La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles el amparo solicitado por Televisa, su fundación y diversas televisoras locales contra la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Con una votación de tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala desestimó la impugnación presentada por estas empresas de comunicación.
El conflicto legal surgió después de que las televisoras cuestionaran varios artículos de la ley publicada el 17 de enero de 2022, los cuales otorgan a las comunidades indígenas y afromexicanas el derecho a exigir el consentimiento previo, libre e informado para el uso comercial o explotación de su patrimonio cultural. En específico, se impugnó el artículo 73, que establece como delito el uso indebido de elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano sin dicho consentimiento.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán fue aprobado por la mayoría de los ministros, que consideraron que los argumentos de las televisoras no eran suficientes para justificar la invalidez de los artículos impugnados. En la votación, Pérez Dayán estuvo acompañado por las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. Los ministros Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales votaron en contra.
Las televisoras, a través de un solo representante legal, argumentaron que la ley violaba principios constitucionales como la legalidad, la libertad de comercio y el derecho de propiedad. Además, consideraron que la obligación de obtener el consentimiento de las comunidades para utilizar su patrimonio cultural afectaba sus derechos de autor y su libertad de expresión.
No obstante, la SCJN desestimó estos argumentos, señalando que la ley no vulnera el derecho de propiedad de las empresas de medios, ya que no exige que pidan autorización para obras artísticas, sino para la explotación comercial de elementos culturales indígenas y afromexicanos.
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