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SCJN declara inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la marihuana

Redacción Por Redacción
28 junio, 2021
en Nacional
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CIUDAD DE MÉXICO.—La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por mayoría calificada, la declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico o recreativo de la cannabis y el psicotrópico THC (compuestos conocidos en conjunto como marihuana), que establecía la Ley General de Salud.

“Hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana“, expresó el ministro presidente, Arturo Zaldívar, una vez aprobado el proyecto y sus efectos.

#LoÚltimo

Con 8 votos a favor, la @SCJN aprobó la declaratoria de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico de la marihuana. pic.twitter.com/TeBLJJSUlk

— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) June 28, 2021

Con 8 votos a favor y 3 en contra, la Suprema Corte invalidó cinco artículos de la Ley General de Salud que impiden el consumo lúdico de la marihuana, pero no significa que todo el mercado de la cannabis sea legal, ni que los consumidores queden exentos de limitaciones.

La votación se dividió de esta manera:

  • A favor: Norma Lucía Piña Hernández, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos, Fernando Franco, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar.
  • En contra: Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yassmín Esquivel Mossa.

Los artículos invalidados son: 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud, referentes a la producción, uso y autoconsumo de la cannabis y el THC. Con esta declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso de la Unión deberá eliminar los cinco artículos.

Al resolver la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, la Corte eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC que establecía la Ley General de Salud. El ejercicio del derecho de autoconsumo en ningún caso podrá afectar a terceros. pic.twitter.com/JvK4dPUdm3

— Suprema Corte (@SCJN) June 28, 2021

Esta declaratoria no significa que todo el mercado de cannabis sea legal ni que los consumidores quedarán exentos de limitaciones o sanciones, toda vez que en el proyecto se precisa que “no se autoriza en ningún caso importar, comerciar o suministrar” marihuana.

⇒ Únicamente es que, con la resolución de la Suprema Corte, las personas ya no tendrán que recurrir al juicio de amparo para que la Cofepris extienda permisos de autocultivo para consumo personal.

Además, se subraya que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos ni tampoco frente a menores de edad. Estas directrices estarán vigentes a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y mientras el Congreso no legisle al respecto.

Día histórico para las libertades. Se consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad tratándose del uso lúdico o recreativo de la marihuana. La Corte reitera y reafirma que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía. pic.twitter.com/8V0bZ1hhq3

— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) June 28, 2021

En 2015, la SCJN se pronunció por primera vez a favor de otorgar un amparo a cuatro personas para que pudieran obtener permisos por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar actividades necesarias para el uso lúdico de la marihuana.

El 31 de octubre de 2018, la Suprema Corte emitió la jurisprudencia para el uso recreativo de la marihuana, tras haber resuelto en los tres años previos cinco amparos que referían violaciones al libre desarrollo de la personalidad. A partir de ese momento se le ordenó al Congreso de la Unión legislar sobre la materia.

Al respecto, el Congreso solicitó en los últimos dos años hasta tres prórrogas para cumplir con el mandato del máximo tribunal del país, sin que hasta el momento hayan cumplido lo mandatado.​ El 30 de abril venció el tercer plazo dispuesto para la regulación.

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AM.MX/dsc

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