Cicerón, el más grande abogado de todos los tiempos lo dijo y lo expresó de manera muy propia: “La finalidad de la justicia es dar a cada cuál lo que merece”. Este País nuestro, tan ofendido como tan querido, ha transitado en su trepidante devenir político por todos los caminos, pero solo en algunas y muy pocas ocasiones ha encontrado en sus presidentes un sendero luminoso que lo haga transitar por una vía correcta y permanente que lo lleve a la democracia y a una justicia también imborrable.
En relación a mi columna anterior, publicada en éste mismo medio, hice saber y comparar la actuación de un Señor Presidente de México, con otro no tanto, el día de hoy deseo destacar, si mis amables lectores me lo permiten, un hecho insólito en ese Presidente de la República a fin de compararlo con cualquier otro presidente, como ya lo he escrito, Portes Gil actuó basada su vida con lealtad a su ideal de justicia.
Hoy aquí y en el mismo espacio me voy a referir al caso de José de León Toral, de quien todos sabemos que en un acto de pésimo fanatismo, segó la vida de un presidente electo de México, el General Álvaro Obregón.
El homicida, no obstante haber cometido un delito calificado con todas las agravantes de ley, fue sometido, como debe de ser a un juicio imparcial, en aquél entonces, se le llevó a un tribunal de conciencia ciudadana y el jurado popular lo condenó a sufrir la pena de muerte. Sus muy notables defensores y abogados penalistas González Cueto, García Garmendia y Demetrio Sodi, interpusieron el procedente recurso de inconformidad en contra de esa privativa de vida y en su momento el Tribunal Superior de Justicia confirmó dicha resolución. Con posterioridad su defensa hizo valer el respectivo amparo directo ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuál en su oportunidad y después de estudiar (cuando se estudiaba) minuciosamente los conceptos de violación que se hicieron valer, le negó al justipreciable la Protección y Amparo de la Justicia de la Unión.
A continuación los jurisperitos representantes de la defensa del homicida, cumpliendo fervorosamente con su deber, solicitaron como postrer recuso legal, el indulto del Señor Presidente de la República, Don Emilio Portes Gil, quien con fecha 7 de febrero de 1929, y a bordo del tren presidencial, dictó aquella resolución histórica dirigida a tan distinguidos togados, en la que sostuvo de manera textual, lo siguiente:
“Y, como estimo de mi deber ser respetuoso de nuestras instituciones, no me creo en el caso de invalidar la obra de los tribunales cuya serenidad y justificación en éste asunto no se debe poner en duda concediendo el indulto que ustedes solicitan. El deseo de justicia que se ha despertado está latente, y teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, en mi carácter de Jefe del Poder Ejecutivo de la Unión, he tenido a bien dictar la siguiente resolución”:
“Primero: No es de concederse ni se concede a José de León Toral el indulto solicitado por sus defensores”.
“Segundo: Comuníquese a los interesados y a las autoridades competentes ésta resolución para su conocimiento y efectos legales respectivos. Atentamente Emilio Portes Gil, Presidente de la República”.
A diferencia de otro presidente, la actitud de quien nos legó la autonomía universitaria, respetó no sólo el fallo del jurado popular, sino las sentencias de los Tribunales de Derecho, abriendo un camino de justicia, en el que deberían de abrevar todos sus sucesores que, abogados o nó, deberían de respetar nuestras instituciones jurídicas a fin de hacer crecer el desarrollo en la justicia, por ser ello una responsabilidad para el destino histórico de nuestro México.
A la delincuencia se le combate no con abrazos, se le sanciona con la ley.
Es cuanto
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..