CIUDAD DE MÉXICO, 17 de julio (Almomento Noticias).- El concepto desplazados internos se refiere a aquellas personas e incluso grupos que se han visto forzadas u obligadas a escapar de su hogar o de su lugar de residencia habitual, para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
De acuerdo con el derecho internacional humanitario, la naturaleza y los alcances legales del concepto desplazado difieren del término de refugiado, ya que aun cuando en ambos casos las personas se ven forzadas a abandonar sus hogares, los desplazados no pueden acceder a la categoría jurídica de refugiados porque no han cruzado una frontera internacionalmente reconocida.
La investigación realizada por el CESOP destaca que mientras en el ámbito internacional se tienen amplios instrumentos jurídicos para la protección de refugiados y desplazados, en el ámbito de los desplazados forzados internos no existe ningún instrumento jurídico equivalente al que protege a los refugiados a nivel internacional como lo son los Convenios de Ginebra (1949), la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984), la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas (1994).
La protección a los derechos humanos de los desplazados es fundamental, pues en la práctica, los desplazados pierden la capacidad de hacer efectivos sus derechos básicos: desde aquellos para preservar la seguridad y la vida, hasta la gama de garantías económicas, sociales y culturales inherentes a toda persona que son defendidos por instrumentos internacionales.
El Derecho Internacional Humanitario tiene un papel fundamental en la prevención de los desplazamientos, pues prohíbe toda política sistemática de desplazamiento injustificado de civiles y su práctica se considera un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, el gobierno en muchas ocasiones es el propio causante de la migración forzada.
Durante 2012, Colombia, Siria y el Congo, fueron los países con mayor número de desplazados internos por conflictos armados. Como resultado de estos, así como por desastres y violencia, en el mundo entero los desplazados alcanzaron la cifra récord de 28.8 millones. En México, únicamente se maneja la cifra de desplazados por motivos de desastres naturales.
Mientras que en todo el mundo los refugiados sumaron 16.7 millones en 2013, los desplazados llegaron a 33.3 millones: 12.5 millones en África, 9.1 en la zona del Medio Oriente y el Norte de África, 6.3 en Latinoamérica y 3.2 en el sureste de Asia. Se ha calculado que la duración media del desplazamiento, debido a la guerra y a la persecución, es de unos 17 años.
Cada día de 2014 los conflictos y la violencia obligaron a unas 42,500 personas a abandonar sus hogares y a buscar un lugar seguro. Como consecuencia de ello, el número de desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo, a nivel mundial acumulado a ese año, llegó casi a 60 millones de personas. Para el caso de los solicitantes de asilo se registra 78% de incremento respecto a los seis primeros meses de 2014. Se calcula que 1 de cada 122 personas en el mundo se vio obligada a abandonar su hogar durante 2015.
El conflicto armado en Siria se ha convertido en la emergencia humanitaria más grave en materia de refugiados y desplazados surgida desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, pues para 2015, se registraron 6.6 millones de desplazados internos, 4.5 millones de refugiados, más de 3,735 muertes o desapariciones en el mar.
En México, las cifras de desplazados forzados son únicamente estimaciones, pues no existen estadísticas oficiales. Sin embargo, se identifica que la violencia entre comunidades y la violencia criminal han sido las principales causas de desplazamiento en México; los estados con más desplazados por violencia son: Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Chiapas.
La tendencia de algunas autoridades mexicanas con relación al tema del desplazamiento interno, consiste en minimizarlo o ignorarlo como una incómoda consecuencia de la situación de violencia o argumentan que no se trata de desplazamiento interno, sino que los movimientos de poblaciones responden a migraciones internas.
En México no existe una Ley sobre Desplazamiento Interno que incorpore los principios rectores sobre el tema en su ordenamiento jurídico, ni cuenta a nivel federal con una instancia que sea responsable de proteger a las y los desplazados internos.
AM.MX/fm
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