José Alberto Sánchez Nava
“Una reforma que desconoce los derechos humanos y desafía las suspensiones judiciales no es solo ilegítima, es la huella indeleble de un acto autoritario.”
1.-Introducción
La reciente suspensión provisional otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Colima, que impide la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ha abierto un debate trascendental sobre la constitucionalidad, los derechos humanos y el estado de derecho en México. Este suceso no es solo una cuestión técnica o legislativa; afecta profundamente los principios democráticos y las obligaciones internacionales del país en cuanto a la protección de los derechos humanos.
La decisión judicial, tomada en favor de la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C., refleja una creciente preocupación sobre las consecuencias de dicha reforma, las cuales podrían vulnerar tanto derechos constitucionales como tratados internacionales, en un contexto donde la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México están en juego.
2.-El Debate sobre la Elección Directa de Jueces
Uno de los puntos más polémicos de esta reforma es la propuesta de que jueces y magistrados sean elegidos directamente por la ciudadanía. Los defensores de esta medida argumentan que acercaría la justicia al pueblo, haciendo que quienes administran la justicia sean responsables ante el electorado. En un país donde la percepción de corrupción e impunidad es alta, esta medida busca generar mayor transparencia y rendición de cuentas.
No obstante, los críticos señalan que esta reforma podría tener efectos devastadores en la independencia del Poder Judicial. Someter a jueces y magistrados a elecciones los expondría a presiones políticas, económicas e incluso criminales, comprometiendo su capacidad de impartir justicia imparcialmente. La autonomía judicial, consagrada en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un pilar esencial de cualquier democracia funcional. Sin independencia, el Poder Judicial pierde su rol como contrapeso del Poder Ejecutivo y Legislativo, lo que pondría en riesgo el equilibrio de poderes.
3.-Reformas Constitucionales y Derechos Humanos: Un Delicado Equilibrio
Desde la óptica de los derechos humanos, la situación es aún más crítica. Cualquier reforma constitucional que contravenga los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), violaría el principio de progresividad, establecido en el artículo 1° de la Constitución. Este principio exige que cualquier modificación legislativa no debe implicar una regresión en la protección de los derechos ya reconocidos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido enfática en señalar que los Estados tienen la obligación de garantizar que las reformas legislativas no impliquen una disminución en la protección de los derechos fundamentales. En su jurisprudencia, la CIDH ha subrayado que cualquier cambio que afecte derechos esenciales, como el acceso a una justicia independiente, debe ser cuidadosamente revisado, asegurando su compatibilidad con los estándares internacionales. De lo contrario, México estaría incurriendo en violaciones a sus compromisos internacionales y a los principios constitucionales que protegen los derechos humanos.
4.-La Publicación en el DOF: Más que un Trámite, una Garantía
El Diario Oficial de la Federación (DOF) no es solo un vehículo formal para dar a conocer las leyes; su publicación es un paso indispensable que otorga validez y obligatoriedad a las reformas. La suspensión de la publicación de la reforma judicial, decretada por el juez en Colima, destaca la preocupación por los efectos de la misma en los derechos constitucionales y humanos.
El artículo 6° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales establece que, para que una norma tenga validez legal y sea vinculante, debe ser publicada en el DOF. Al impedir su publicación, se suspende no solo su entrada en vigor, sino también su aplicación, permitiendo que los actores políticos, la sociedad civil y las instituciones jurídicas evalúen si la reforma respeta los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
5.-México Ante el Riesgo de Retroceder en Derechos Humanos
El freno temporal que ha logrado esta suspensión no debe ser visto como un obstáculo menor, sino como una oportunidad para reevaluar las implicaciones de la reforma. Si el Estado mexicano no ajusta su marco legal para garantizar que las reformas respeten el principio de progresividad de los derechos humanos, podría verse envuelto en una situación de incumplimiento de sus obligaciones internacionales, establecidas en tratados como el Pacto de San José.
La CIDH ha dictaminado en múltiples ocasiones que los Estados no pueden retroceder en la protección de los derechos humanos. Cualquier reforma que limite los derechos constitucionales o laborales de jueces y magistrados no solo vulneraría los compromisos internacionales, sino que debilitaría las bases del Estado de derecho en México.
6.–Reforma Judicial: Un Momento Decisivo para el Estado de Derecho
Este momento es decisivo para el sistema de justicia en México. Reformar el Poder Judicial es un proceso necesario, pero debe hacerse sin socavar los derechos fundamentales y la independencia judicial. El intento del gobierno de Andrés Manuel López Obrador de reformar el Poder Judicial ha levantado preocupaciones sobre su impacto en los derechos laborales y humanos de jueces y otros servidores públicos.
El artículo 1° constitucional, que consagra el principio pro persona y la progresividad de los derechos humanos, es claro: cualquier interpretación de la ley debe garantizar la mayor protección de los derechos. Esta reforma, tal como está planteada, corre el riesgo de violar esos principios al no ser suficientemente revisada ni discutida bajo el prisma del derecho internacional.
7.-Principios Progresivo y Pro Persona: Barreras contra la Regresión
El principio de progresividad y el principio pro persona, ambos reconocidos en la Constitución mexicana y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que el Estado no puede adoptar medidas que impliquen una regresión en la protección de los derechos humanos. Cualquier reforma que limite la independencia judicial o los derechos laborales de los jueces sería contraria a estos principios y podría ser impugnada tanto a nivel nacional como internacional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que los Estados no pueden retroceder en materia de derechos humanos. Esto no solo crea una obligación jurídica para México, sino también un estándar ético y político que debe ser respetado.
8.-México Ante la Comunidad Internacional: Un Desafío Diplomático
La posición de México en el ámbito internacional también se ve comprometida. El incumplimiento de tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos podría tener consecuencias diplomáticas y afectar la reputación del país como líder en la adopción de estándares internacionales de derechos humanos.
Las reformas constitucionales deben avanzar en la dirección de fortalecer los derechos humanos, no de limitarlos. México ha sido un referente en la protección de derechos fundamentales y cualquier retroceso sería un golpe a su imagen internacional y a los derechos de sus ciudadanos.
9.-El Desafío de Garantizar el Estado de Derecho
En conclusión, la suspensión de la publicación de esta reforma judicial plantea múltiples desafíos para México. La reforma no solo afecta los derechos humanos de los impartidores de justicia, sino que también contraviene principios constitucionales y tratados internacionales en materia de derechos humanos. El intento de aprobar y publicar una reforma que carece de legitimidad y de un adecuado control constitucional refleja un acto legislativo autoritario que debe ser detenido.
El artículo 1° de la Constitución, junto con los tratados internacionales que México ha ratificado, exige que las reformas sean compatibles con los estándares de derechos humanos. La suspensión actual debe ser aprovechada para replantear el camino y asegurar que cualquier reforma respete el estado de derecho y los compromisos internacionales del país.
Es por lo anterior que la reforma judicial impugnada ante la justicia federal, se autodefine como autoritaria, en los términos de su propio artículo Décimo Primero Transitorio el cual establece: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
Es por consiguiente, que la reforma efectivamente se “autodefine” como autoritaria no solo por sus efectos, sino por su propia estructura normativa. Al bloquear interpretaciones que puedan cuestionar su validez, la reforma busca consolidar un poder que no admite revisión ni crítica, lo que es incompatible con los principios democráticos y los derechos humanos. Si esta disposición se mantiene sin ser corregida, representa un grave riesgo para el equilibrio de poderes y la protección de los derechos fundamentales en México.