HORIZONTE DE LOS EVENTOS.
El sector nacionalista del PRI, como se conoce al sector progresista del PRI (cuando lo habíamos) por estas izquierdas, y los priistas en general fuimos afectados por el designio de los tiempos, que al igual que en las burocracias soviéticas, nuestra miopía ante los cambios impidió prever la magnitud del sisma -¿pero, quién pudo?
Por más que los apologistas de este cambio, líderes y luchadores sociales –e ideólogos necesariamente- pregonaran esta feliz conclusión de la Guerra Fría, también ellos fueron sorprendidos por el destino del desbordamiento de fuerzas histórico humanas, contenidas hasta entonces.
Aun así, el PRI pudo anticipar ciertos designios desde su madura lucidez, insalvables. Evitó la exigencia masiva que enfrentaron los gobiernos del bloque soviético y los socialdemócratas europeos desde 1989, que abdicaron al poder, a la vez que abolieron sus partidos gobernantes prosoviéticos.
En México, en 1986, el mismo gobierno que insensible con los estudiantes y las izquierdas –que no excluyente, como en 1968-, al grado de provocar reventar el sistema, en la misma política interior impulsó la más grande transformación electoral, reconociendo la existencia constitucional de los Partidos Políticos como entes de interés público, dotándolos de derechos y prerrogativas, tiempos de radio y tv, creando un sistema contencioso de calificación legal, que determinara cosa juzgada los procesos electorales, aparejado de un sistema de justicia penal, con la tipificación de delitos y penas. Una verdadera codificación federal electoral, con una exhaustiva actualización de la totalidad de los funcionarios electorales del país y de los auxiliares electorales de los Partidos Políticos (1987-1988), por parte de la Comisión Federal Electoral.
Finalmente, creando la Primera Asamblea de Representantes, contenida en el último libro del CFE, dando paso inicial y propicio hacia el tránsito que por falta de la misma determinación, gobiernos sucesores no han podido hacernos transitar plenamente a la soberanía plena del pueblo de la Ciudad de México.
Que más allá de una acción legislativa y declarativa, aquel andamiaje jurídico publicado en diciembre de 1986, sentó las bases propicias para dar cauce a aquel desbordamiento social vertiginoso que floreció exuberante 18 meses después y que a 33 años, no termina por asentar.
Y sin cuya previsión, las consecuencias se antojan similares a la que sufrieron las administraciones del bloque soviético, incluida la URSS -como la mayoría de dichos países- ¡Ya desaparecida!
Antecedentes jurídicos: Naturaleza normativa y estructura orgánica electoral (Enero de 1989, vigente el Código Federal Electoral (CFE) de 1986, en el marco de la Consulta Pública de la Reforma Electoral, convocada por el H. Congreso de la Unión).
Con el registro intermitente de los factores sociales referidos y con heridas abiertas y fracturas insalvables en el sistema político nacional, el referente de nuestro sistema electoral era institucionalmente, de pronóstico reservado.
Luego de la elección de 1988, había que encontrar nuevos mecanismos que sujetaran nuestras expectativas y emociones electorales, así como de la aceptación de sus resultados, de una manera clara, convincente y con seguridad legal.
Por ello, la necesidad imperante fue revisar nuestra normatividad con relación directa a nuestra realidad.
El estudioso de formación científica, observará que este análisis excluya y abstraiga a México del orbe. Ello obedece a que la normatividad mexicana, contenida en el CFE de 1986, fue elaborada con consciencia permanente de nuestra realidad política y sus fundamentos históricos -estable por décadas, insisto, para 1985- de quienes participamos en el proyecto de iniciativa de reforma electoral del Presidente de la Madrid, en Bucareli.
Así mismo de nuestros antecedentes jurídicos: los incipientes órganos insurgentes, colegios de decisiones votadas, del México colonial preindependiente, la experiencia de nuestros Congresos -estructura y contenido de sus debates-, nuestras constituciones federales y locales, la Constitución independentista de Yucatán, todos, hasta la LFOPPE (Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 1976) de D. Jesús Reyes Helores. Que bien podríamos llamar, aunque inadecuadamente, mejor que a ninguna, “Ley Reyes Heroles”), el interés jurídico protegido en las normas sustantivas como en las de carácter orgánico.
