Redacción MX Político.- Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistemas, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, mercado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Existen NOM en las Secretarías de Economía, Turismo, Energía, Trabajo y Previsión Social, y Salud.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes y a partir del 5 de diciembre se agrega una al rubro de la Secretaría del Trabajo.
El 5 de diciembre entra en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM 037-STPS-2023, la cual regula las condiciones del teletrabajo en nuestro país.
A raiz de la pandemia del COVID-19, el trabajo a distancia de hizo necesario por lo que también se hizo necesario regularlo a fin de proteger los derechos de los trabajadores .
En el año 2021 se realizó una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que fue publicada el 8 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación bajo la NOM 037-STPS-2023, misma que define el teletrabajo como la «forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo».
La norma también reconoce que para para el desempeño del teletrabajo se requiere el uso de «las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón».
Para que sea considera como teletrabajo la persona trabajadora debe realizar «más del 40 por ciento su jornada laboral semanal desde un lugar fuera del centro de trabajo».
Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador de la modalidad teletrabajo tiene derecho a vacaciones, días de descanso semanal, días feriados, jornada laboral no mayor a 8 horas, aguinaldo, así como equipo para realizar su labor, como:
•Silla ergonómica o en su caso los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral.
•Derecho a la desconexión. Las empresas deberán garantizar que «se respete el derecho a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo al término de la jornada laboral».
•Equipo de cómputo. La Ley Federal del Trabajo establece que la empresa deberá «proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo», así como cualquier otra tecnología de la información y comunicación que reciba un mantenimiento adecuado.
•Pago de luz e internet. los patrones deberán: «Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad».
No todo son obligaciones para el patrón. La Ley también señala las responsabilidades que tiene el personal contratado bajo el régimen de teletrabajo o home office:
- Colaborar con el empleador para que verifique las condiciones adecuadas del espacio de trabajo.
- Resguardar y conservar en buen estado los equipos de cómputo y mobiliario ergonómico que otorgue la empresa.
- Atender las políticas de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades.
- Informar por escrito y con antelación al patrón en caso de cambiar de manera temporal o definitiva el lugar de trabajo.
Si quieres consultar todos los artículos que contempla la NOM 037-STPS-2023 puedes consultarla en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0
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