José Alberto Sánchez Nava
“La propiedad privada, antes pilar de la libertad, podría convertirse en un privilegio efímero bajo el nuevo orden de la Ciudad de México.”
1.- Introducción.
El 2 de septiembre de 2024, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó una reforma al inciso A, numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México*, en la que: Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, del uso común y del dominio privado, así como la propiedad ejidal y comunal. Esta reforma ha levantado múltiples interrogantes sobre las intenciones del Congreso capitalino y sus posibles implicaciones para los derechos de propiedad en la capital del país, puesto que la propiedad originaria corresponde a la Nación en términos del artículo 27 constitucional, pero no exclusivamente a la Ciudad de México.
2.-Un Cambio con Profundas Implicaciones
En México, la propiedad privada está resguardada y regulada por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la Nación es la que transmite el dominio de las tierras y aguas a los particulares, configurando la propiedad privada bajo un marco de función social. Esta función busca el interés público, el beneficio social y la utilidad pública, permitiendo que la propiedad privada se sujete a medidas como la expropiación, la regulación de elementos naturales y la imposición de modalidades.
Sin embargo, con la reforma publicada, el Congreso de la Ciudad de México parece avanzar hacia un esquema donde se reconoce a la Ciudad como propietaria de sus bienes de dominio público, uso común y dominio privado, así como de la propiedad ejidal y comunal. Esta medida podría interpretarse como un intento de centralizar el control sobre estos bienes, subordinando la propiedad privada y comunitaria a la jurisdicción de la Ciudad.
3.-¿Centralización o Protección?
La pregunta central es: ¿Qué pretende realmente el Congreso de la Ciudad de México con esta reforma? La respuesta no es sencilla. Podría interpretarse como un esfuerzo para proteger y garantizar que los bienes públicos, ejidales y comunales permanezcan bajo el control de la Ciudad, evitando su privatización o explotación indebida. Esta lectura tendría cierto sentido en un contexto donde la especulación inmobiliaria y el desarrollo urbano desenfrenado han generado presiones sobre tierras y recursos naturales.
Por otro lado, también podría verse como un movimiento hacia la centralización del poder sobre la tierra y los recursos, limitando el papel de los particulares y de las comunidades ejidales y comunales en la gestión de sus propiedades. En un país donde el derecho a la propiedad es un pilar constitucional, cualquier intento de redefinir o limitar ese derecho en favor de una autoridad central suscita preocupaciones legítimas.
4.-La Propiedad en México: Un Derecho Constitucional en Tensión
Es fundamental recordar que el derecho a la propiedad en México está enmarcado por la propia Constitución, que establece límites claros para proteger tanto el interés público como los derechos individuales. La propiedad privada no es absoluta; está sujeta a la función social que busca la utilidad pública y el beneficio social. Sin embargo, cualquier intento de modificar esta relación debe ser tratado con cautela y una clara justificación.
El reconocimiento de la propiedad de la Ciudad sobre los bienes del dominio público y privado, así como sobre la propiedad ejidal y comunal, podría ser visto como un intento de reafirmar la autoridad del gobierno local sobre estos recursos. Sin embargo, es esencial que este reconocimiento no socave los derechos constitucionales de los particulares y las comunidades que han gestionado estas tierras durante generaciones.
5.-Un Debate Necesario
Lo que está claro es que esta reforma abre un debate crucial sobre el futuro de la propiedad en la Ciudad de México. ¿Estamos ante un fortalecimiento de la protección de los bienes comunes, o frente a un intento de centralizar el control de la tierra y los recursos en manos de la administración local? El Congreso de la Ciudad de México debe aclarar sus intenciones y garantizar que cualquier medida adoptada respete los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
En última instancia, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sigue siendo la ley suprema del país, y cualquier reforma local debe alinearse con sus principios. La centralización del control sobre la propiedad podría tener efectos profundos y duraderos, no solo en la estructura legal y política de la Ciudad de México, sino también en los derechos y libertades de sus habitantes. Por ello, es indispensable que este tipo de reformas se realicen con transparencia, participación ciudadana y un firme compromiso con los valores constitucionales que definen nuestra nación.