Se revisó con lupa, abundantemente, la literatura político electoral mexicana y extranjera, incluidos debates parlamentarios, académicos y legislativos. Exposiciones de motivos de las leyes y reformas de la materia. Incluso fallos jurisdiccionales extranjeros, pues en México, la Suprema Corte (SCJN) no conocía -ni conoce- de materia electoral y nuestro primer tribunal especializado, el Tribunal Federal Electoral -del que tuve el privilegio de ser asesor dictaminador- aunque dictó sentencias en 1988, era su primera elección, por lo que sus resoluciones no generaron criterios judiciales aún, sentencias que fueron estudiadas a fondo, asimismo.
En cuanto al estudio legal comparativo, igual fue abundante: Se tomó en consideración para la integración de dicha Iniciativa las experiencias nacionales de 36 potencias extranjeras de la totalidad de los paralelos del mundo: Asia, África, el bloque soviético, Europa occidental, y más precisamente como hoy le llamamos, Centroeuropa y Europa occidental, nórdicos y mediterráneos, EEUU y Canadá, Centroamérica, el Caribe y las Antillas y 4 países de Sudamérica. Para la reforma constitucional, se revisaron 36 Constituciones. Y para la reforma legal LFOPPE-CFE, 67 legislaciones, 36 extranjeras y 31 federadas –locales-, artículo por artículo, bajo la exhaustiva coordinación directa de Amador Rodríguez Lozano.
Ello para tener claro el sentido histórico de nuestra tradición jurídico electoral en virtud de sus leyes y reformas.
De modo que para 1989, la atención del problema podía obviar comparativos históricos y extranjeros y permitió concentrarnos en la normatividad vigente y la situación postelectoral en 1989, ante la convocatoria del Congreso de la Unión:
Así pues, en la Presidencia del CEN del PRI, se concluyó nuestra premisa de reforma en apuntar a solventar el vacío de comunicación entre la ciudadanía y el sistema electoral, alma del abstencionismo, con independencia de los partidos (PP).
Fijó como elemento determinante de la falta de confiabilidad del pueblo mexicano en los procesos electorales, la partidización de nuestro sistema electoral y que por ello votaba apenas la mitad del electorado inscrito, en el cuestionado universo de nuestro padrón electoral, como sigue siendo, salvo por los picos de 1994 y la del año pasado (!).
Por la otra mitad, entre los que sí avalaban al sistema con su voto, no confiaban en los resultados electorales (!!).
O sea: el 50% no confiaba en el sistema electoral de PP y no votaba; el otro 50% votaba, pero no confiaba en los resultados electorales (!!!).
Esto nos planteó una reforma radical en el sistema electoral mexicano, que revisara el sentido de la tendencia global fortalecedora de los PP y que abriera paralelamente el ámbito a la participación ciudadana organizada con capacidad decisoria -No fue así, la sociedad civil no encontró espacio en la vida pública institucional y ha tenido que abrir espacios en la sociedad civil, con una dificultosa adversidad para resolver problemas sociales que la visión del Estado de PP, no contempla.
Pero no fue por ignorancia ni ocurrencia, que propusimos entonces y reitero la invitación, a fortalecer lo construido en el régimen de PP y a abrir un espacio paralelo de participación electoral ciudadana con carácter verdaderamente decisorio y permanente, fundado en las estructuras existentes y adicionando nuevas normas para dar cabida al espacio paralelo:
Fuimos muy conscientes que apuntamos hasta 1986 por una reforma que fortaleciera nuestro sistema de Partidos, siguiendo una línea clara con los antecedentes de nuestra legislación y con la tendencia de la democracia liberal en el mundo y así se ha seguido reformando el sistema electoral de partidos, haciendo confiables los resultados y aún así, el sistema no logra convocar a la mitad del electorado. Tendencia que hubo de fortalecerse y que hoy, 33 años después, es insostenible en México y en el mundo.
La tendencia se fundó en la persistencia del sistema electoral partidizado mundial, de enriquecerse así mismo ¡al Sistema de Partidos mismo! Sin contrapeso. Durante casi todo el siglo XX ni siquiera fueron sujetos de escrutinio financiero alguno:
El camino de la partitocracia, italiana en lo caótico y alemana en lo democrático bi-representativo, ha llegado a su insostenibilidad e insustentabilidad ¡señalado desde hace más de 30 años! Sistema que ha establecido un verdadero monopolio de la representación e interlocución entre los ciudadanos y el gobierno, hasta hablar sólo consigo mismo, dejar sin voz a la ciudadanía y al Gobierno –en el mundo, y en México- cuyo Titular ejerce como líder del Partido y por ello es Presidente, que no al revés, y con ello en México, el establecimiento de la Dictadura de los Partidos, igual que en el resto de las democracias occidentales –ya no digamos liberales.
