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Trabajadores podrán decidir el régimen de pensión con cual jubilarse: SCJN
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que respecto a la jurisprudencia de la Segunda Sala en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de pensión entre 1973 y 1997, esto no se trata de un criterio novedoso y este fue emitido por el Alto Tribunal desde el año 2010.
La decisión de la Segunda Sala de la SCJN a generado mucha controversia entre los trabajadores afiliados al Seguro Social.
A través de un comunicado, la SCJN menciona que derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997. Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:
a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien;
b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.
El máximo tribunal de la nación indicó que respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente. Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.
Por lo que la jurisprudencia de la Corte sólo aplica para quienes hayan interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la Ley de 1973.
Y es que la ley de 1973 permitía a las personas jubilarse con sólo 500 semanas de cotización, pero obteniendo una pensión máxima equivalente 10 salarios mínimos; mientras, la de 1997 elevó a mil 500 las semanas de cotización, pero con una pensión de hasta 25 minisalarios, dependiendo del salario base
AM.MX/fm
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