Nacional
Senado elimina plazo para que las mujeres puedan contraer nuevo matrimonio después del divorcio
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó un proyecto para derogar el artículo 158 del Código Civil Federal y eliminar el plazo que prohíbe a la mujer contraer un nuevo matrimonio, después de un divorcio.
Los senadores consideraron que dicho artículo “prevé una condición discriminatoria en razón de género”, pues únicamente ellas deben esperar un lapso de 300 días para contraer matrimonio después de la disolución de un matrimonio anterior.
En el dictamen que obtuvo el respaldo de 72 votos, los legisladores destacaron que la Constitución establece la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, que debe imperar en todas las leyes del sistema jurídico.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez, señaló que la disposición vigente anula el libre desarrollo de la personalidad y “constituye una restricción indebida”, porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas.
A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, la senadora Yolanda de la Torre Valdez expresó: “de manera absurda, inaceptable e injustificada, vemos que la violencia contra las mujeres sigue vigente en el país y, prueba de ello, es el supuesto jurídico discriminatorio que se busca derogar”.
El proyecto de decreto se envió a la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen correspondiente.
En otro dictamen, con 76 votos a favor, la Cámara de Senadores modificó el artículo 149 Bis del Código Penal Federal, para sustituir la frase “diez y seis años”, por “dieciocho años” cuando se refiere a menores de edad y así armonizar esta legislación con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Se trata, asentó el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT, de una tarea indispensable para dar protección, garantía y certeza jurídica a los menores de edad. La reforma también se envió a la colegisladora.
Además, el Pleno avaló, con 74 votos, reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal para que bajo ninguna circunstancia el juzgador pueda tomar en consideración la personalidad del imputado para fijar la pena o medida de seguridad.
Este dictamen, que se turnó a la Cámara de Diputados, establece que las calidades y las relaciones personales del autor de un delito, no serán aplicables ni tomadas en cuenta para el aumento o disminución de la pena de los demás sujetos que intervinieron en él.
El Senado envió al Ejecutivo una reforma al artículo 1915 del Código Civil Federal, que aprobó con 71 votos a favor, para remplazar la denominación de “salario mínimo” por “Unidad de Medida y Actualización” en el cálculo de la indemnización por reparación del daño.
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