La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán que permitía sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de actuar como bloque.
La resolución, emitida este 27 de agosto en la acción de inconstitucionalidad 69/2026, determinó que esa redacción era ambigua, pues podía derivar incluso en la pérdida del registro sin parámetros objetivos.
El fallo impacta directamente a la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien ha mostrado interés en contender por la gubernatura de Michoacán.
La decisión también incide en la forma en que podría participar en ese proceso, ya sea como candidata independiente o con el respaldo de un partido político.
El Pleno de la SCJN mantuvo vigentes las reglas que obligan a las candidaturas independientes a realizar campaña de manera individual, autónoma e independiente.
También permanecen las prohibiciones para coordinar propaganda, estrategias o estructuras con el objetivo de operar, en los hechos, como partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes.
Las autoridades electorales sí podrán sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero únicamente cuando exista prueba objetiva y verificable de esa conducta.