Eduardo Sadot
La evolución de la doble nacionalidad en México transita entre la tutela de los derechos humanos y las resistencias proteccionistas de un nacionalismo superado. El hito que transformó este paradigma fue la reforma constitucional de 1997 a los artículos 30, 32 y 37 de la Carta Magna, con la cual se estableció que la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde por adquirir voluntariamente otra nacionalidad.
El debate público de la época ilustró esta tensión. El reconocimiento internacional de mexicanos que, como el químico Mario Molina, desarrollaron parte de su trayectoria científica en Estados Unidos y adquirieron su ciudadanía, contribuyó a hacer visible la realidad de una comunidad mexicana que, sin dejar de ser mexicana, había establecido vínculos jurídicos con otros Estados. El objetivo de la reforma fue claro: proteger la nacionalidad mexicana por nacimiento y mantener el vínculo jurídico y afectivo con México de quienes, particularmente por razones migratorias, adquirieran otra nacionalidad.
No obstante, subsiste un debate normativo en torno al artículo 32 constitucional, que reserva determinados cargos y funciones para mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad. La propia Constitución permite que esta reserva opere también en los casos que expresamente señalen las leyes del Congreso de la Unión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que esta facultad no es irrestricta y que las entidades federativas no pueden establecer por sí mismas requisitos de nacionalidad por nacimiento o de nacionalidad única para cargos distintos de aquellos cuya reserva deriva de la Constitución o de las leyes federales.
La Corte ha invalidado, en distintos casos, disposiciones locales que excluían del acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento con doble nacionalidad, al considerar que los congresos locales carecen de competencia para establecer esas restricciones. (La Corte anterior, que sí sabía de leyes, sin doctorados patito o estudios simulados como los de hoy.) La razón no es menor: el artículo 32 debe interpretarse en armonía con el artículo 1o. constitucional, que protege la igualdad y prohíbe la discriminación, y las restricciones a derechos deben tener fundamento constitucional y guardar relación con la naturaleza de las funciones que se pretenden proteger.
Desde una perspectiva principialista y convencional, juzgar la lealtad patria en función de la posesión de un segundo pasaporte constituye un prejuicio normativo, cuando la propia realidad demuestra que el origen jurídico de una persona no garantiza por sí mismo su probidad, lealtad o patriotismo. La historia mexicana ofrece ejemplos de personas con una sola nacionalidad cuya conducta ha perjudicado al país, mientras mexicanos con doble nacionalidad han mantenido una trayectoria de servicio, compromiso y defensa de los intereses nacionales.
Por ello, cualquier pretensión de ampliar indiscriminadamente las restricciones a personas con doble nacionalidad debe someterse a un escrutinio constitucional riguroso. La doble nacionalidad no debilita por sí misma la soberanía; puede, por el contrario, consolidar los vínculos de México con su comunidad transnacional. La nacionalidad puede ser un vínculo jurídico, pero la lealtad a la patria se demuestra fundamentalmente con los actos.
Hay traidores con una sola nacionalidad y mexicanos íntegros, comprometidos con la patria y con dos nacionalidades. Entonces, la doble nacionalidad no puede convertirse en un juicio enviciado por el prejuicio. La pregunta no debería ser cuántos pasaportes tiene un mexicano, sino qué ha hecho por México y qué compromiso demuestra con la Nación.
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