CIUDAD DE MÉXICO, 16 de mayo (AlmomentoMX).- En abril pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos amparos en los que reitera la obligatoriedad de la NOM-046, una norma de la Secretaría de Salud, que regula los criterios para prevenir y atender la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
La segunda sala de la máxima corte del país avaló las últimas modificaciones, que datan de abril de 2016.
Early Institute, think tank dedicado al análisis y diseño de propuestas que garanticen el bienestar del menor, explicó en un comunicado que esta norma tiene “múltiples efectos negativos en materia de aborto”.
“Cuando el embarazo haya sido producto de una violación, se eliminó el mecanismo de denuncia que garantizaba la investigación del delito, además de facilitar que niñas y adolescentes de 12 a 17 años puedan solicitar el aborto sin acompañamiento de padres, tutores o autoridades, así como poder hacerlo durante cualquier momento de la gestación.
Además, el fallo de la Corte reitera que la NOM-046 es obligatoria para instituciones de salud pública y que la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) prevista en la Ley General de Víctimas en casos de violación constituye un derecho humano de las mujeres.
Asimismo, durante los últimos meses diversos gobiernos estatales y congresos locales han impulsado iniciativas para reformar su legislación en materia penal, de víctimas y de salud, para reconocer expresamente la obligatoriedad de la NOM-046 en sus entidades.
Early Institute explica que, en realidad, esta Norma “constituye un espejismo al no asegurar que recaiga todo el peso de la ley sobre los violadores y que las mujeres, niñas y adolescentes reciban la atención integral que merecen.
AM.MX/fm
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