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Nacional

Morena plantea anular elecciones por cobertura informativa considerada indebida

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Morena propone establecer nuevas reglas para determinar cuándo la cobertura de los medios de comunicación puede considerarse indebida y convertirse en una causal de nulidad electoral, de acuerdo con un predictamen que será discutido el jueves.

La iniciativa fue promovida por el diputado morenista Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión de Reforma Política Electoral, y plantea que los espacios informativos y noticiosos sean considerados propaganda cuando su contenido sea reiterado, sistemático y esté dirigido a influir en las preferencias de los votantes.

El documento, sin embargo, no precisa en qué momento una cobertura periodística dejaría de ser informativa para convertirse en publicidad electoral, pese a las consecuencias que tendría sobre la validez de los comicios.

El numeral 6 del artículo 86 del predictamen establece: “Para efectos de lo dispuesto en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico”.

La propuesta también incluye disposiciones para proteger determinadas expresiones periodísticas frente a intervenciones judiciales. Entrevistas, opiniones, editoriales y análisis no podrían ser objeto de censura judicial cuando reflejen las opiniones o creencias de quienes los emiten, sin importar el formato.

“A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite”, establece el documento.

El predictamen fue distribuido entre los legisladores cuando el proceso electoral ya está en marcha, pese a las restricciones constitucionales para realizar modificaciones fundamentales a las reglas electorales durante ese periodo.

El proyecto busca sustituir la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vigente desde 1996, por una nueva legislación para actualizar los mecanismos de resolución de controversias relacionadas con las elecciones.

La propuesta señala que las irregularidades capaces de provocar la nulidad de una elección deberán ser graves, dolosas y determinantes, además de acreditarse de manera objetiva y material. También retoma el criterio constitucional según el cual una irregularidad se presume determinante cuando la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es menor a cinco puntos porcentuales.

El documento considera graves las conductas que afecten sustancialmente los principios constitucionales en materia electoral y pongan en riesgo el desarrollo de los comicios o sus resultados. Las conductas dolosas serían aquellas realizadas con conocimiento de su carácter ilícito y con la intención de obtener una ventaja indebida en la votación.

Si una elección es anulada, deberán convocarse nuevos comicios y la persona sancionada no podrá participar, conforme a los términos de la propuesta.

Para la elección presidencial, el artículo 84 contempla tres supuestos de nulidad: acreditar irregularidades en al menos 25 por ciento de las casillas instaladas que no puedan corregirse durante el recuento; que no se instale 25 por ciento o más de las casillas, impidiendo recibir la votación, o que la persona ganadora resulte inelegible.

La nueva legislación también incorpora como causal de nulidad la intervención o injerencia extranjera que influya en los resultados electorales, conforme a la reforma constitucional publicada en junio pasado.

En materia de justicia electoral, Morena propone implementar un sistema informático para tramitar procedimientos en línea, bajo la coordinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE).

El TEPJF y el INE contarían con 180 días para poner en funcionamiento el sistema. Los congresos estatales tendrían el mismo plazo para adecuar sus legislaciones.

La iniciativa justifica la sustitución de la ley de 1996 al señalar que contiene referencias a disposiciones derogadas, como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), además de procedimientos que pueden generar confusión entre quienes presentan impugnaciones.

Según el predictamen, esas dificultades han llevado al TEPJF a emitir criterios jurisprudenciales para garantizar el acceso a la justicia electoral.

El proyecto establece que la nueva ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los asuntos iniciados antes de su aplicación continuarían resolviéndose conforme a las reglas anteriores.

El Consejo General del INE tendría hasta 180 días para emitir los acuerdos y reglamentos correspondientes. Las disposiciones actuales permanecerían vigentes siempre que no contradigan la Constitución ni la nueva legislación.

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