Senadores aprobaron en lo general y en lo particular, con 68 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones, una reforma integral fiscal y penal que fortalece y unifica los mecanismos de supervisión y control de toda la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos, así como, los supuestos y sanciones relativas a estas conductas ilícitas.
El presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, senador Manuel Cavazos Lerma, resaltó que la ley protege al consumidor porque se podrá verificar la venta de gasolinas completas conocidas como “litros de a litro” y se busca garantizar su calidad y evitar, así, que sean adulteradas y dañen los motores de los vehículos.
Las medidas fiscales que tendrá el Sistema de Administración Tributaria protegen el patrimonio hacendario, ya que evitará la evasión y elusión fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), señaló.
Se trata de instrumentos para combatir la posesión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización ilícitos de hidrocarburos y petrolíferos, que lesiona y pone en peligro la vida e integridad de las personas, el patrimonio nacional, el medio ambiente y la economía.
El dictamen a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, incluye la medición del producto recibido en los servicios que desarrollan los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y petrolíferos, hasta su venta final.
Se endosan facultades al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para que autorice la contratación de proveedores de equipos y programas que realicen los controles volumétricos, la verificación y funcionamiento de éstos y la emisión de dictámenes sobre la calidad de los hidrocarburos.
Además también se tipifica como agravante no contar con controles volumétricos, que no operen o funcionen de acuerdo a lo que señale el SAT, y cuando no cuenten con los dictámenes de calidad de los hidrocarburos, y la multa por el incumplimiento será de 1 a 3 millones de pesos.
Se establece como delito la evasión de obligaciones fiscales en la materia, aquellas que no mantienen los controles volumétricos, o si no se cuenta con ellos, además de carecer, alterar, inutilizar o destruir los equipos y programas informáticos que se utilizarán para la medición.
Será considerado delito: realizar, permitir o entregar a la autoridad, registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos. La sanción será de 3 a 8 años de prisión, debido a que se trata de una de las áreas estratégicas del Estado.
Los controles volumétricos se fortalecen para evitar el robo y contrabando de combustibles y hacer más eficiente la cadena de logística de operaciones de comercio exterior en materia energética.
En la Ley Aduanera, se prevé un plazo máximo de 15 días para el almacenaje de combustible en el depósito ante la aduana, a fin de proteger la continuidad, calidad, seguridad, eficiencia y garantía de suministros de dichas mercancías.
Se faculta a la Comisión Reguladora de Energía para imponer medias de prevención, como la suspensión temporal, total o parcial, inhabilitar, inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, cuando exista advertencia de actividades ilícitas reguladas sin permiso o no se acredite la adquisición licita de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
La ley amplía la definición de controles volumétricos, se regulan los sistemas de control y verificación internos idóneos para el registro de los asientos contables.
Las nuevas disposiciones obligan a los permisionarios a adquirir equipos y programas informáticos con las personas autorizadas por el SAT, con las que se realizarán las mediciones volumétricas, y deberán contar con un dictamen que determine el octanaje de hidrocarburos o su calidad.
Los contribuyentes deberán asegurarse que los equipos y programas operen correctamente en todo momento durante la venta de gasolinas, además tendrán que emitir un ticket electrónico y sus características estarán sujetas a las reglas del SAT.
El dictamen aprobado en sus términos fue enviado al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.