La historia juridica nacional nos ha enseñado que cualquier actividad de las instituciones u organismos que salvaguardan la seguridad del Estado, gozan de la prensuncion IURIS TANTUM “salvo prueba en contrario’’ de que se ajustan al más estricto cumplimiento de la ley. En este sentido cabe establecer una premisa juridica: .
Si juridicamente aceptamos el planteamento antepuesto, se tiene que aceptar igualmente que la proteccion concedida cuenta con límites mínimos y máximos, a saber: . Es decir, no debieron ni ocultarse, ni desviarse aquellos datos que constituyen o puedan constituir elementos de prueba fundamentales para el descubrimiento de una actividad tipificada por el Codigo Penal como delito; como tampoco debera de ocultarse o reservarse ningun tipo de información si es que se ha dado el caso de la existencia de alguna participación en la ejecución de hechos criminales por parte de las referidas instituciones.
En dichos casos la gravedad e importancia procesal del dato y la integración adecuada para acreditar la tipicidad del ilicito sancionado por la Ley Penal, deben conllevar al cese IPSO FACTO de toda aquella reserva o secreto sumarial sobre tales elementos, indicios, vestigios, informaciones o circunstancias.
No podemos, no debemos olvidar que la Seguridad del Estado, dentro de la opacidad y negatividad que conlleva dentro de la actividad en que se concreta su actuación, presupone el cumplimineto del principio de legalidad y debe de cimentar su funcionamiento en la licitud (aparente) de los métodos que emplea y, por ende, en ningún caso puede amparar o encubrir sus actividades delictivas a fin de brindar impunidad a los transgresores del Código Penal.
En el supuesto remoto de que si se admitiera la posibilidad expuesta en líneas a retro, incuestionablemente se alteraría el Estado de Derecho y por siempre se caería en una perversidad jurídica propia de incorrectas interpretaciones de la ley y consecuentemente los medios quedarían justificados por los fines que se pretenden. Es decir, que una actividad necesaria para proteger la Seguridad del Estado se convertiría en delictiva, como aconteció en el tristemente célebre periodo neoliberal por el cual en el pasado se atravesó, consecuentemente con ello la función de la seguridad del estado se convertiría en delictiva, toda vez que quedaría traspasada la fina línea de la tipicidad en razón a que se pone en riesgo la Seguridad del Estado.
En un periodo reciente hubo una confronta de dos intereses opuestos los cuales entraron en colisión y hasta la fecha ello no ha sido indagado, dichos intereses fueron el de la “Seguridad del Estado” y el de la averiguación de la verdad de ciertos hechos muy vinculados con la narcopolítica y los cuáles trajeron como consecuencia dos desgracias nacionales: Tlalixcoyan y Ayotzinapa.
El SR. Lic. Andrés Manuel López Obrador está obligado, como lo estuvieron Carlos Salinas, Vicente Fox, Enrique Peña y otros más a ordenar a sus fiscales buscan la evidencia e indicios y circunstancias que avalen la posibilidad de no dejar impunes los casos de Llano de Víboras e Iguala. En caso de ser y denotar ignorancia para ello basta seguir la pista de aquellas palabras que fueron expresadas en la oficina de cierto Procurador General de la República por uno de sus más cercanos colaboradores. Esto se dijo y se escuchó en aquél Recinto de Justicia: “oye Nacho, que bueno que ya te informé, ya me ofreció hasta un millón de dólares más por seguir bajando aviones en la cuenca del Papaloapan”.
Hoy el Estado tiene la palabra ¿es narcotraficante o proveerá justicia para México?.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de
Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..