Existe un principio de derecho universal, el cual no todos los juristas conocen, él reza: ad tempus concessa, post illud tempus consentur denegata (lo prometido hasta cierto tiempo, después se entiende prohibido). Dicho principio por ende es y ha sido ignorado por las autoridades que presumen de la eficacia en la Cuarta Transformación de la República.
El Estado de Derecho en México, apreciado desde siempre y no siempre respetado, es un concepto que, visto desde la óptica de la justicia y del bien para nuestra Nación, se concretiza con aquél otro principio que expresa; justitia est constans et perpetus voluntas ius suum cuique tribuens (justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho), al mismo tiempo ese derecho nos protege de las injurias, arbitrariedades e ignorancias cuando se aplica inexactamente la ley.
Lo expuesto en líneas precedentes requiere siempre de un impulso, o principio jurídico que permita dictarlo y sostenerlo perpetuamente como plenamente válido. Esto es lo que los letrados llamamos Derecho, el cuál para hacerlo valer tiene que argumentarse de manera honesta para que la justicia que se obtenga encuentre justificación. La fuente de la que emana ese derecho debe de ser lo suficientemente correcta para hacer digna la existencia de esa justicia.
Entendido así ello, también hay que decir que existe otro principio toral del Derecho, que expresa: qui iure suo utitur, nemine facit iniuram
(quien ejerce su derecho, a nadie injuria), es por ello que la primera Magistrada de la Nación debe de comprender que no se injuria a la Cuarta Transformación de la Nación y a su forma de gobernar, cuando se pretende ejercer un derecho en el cual se afirme que hay saturación por actos de corrupción cometidos por algunos Siervos de la Nación. Por ello podemos aseverar que con los principios fundamentales del Derecho sólo se expresa la verdad.
¿Cuál es esa verdad?
La única respuesta que se da es que, con solo la aplicación del derecho, para investigar esos actos de corrupción, se le va a reconocer la jerarquía superior de la vestimenta que porta y la reconoce como Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pero para ello tiene que entender que su función la obliga necesaria e ineludiblemente a cumplir con la Carta de Carranza; caiga quien caiga.
Bien lo decían aquellas dignas togas que portaron como ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los recordados Salvador Mondragón Guerra y Franco Carreño: “el Estado se encuentra al servicio de la justicia, quiéranlo o no, quienes porten la toga del Poder Ejecutivo en sus hombros”.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A. C.




