InicioHéctor Calderón Hallal¡Sí procede Juicio Político vs Maru! Pero Sheinbaum…y diputados, aplican criterio político

¡Sí procede Juicio Político vs Maru! Pero Sheinbaum…y diputados, aplican criterio político

Héctor Calderón Hallal

 

En la crisis de la gobernadora de Chihuahua y su administración, generada por el homicidio de dos agentes de la Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América, en territorio de la norteña entidad federativa, es menester aclarar lo siguiente:

No es competencia exclusiva de la Cámara de Senadores llamar a ‘comparecencia’ a los jefes del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa. Ciertamente, el artículo 93 de la CPEUM, faculta a ambas cámaras del Congreso Mexicano para citar a comparecer a titulares de secretarías o directores de dependencias federales, bajo el criterio de la facultad de investigación propia del Poder Legislativo. Pero no a mandatarios estatales.

Facultades exclusivas del Senado de la República, lo son el analizar la política exterior, aprobar tratados internacionales, ratificar nombramientos clave (como embajadores, cónsules y mandos militares), autorizar la salida de tropas, declarar la desaparición de poderes en estados, designar ministros de la SCJN, aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, entre otros, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Suprema.

Los senadores, ciertamente, pueden llamar a comparecer a funcionarios del Poder Ejecutivo Federal y mandos superiores de las fuerzas armadas nacionales (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y la Guardia Nacional) dadas las facultades constitucionales de control y fiscalización de que está provista la Cámara de Senadores, para esos rubros, principalmente a través de su Pleno o sus Comisiones.

Los procedimientos más socorridos son el Punto de Acuerdo y la Comparecencia por Glosa de Informe del Poder Ejecutivo.

Pero el Senado no tiene facultades expresas para llamar a comparecer a los gobernadores de los Estados, no obstante, representa y resguarda esta cámara el ‘Pacto Federal’… puede también solicitar información a los funcionarios titulares de las diferentes dependencias del ramo y sobre asuntos alusivos a operaciones conjuntas y seguridad nacional.

Aunque como se ha dicho incluso ya en los medios de difusión masiva, que ciertamente, un mandatario estatal mexicano puede recibir la ‘cordial invitación del Senado’ a platicar o explicar algún o varios temas de interés nacional… pero estos no están obligados a atender esa ‘invitación’.

Tal y como lo acaba de contestar por escrito la gobernadora Maru Campos, en oficio no 037 del 2026, expedido desde el Despacho del Poder Ejecutivo de Chihuahua, cuyo colofón retumba muy seguramente en la pretensión del senador chihuahuense y exgobernador panista de esa misma entidad, hoy militante de Morena, Javier Corral Jurado: … “en este momento no es posible atender la invitación en los términos planteados”.

Es el senador Javier Corral Jurado, muy probablemente, el político más interesado en empujar -desde el Senado- una “venganza política” contra su predecesora en el Gobierno de Chihuahua, dado que ella tuvo los arrestos para denunciarlo y hasta perseguirlo por supuestos delitos graves durante el ejercicio de su gestión, una vez que asumió la gubernatura y sustituyó a Corral Jurado en el mando.

Pero como hemos visto… Javier Corral “se quedará con las ganas” … Cabe recordar, por cierto, que este político se “resguardó” en Morena -renegando de su militancia panista de toda la vida- y, al haber resultado “electo” como senador por Morena en la actual legislatura, cree que puede actuar ‘a capricho’ y en función de sus muy peculiares motivaciones. Una de ellas, la principal… la revancha política.

Se debe de informar a la ciudadanía de la manera más diáfana y puntual: En todo caso, el órgano legislativo que sí podría aplicar una sanción a la gobernadora panista María Eugenia Campos, es la Cámara de Diputados.

La llamada cámara baja, tiene facultades para instaurar el procedimiento tendiente a obtener la Declaración de Procedencia contra un gobernador estatal, según establece la el texto constitucional vigente.

La Cámara de Diputados instruye el llamado Juicio Político, actuando como parte acusadora y por delitos graves contra lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por el manejo indebido de fondos federales.

Formular de hecho, acusaciones por delitos graves, contra servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, es una de las cinco facultades exclusivas que tiene la Cámara de Diputados, junto a estas otras cuatro: aprobar Presupuesto de Egresos de la Federación cada año; expedir cuenta pública anual; expedir el Bando Solemne de cambio de administración federal cada seis años; y ratificar funcionarios federales.