Los PP, estamentos de origen medieval, han sido los instrumentos de la vida pública en la modernidad del s. XX, de ancestrales intereses revanchistas contraliberales de la civilización occidental, que han fracturado para siempre al Estado Constitucional.
Por ello, la inclusión constitucional de los PP el 86, aunque respondió con vigor a un poderoso reclamo democrático, fue tan desagradable para los constitucionalistas, como las referencias sexuales en la sobremesa de una comida familiar:
Los constitucionalistas (de la modernidad, pues hay “constitucionalistas” absolutistas, que obligados a jugar en las reglas liberales de la modernidad, se valen del sistema democrático para defraudarle, como veremos -y padecemos), conscientes del significado constitucional: imponer límites a la autoridad administrativa y judicial, obligarle a sujetarse a reglas generales prescritas y rendir cuentas a un órgano de la sociedad, público, representativo y deliberativo, el Parlamento, único representante legítimo y constitucional de la sociedad, encargado exclusivo de la función legislativa.
Conscientes de ello y de que la inclusión de los PP y de las facultades conferidas, no sólo concedía elevar a rango constitucional la demanda de esa realidad, para satisfacción política, o de los políticos, o de los PP, mejor. Sino que las consecuencias de derecho eran contradictorias con los fundamentos constitucionales mismos, no solamente mexicanos, sino de la modernidad, del Estado Constitucional de Derecho –esto había pasado y se había señalado hacía décadas ya, en Europa –ejemplo de lo que se ha llamado fraude de la reforma anticonstitucional.
Contradiciendo y revocando de hecho, la naturaleza de la representación política, garante de la interlocución del Estado Liberal ciudadano-representante, requerida directa, al menos en virtud del voto universal: La inclusión de un interlocutor entre los factores de la representación, los PP, que impide y fractura la relación directa entre representado y representante y con ello, el compromiso democrático que sostiene al sistema constitucional mismo: ¡Al Estado de Derecho y a la Modernidad! La democracia representativa o representación directa.
Y la regresión histórica del alto medievo: al mandato imperativo medieval, sobre el mandato representativo moderno, proclama de la Revolución Francesa y por el Parlamento Inglés, hacia 1689, al asumir la Función Legislativa; 330 años y muchas guerras, para atrás, dicho sea de paso.
Con cierto dolor debo llegar hasta aquí en esta acotación, pues seguir me alejaría del propósito fundamental del presente escrito. No sin señalar enfáticamente que debe atenderse con debido tiento, el riesgo que conlleva esta tendencia electoral occidental no revalorada y la amenaza de no tenerlo en cuenta.
Y que el punto particular que trato, la Presidencia del CEN del PRI presentó por mi conducto la creación del Servicio Electoral de Carrera y la creación de los Consejeros Ciudadanos en los organismos electorales, emanados del Servicio Electoral e integrando los organismos electorales, en número proporcional al porcentaje abstencionista del Padrón en la elección anterior.
La mente de Luis Donaldo Colosio Murrieta registró con total oportunidad y lo ofreció para aquel momento. Hoy es ya una urgente necesidad revisar su propuesta y sus fundamentos para evaluar cómo aprovechar y atender viejos reclamos apartidistas –por el bloque que sostiene dicha tendencia, hasta hoy institucionalmente ignorados- y de paso oxigenar, ampliar y robustecer la convocatoria de nuestro sistema electoral.
Tendencia electoral que pese a los reclamos comentados respecto de 1985 a 1988, cuyas inercias siguen motivando transformaciones, apenas ha logrado aumentar poco más de un 10% la convocatoria del sistema de partidos en su conjunto, pese a una cantidad extraordinaria de reformas electorales periódicas, sexenales, en el mismo sentido, con la constante mantenida por nuestro legislador, que ha sido la de fortalecer el sistema de partidos, evitando hasta las últimas consecuencias todo tipo de avance legal, en la inclusión de forma alguna de democracia directa.
Regateando también toda concesión en favor de la ciudadanía y del Legislativo, favoreciendo con exclusividad todo avance democrático que quede sujeto en manos de los PP.