CIUDAD DE MÉXICO.- El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos técnicos relacionados con algunas actividades económicas descritas en el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, publicado en el mismo DOF el pasado 31 de marzo.
Debido a la importancia del contenido de este nuevo Acuerdo, y en respaldo a las acciones emprendidas por la Secretaría de Salud, lo reproducimos íntegramente:
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracción XV, 4o, fracción III, 7o, fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134 fracciones II y XIV, 141, 147 y 184 de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2;
Que dentro de las acciones extraordinarias emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal se contempló la posibilidad de que, la Secretaría de Salud, implemente las demás acciones extraordinarias que estime necesarias;
Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, señalando que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y
Que para brindar certeza respecto de las actividades referidas en los incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo del 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia que lo originó.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS INCISOS C) Y E) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO PRIMERO, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2.
Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación
PRIMERO.- Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, referidas en la parte final el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se entenderán las siguientes:
Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
SEGUNDO.- Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Para empresas de mensajería
TERCERO.- Respecto de los servicios de mensajería referidos en el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico, siempre y cuando cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto.
Para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica
CUARTO.- Con relación a lo establecido en el inciso e), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: economia@economia.gob.mx, conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable.
QUINTO.- Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad. Para ello, emplearán un número mínimo de trabajadores para este fin y deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
AM.MX/fm
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