la declaratoria federal citada, sino que de igual forma los Municipios de Acapulco y Coyuca de Benítez, pueden combatir con la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto que levantó el gobierno federal por conducto de la Coordinadora de Protección Civil Federal, de la emergencia por el desastre ocasionado por el huracán Otis en el Estado de Guerrero, para que sean tomados en cuenta respecto de la necesidad de recursos de la federación, para resarcir los daños ocasionados por el Huracán Otis. Para lograr ese objetivo, es relevante recordarle a la población, lo que establece el artículo 109 de la Constitución Federal de México, antes conocido como artículo 113, el cuál alude a que la responsabilidad patrimonial del Estado, surge si este causa un daño que trasciende los particulares “con motivo de su actividad administrativa irregular”. En realidad, esto hace referencia a la responsabilidad objetiva, abandonando cualquier elemento vinculado con el dolo o la ilegalidad en la actuación del funcionario agente, para centrarse en aquellos actos propios del Estado realizados de manera anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o parámetros creados por la propia administración o derivados de la actividad específica que en el área de servicios sea razonable exigir.
7.-La razón fundamental detrás de la responsabilidad de los servidores públicos y del Estado, es propiciar y garantizar que la actividad administrativa sea regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de calidad. Por tanto, el objeto de la responsabilidad patrimonial del Estado está circunscrito a la reparación de los daños producidos, con el propósito de dejar indemne o libre de daño al sujeto activo de la relación, a partir de que ha resentido en sus bienes o derechos determinados daños derivados de la actividad administrativa en este caso irregular, ilegal, omisa, etc. Compensándolo económicamente de manera tal, que restaure la integridad del patrimonio afectado. Esta reparación se justifica cuando el daño ha surgido a partir de la actividad administrativa irregular del Estado, considerando para ello que el sujeto activo o titular del derecho no tiene obligación jurídica de soportarlos, y tiene derecho a que la actividad administrativa se preste y desarrolle de manera regular.
8.-En el caso del huracán Otis, es evidente que las autoridades mexicanas no cumplieron con la responsabilidad de mantener una actividad administrativa regular y de garantizar que la gestión pública se prestara de manera adecuada en términos de prevención y respuesta a desastres naturales. La falta de protocolos efectivos y de una respuesta adecuada puso en riesgo la vida y los bienes de los ciudadanos, lo que constituye una clara actividad administrativa irregular. Por lo tanto, es fundamental que se investigue y establezca la responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios públicos y del gobierno mexicano en este desastre. Esta responsabilidad no solo busca reparar los daños causados a las víctimas, sino también establecer un precedente para garantizar que en el futuro, el país esté mejor preparado para hacer frente a fenómenos naturales similares.
9.-En conclusión, el huracán Otis en Guerrero ha dejado al descubierto la falta de previsión y organización por parte de las autoridades gubernamentales mexicanas en materia de prevención y respuesta a desastres naturales. La responsabilidad penal y administrativa de los funcionarios públicos y del gobierno es un aspecto crítico que debe ser abordado para garantizar la seguridad y bienestar de la población en el futuro. La reparación de los daños causados a las víctimas es esencial, pero también lo es el establecimiento de medidas preventivas y protocolos efectivos para evitar tragedias similares.