Nacional
Proyecto de decreto para reformar el artículo 135 constitucional
Durante la Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo del presente, el senador Héctor Flores Ávalos hizo uso de la tribuna para presentar a nombre propio y del senador Enrique Burgos García, un proyecto de decreto que reforma el artículo 135 constitucional, en materia de mayorías exigibles para reforma constitucional.
El legislador Flores señaló que la Constitución Política es el fundamento normativo de nuestro sistema jurídico nacional, es norma fundamental. Por un lado, cimienta la estructura del Estado mexicano a partir del reconocimiento de los derechos humanos; y por el otro, establece a los poderes constituidos con sus respectivas competencias, las cuales desde luego no pueden exceder su contenido y menos aún vulnerar los referidos derechos.
La Constitución es suprema por su contenida, es norma fundamente y originaria, particularmente porque no sólo define la forma de gobierno y de organización política, sino que reconoce los derechos más esenciales de las personas, esos derechos que nos describen y nos definen como sociedad.
La Constitución, de este modo, entraña una limitación de poder. Distingue, a su vez, entre el Poder Constituyente que la creó y los poderes constituidos que ella misma establece.
El Poder Constituyente, soberano, ilimitado y originario al crear la Constitución, estableció su distinción entre aquel y los poderes constituidos, que es precisamente la limitación de su funcionamiento.
En ese contexto, al encontrarse limitantes para los poderes constituidos en la propia Constitución, cuando de su reforma se trata, no puede decirse que el poder de reforma en tanto es un poder constituido pueda reformarlo todo como si fuera un poder omnipotente.
En México, particularmente en la doctrina se habla de un Poder Constituyente o de reforma limitado, esto es un poder, que si bien tiene la facultad de reformar la Constitución encuentra ciertas limitantes.
Sin embargo, de la lectura de nuestra norma fundamental no es posible desprender normas, que de manera explícita impongan a este poder constituido límites en su actuación.
Existen constituciones que prevén cláusulas que son inamovibles, inmodificables, esto es: límites materiales expresos que garantizan los derechos fundamentales y otros principios por medio de zonas exentas de la intervención del poder reformador.
Así, por ejemplo, la Constitución de la República Federal Alemana, entre otras, prevé diversos artículos en los que se establece: “Que no está permitido ningún tipo de reforma a los derechos humanos, a la división de poderes, a la reforma republicana de gobierno y a su federalismo”.
De este modo, estas cláusulas de intangibilidad encuentran una justificación razonable en los términos del constitucionalismo democrático.
Efectivamente, a partir del siglo XVIII, queda claro que la Constitución no es solamente un concepto neutro, sino es un concepto cargado de determinados valores que hacen referencia a la protección y a la garantía de libertad, fundamentalmente.
Por eso no debe aceptarse que una Constitución pueda reducir o eliminar las libertades y los avances alcanzados por una sociedad.
Por esas razones, el Poder Constituyente ha instaurado la garantía de los derechos humanos, la división de poderes, la forma republicana y democrática como forma de Estado y de Gobierno, así como los valores principales que forman y cimientan el resto del Sistema Jurídico Mexicano, debe decirse que cualquier reforma que permitiera su transformación o derogación no supondría una reforma constitucional común, sino una destrucción auténtica de la norma fundamental.
Por ello esta iniciativa propone incluir, en el artículo 135 de la Constitución, tres postulados constitucionales, que son básicamente tres ejes sobre los cuales no habría posibilidad de modificación.
Estos son: el reconocimiento a los derechos humanos y a las garantías jurisdiccionales; la división de poderes, y la forma republicana y democrática como forma de Estado de nuestra nación.
Finalmente, se propone también un límite al proceso de reforma constitucional, tanto en lo referente al artículo 135 constitucional, como en lo que se refiere al artículo 76, fracción I.
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