Imagen Ilustrativa.
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de diciembre, (AlMomentoMX).- De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario y se triplicará cuando esa jornada coincide con uno feriado.
Por ello, los trabajadores no están obligados a laborar en su día de descanso, sin embargo pueden asistir previo acuerdo con los patrones a esas jornadas con el pago correspondiente.
Conforme al artículo 71 de la Ley Federal de Trabajo, la empresa deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble por el servicio prestado y si es domingo, una prima adicional de 25 por ciento sobre los días ordinarios de trabajo.
La legislación laboral establece que por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días de descanso semanal que se deban disfrutar.
En caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, la PROFEDET brinda orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el País, y pone a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso y los feriados:
- Un trabajador tiene derecho a un día de descanso, el cual se deberá procurar que sea el domingo (artículo 71)
- Si labora el “día domingo”, tendrá derecho a una prima adicional del 25 por ciento (artículo 71, segundo párrafo)
- Si lo hace el “día de descanso”, el patrón pagará un salario doble (artículo 73)
- Cuando es su “día de descanso obligatorio o feriado”, le corresponden tres veces el salario (artículo 75, segundo párrafo).
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
AM-MX/mlac
Powered by WPeMatico