Las fechas de toma de posesión del Congreso de la Unión y del Presidente Electo en 2018 serán las mismas que han normado los cambios de administración anteriores. De esta manera, el Congreso de la Unión debe comenzar a sesionar el 1 de septiembre; mientras que el Presidente ejercerá su encargo el 1 de diciembre y tendrá hasta el 15 de diciembre para presentar el Paquete Económico 2019. Debido a que la Constitución establece que el Congreso de la Unión puede sesionar hasta el 31 de diciembre en año de transición, será corto el plazo para discutir y aprobar la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2019, advierte el IBD.
En la Nota Estratégica No. 30, titulada “Los tiempos del Paquete Económico en años de transición de la Administración Pública Federal”, elaborada por la Dirección General de Finanzas del Instituto Belisario Domínguez, se analizan los plazos determinados en el marco legal sobre el proceso de presupuestación anual, en un contexto de cambio de administración federal. Para ello, estudia tres casos: un año en el que no hay cambio de administración federal; el año de transición de 2018; y los cambios de administración sucesivos.
El documento da cuenta de los plazos relativamente cortos que hasta 2018 han tenido las administraciones federales y el Congreso de la Unión entrantes para presentar, discutir y aprobar el Paquete Económico anual. La modificación constitucional efectuada en el marco de la reforma político electoral de 2014, que aplicará para el año de transición de 2024, dará mayor holgura a este proceso en cambios sucesivos de administración.
En 2024, el Congreso de la Unión comenzará a sesionar el 1 de agosto, mientras que el nuevo Presidente tomará su encargo el 1 de octubre y presentará el paquete económico a más tardar el 15 de noviembre. Dado que el primer periodo de sesiones se podrá extender hasta el 31 de diciembre, eso dará un mayor tiempo para discutir y aprobar la LIF y el PEF del ejercicio fiscal 2025.
El estudio señala que existe una oportunidad para especificar los plazos máximos de aprobación del paquete económico anual en año de transición: para incorporar las medidas que deberían implementarse en caso de que tanto la LIF como el PEF no se aprobaran en los periodos previstos; y para regular las fechas de aprobación de la LIF y el PEF en los años de transición que se darán a partir de 2024.
Al respecto, se menciona que ni la Constitución, ni la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, estipulan una fecha límite para aprobar el paquete económico anual en año de transición, por lo que se interpreta que la fecha máxima es el 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, la normatividad no considera los casos en los que la LIF y el PEF no se aprueben en el periodo establecido, y recuerda que en el proceso de aprobación y discusión del PEF 2002, que llevó más tiempo del previsto, se recurrió a parar el reloj legislativo a fin de que la Cámara de Diputados pudiera sesionar varias horas más y el dictamen del presupuesto saliera con fecha del 31 de diciembre de 2001.
Para los periodos de transición que se darán a partir de 2024 tampoco están estipuladas las fechas máximas de aprobación de la LIF y el PEF.