Aquí entonces cabría establecer -en una de las dos causales anteriores evidentes- …¿Cuáles son los notables agravios a lo preceptuado en la C. P. E. U. M. en que pudo haber incurrido la gobernadora Campos y su administración, en la crisis de los agentes de la CIA…?

La Ley de Seguridad Nacional, en sus artículos 70 y 71, reformados desde el 2020, establecen respectivamente que:

Art. 70: “Los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión (…)deberán apegarse a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la presente Ley (…) Su inobservancia será causa de responsabilidad administrativa o penal, de conformidad con las leyes respectivas (…) Los servidores públicos de las entidades federativas(…) deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros, un informe por escrito de las mismas. Las reuniones que sostengan con los Agentes Extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores”.

Art. 71: “Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones:

  1. Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor;
  2. No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional; (…)
  3. Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones;
  4. Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos;(…)

VII.        Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en   peligro su   integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

VIII.       Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Foto Cortesía: Puente Libre.

Como pueden advertir mis amables lectores, es evidente la responsabilidad en que ha incurrido -bienintencionadamente o no- la mandataria chihuahuense.

Son los artículos 110 y 111 constitucionales en este caso (el primero enumera a los gobernadores como sujetos de la sanción y el 111, regula lo alusivo a los delitos federales graves) los soportes normativos de lo mandatado por ley, aclarando que el pronunciamiento o Declaración de Procedencia de la Cámara de Diputados es estrictamente ‘declarativa’, lo cual no implica que no sea vinculante.

Así entonces, al ser un pronunciamiento solo Declarativo, solo queda en posibilidades el Congreso del Estado respectivo, de desarrollar con todas las formalidades, el procedimiento de enjuiciamiento a Maru Campos… pero está en condición de iniciarlo o instaurarlo, la Cámara de Diputados.

Aunque en este caso, se antoja casi imposible que proceda de esa forma, dado que el Partido Acción Nacional (PAN), partido de la gobernadora, cuenta con 13 diputados, contra 12 de Morena. Además, existen otros dos grupos parlamentarios, de 3 y 2 diputados respectivamente, aliados de facto a la gobernadora: 3 del PRI y 2 del PAN, contra 12 legisladores de Morena, que hacen una composición ligeramente mayoritaria para el PAN, 18 votos a 12.

Y como todo en este país, queda a merced de la llamada “voluntad política” toda acción contundente que genere consecuencias y/o antecedentes.

Sí… tal como lo lee. Por voz propia, el Coordinador de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (Jucopo) y líder de facto de ese órgano legislativo, diputado Ricardo Monreal Ávila, hace tres días declaró que “se oponía a enjuiciar políticamente a la gobernadora María Eugenia Campos… que no era partícipe de hecho de esa figura de control constitucional, pues alteraba la relación republicana”.

Y es que estos son tiempos en que no se puede arriesgar una relación empática y en el marco del acuerdo permanente con los Estados Unidos de América, nuestro principal socio comercial. Está ‘encima’ pues, la negociación del T-MEC.

A final de cuentas, ese es Ricardo Monreal Ávila, el brillante jurista y constitucionalista que se sobrepone a esa condición y que asume la de   político conciliador que tanto le hace falta a México y a muchos países del mundo en estos tiempos…

Monreal es, sin dudarlo, el brazo racional-diplomático con que cuenta Claudia Sheinbaum en el Congreso General Mexicano.

Bien dice otro brillante catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, Don Rolando Tamayo y Salmorán, gloria viviente de la excelencia académica de nuestra Máxima Casa de Estudios: “En este país, a contrario sensu de la historia de la jurisprudencia universal, apenas hemos migrado a la era de la ‘segunda pregunta fundamental’: De la primera interrogante ¿Qué es?, migramos, desde la era de la Prudentia Iuris apenas a la segunda pregunta… ¿Qué hacer?”

Por lo menos en México, tenemos un legislador y político que sí le rinde resultados a la presidenta Claudia Sheinbaum. Es Ricardo Monreal…. Quien sí sabe qué hacer. Es la personificación de la “Prudentia”.

Autor: Héctor Calderón Hallal
@pequnialdo, @CalderonHallal1

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