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La Costumbre del Poder:  Después de la FIFA ¿recuperamos la legalidad y a la patria?

* No puede haber otra interpretación para cumplir con el precepto constitucional. La FIFA no es una nación, es un organismo económico internacional que se dedica al negocio del deporte, pero como la titular del Ejecutivo y los ministros de la SCJN obedecen otros intereses a los nacionales, proceden al despojo de los derechos adquiridos

Gregorio Ortega Molina

 

Claudia Sheinbaum Pardo se llena la razón y se le atraganta la palabra soberanía, pero cuando conviene a sus intereses políticos se pliega a los usos y costumbres de los poderosos. En este caso la FIFA.

Comparto un resumen informativo que permite ver cómo a la Constitución se la pasan por el arco del triunfo:

“La legalidad del caso es compleja y sigue bajo litigio. El despojo no es un acto definitivo avalado por una sentencia firme, sino el resultado de un choque entre los derechos de propiedad privada de los palco habientes y los reglamentos de operación comercial de la FIFA para el Mundial de 2026.

La postura de los dueños: Cuentan con títulos de propiedad y contratos de uso a largo plazo. Argumentan que las restricciones para ingresar con alimentos, bebidas y el uso de sus espacios son violaciones a sus derechos adquiridos y contratos vigentes.

La postura del Estadio y la FIFA: Para cumplir con los estándares de organización del Mundial, la FIFA exige que los estadios operen bajo sus propias normativas comerciales y de seguridad. El argumento legal es que ningún contrato privado está por encima de los requerimientos de un evento magno de esta magnitud.

El estatus legal de la situación La disputa legal ha tenido fallos contradictorios en los tribunales: En un primer momento, un juez otorgó medidas cautelares a los dueños para proteger su acceso con sus propios alimentos y bebidas; sin embargo, en una resolución posterior, otro juez federal suspendió dichas medidas, dando un revés legal a los propietarios al determinar que debían someterse a las reglas operativas de la FIFA. La administración del recinto impidió el acceso alegando que los dueños deben acatar las nuevas disposiciones. Dado que los afectados preparan demandas por daños y perjuicios, la legalidad exacta dependerá de las sentencias definitivas de los jueces”.

Supongo que la norma jurídica determina lo que debió ser la única resolución del Juez que avaló el despojo. La Suprema Corte de Justicia indica:

“Es la ley fundamental de nuestro país. De lo que dice en ella se crean las

demás leyes.

“Contiene los derechos más importantes. Determina lo que nos identifica como mexicanos y el cómo se organiza nuestro país.

“Define la forma y estructura de nuestro gobierno, sus funciones y limitaciones.

     “Los tratados internacionales:

Son pactos o acuerdos firmados con otros países.

“Los derechos humanos que contienen los tratados internacionales en que participa nuestro país tienen el mismo gran valor que los que incluye nuestra

Constitución.

Significan que aceptamos la responsabilidad de reconocer, defender y cuidar los derechos de distintos grupos de personas, de una manera acordada por los países firmantes”.

No puede haber otra interpretación para cumplir con el precepto constitucional. La FIFA no es una nación, es un organismo económico internacional que se dedica al negocio del deporte, pero como la titular del Ejecutivo y los ministros de la SCJN obedecen otros intereses a los nacionales, proceden al despojo de los derechos adquiridos.

@OrtegaGregorio

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