El ministro Jorge Pardo ha desechado el recurso de recusación presentado por el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, quien argumentó que Pardo debería declararse impedido para resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el PRIy Movimiento Ciudadano contra las leyes secundarias de la reforma judicial.
Fernández Noroña justificó su petición señalando que Pardo votó en contra de la reforma judicial durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 5 de noviembre.
Sin embargo, el ministro Pardo aclaró que este hecho no constituye una causa válida para su recusación. «El voto emitido en esa sesión no actualiza un motivo de impedimento«, explicó.
Además, Pardo destacó que el tema en cuestión se refiere a la constitucionalidad de los decretos relacionados con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, lo que es completamente diferente a lo abordado en la sesión anterior.
Normativa sobre recusaciones
El ministro también mencionó que, en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, las partes no pueden recusar a los ministros, quienes están obligados a emitir su voto en estos asuntos. Esta obligación se deriva de la necesidad de alcanzar una mayoría calificada para invalidar normas generales, tal como lo establece la Constitución.
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