6.-La Voz de la Ciudadanía y el Papel del Gobierno
El reconocimiento de la propiedad de la Ciudad sobre bienes del dominio público, privado, ejidal y comunal, aunque puede parecer un movimiento hacia la consolidación de recursos para el bien común, también debe ser analizado en términos de su impacto en los derechos individuales y colectivos. Históricamente, las tierras ejidales y comunales han representado mucho más que simples parcelas de tierra; son el legado cultural, económico y social de muchas comunidades en México.
Los ejidos y las comunidades agrarias han sido la base de la resistencia y la identidad de numerosas regiones del país. Al colocar estos bienes bajo la propiedad reconocida de la Ciudad, se corre el riesgo de diluir la autonomía de las comunidades que, durante décadas, han gestionado y defendido sus tierras. Es esencial que el Congreso de la Ciudad de México aborde estas preocupaciones y garantice que las reformas no afecten negativamente a las comunidades ejidales y comunales.
7.-Transparencia y Participación Ciudadana
En este contexto, la transparencia es clave. El Congreso de la Ciudad de México debe ofrecer explicaciones claras y detalladas sobre los objetivos y alcances de esta reforma. La participación ciudadana es indispensable para legitimar cualquier cambio que afecte derechos tan fundamentales como el de la propiedad.
Es fundamental que se escuchen las voces de todas las partes involucradas, incluyendo a los ejidatarios, las comunidades agrarias, los expertos en derecho y los ciudadanos en general. El debate público no solo enriquece el proceso legislativo, sino que también asegura que las reformas estén en sintonía con las necesidades y aspiraciones de la sociedad.
8.-¿Un Precedente para Otras Entidades?
Además, esta reforma podría sentar un precedente para otras entidades federativas en México. Si la Ciudad de México logra centralizar la propiedad de bienes de dominio público, privado, ejidal y comunal bajo su jurisdicción, es posible que otros estados sigan su ejemplo. Esto podría llevar a una reconfiguración significativa del régimen de propiedad en todo el país, con consecuencias que aún no se han explorado plenamente.
Cada entidad federativa en México tiene sus particularidades y desafíos, y cualquier intento de replicar esta reforma debe considerar el contexto específico de cada región. Sin embargo, el riesgo de que esta medida sea vista como una vía para limitar la propiedad privada o comunitaria en beneficio de una administración centralizada no puede ser ignorado.
9.-El Equilibrio entre Intereses Públicos y Privados
Al final del día, el reto para el Congreso de la Ciudad de México y para cualquier órgano legislativo es encontrar un equilibrio entre los intereses públicos y privados. La propiedad privada cumple una función social que debe ser respetada y protegida, al tiempo que se asegura el acceso equitativo y justo a los recursos para todos los ciudadanos.
Cualquier reforma que afecte la propiedad debe ser cuidadosamente diseñada para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales y que se mantenga el compromiso con la justicia social. La expropiación, la imposición de modalidades y la regulación de los recursos naturales, aunque necesarias en algunos casos, deben ser aplicadas con criterios claros y bajo un marco legal que ofrezca garantías suficientes a los afectados.
10.-Conclusión: Vigilancia Ciudadana y Respeto Constitucional
El reconocimiento de la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes, incluyendo aquellos de dominio público, privado, ejidal y comunal, plantea preguntas fundamentales sobre el futuro del derecho a la propiedad en México. Aunque el objetivo pueda ser proteger estos recursos del uso indebido o la privatización, es vital que cualquier reforma se realice en pleno respeto a la Constitución y a los derechos establecidos.
El camino hacia una gestión más justa y equitativa de los recursos de la Ciudad de México pasa por un proceso transparente, inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales. La ciudadanía debe mantenerse vigilante y participar activamente en este proceso, asegurando que sus derechos no sean sacrificados en nombre de un supuesto bien común que, en última instancia, podría estar al servicio de intereses centralizados.
En este contexto, es fundamental que el Congreso de la Ciudad de México explique claramente sus intenciones y se comprometa a respetar los principios constitucionales que guían nuestra nación. Solo así se podrá garantizar que esta reforma no se convierta en una amenaza para los derechos de propiedad, sino en una herramienta para la protección y el desarrollo justo y sostenible de los recursos de la ciudad.
*La publicación del 2 de septiembre de 2024, de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que publicó la reforma al inciso A, numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, puede consultarse en el siguiente enlace:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d098ad660def1f77e1a289908a5dbad2.pdf