Señor Lic. Andrés Manuel López Obrador, sus asesores jurídicos deben hacerle saber que usted cómo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, recibió, como todos los órganos de poder, su investidura y sus facultades de una fuente superior a la Cuarta Transformación de la Nación; esa raíz es nuestra Constitución Política; en jurídico lenguaje quiere decir que nuestra Carta Magna se encuentra muy por encima de su voluntad particular. Nuestra doctrina constitucional así lo interpreta y le puso como nombre el de “Poder Constituyente”, Usted en su calidad de Primer Magistrado, ese saber lo llama con el nombre de “Poder Constituído”.
Cronológicamente, para ilustrar a sus asesores, si es que los tiene, el “Poder Constituyente” es anterior y por desde luego precede a su “Poder Constituído”. También ellos tienen que saber: que el Constituyente es el que guió la tinta para elaborar la Constitución. Una vez efectuado ello, desaparece del escenario político jurídico del Estado, para ser sustituido por el Poder Constituido, es decir, Usted.
Desde un punto de vista de las funciones, la diferencia es “neta”. El Poder Constituyente no gobierna, sólo expidió la Suprema Ley en virtud de la cual Usted gobierna. Pero Usted a su vez, no debe de hacer otra cosa más que dirigir los destinos de la Nación en los términos y límites señalados por la ley emanada de ese histórico “Poder Constituyente”, sin que jamás pueda o deba en su carácter de Presidente de la República alterar en forma alguna la ley que lo llevó al cargo que ahora detenta.
Cómo todas las cosas de excelencia, nuestra Suprema Ley es incorporea e intangible, lo cuál en lenguaje jurídico significa que nuestra Carta Republicana es rígida. Ella “la Constitución” no admite bajo ninguna circunstancia, que ningún “Poder Constituído”, pueda poner mano en ella, alterandola o pisoteándola, pues tal evento implicaría la destrucción del “orden constitucional”.
Dando continuidad e hilacion al mismo orden de ideas, se tiene que decir que la rigidez de la Carta de Carranza (la cual usted juró respetar y cumplir) previene por lo tanto, que ningún poder constituido, así sea éste, el poder presidencial, puede mancillar su espíritu.
Muy especial consideración merece referir que su obligación como Presidente de la Nación es respetar la “supremacía” de nuestro texto constitucional, ello lo ordena el artículo 128, según el cuaál: “todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen”
Ahora bien, después de exponer todo lo antepuesto, también hay que decir que ninguna ley lo faculta, ni mucho menos a su Fiscal de confianza a brindarle impunidad a la narco-politica.
Dado lo expuesto, la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México A.C., le requiere a poner marcha atrás a su política de “ abrazos y besos” y enfrente viril y políticamente ese problema que daña la integridad de nuestro México. Salus populis suprema lex est.
Es cuánto
Lic. Alberto Woolrich Ortíz
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México A.C