Francisco Gómez Maza
• El macho que exige favores sexuales
• Relaciones sociales signadas por el sexo
Cierta vez, allá por los años 80 o 90, le pregunté a una amiga, secretaria de una importantísima Secretaría de Estado, que por qué ella nunca iba, o nunca la llevaban a la Convención Nacional Bancaria que, año con año, se celebraba en Acapulco, ya desde entonces, gran centro nocturno del Pacífico mexicano.
Ella me respondió con una respuesta franca y reveladora de lo que eran las relaciones entre muchos jefes y las secretarias. O más bien lo que hacían los jefes con las mujeres trabajadoras. El machismo estaba en todo su esplendor. El macho que da empleo, prebendas, a cambio de sexo. No sé si actualmente ocurra lo mismo. Me temo que la situación no ha cambiado. Sólo se ha ocultado, se ha vuelto discreta para no caer en las garras de la justicia.
“No me llevan porque dicen que yo no presto”, fue la indignante respuesta de mi amiga secretaria. (estoy recordando más o menos los años 90).
En otra ocasión, más o menos por la misma época, oí decir a un funcionario de Hacienda, en lenguaje cifrado: ¿y tú vas a llevar máquina de escribir? Al momento no entendí nada, pero como buen reportero pregunté que qué significaba la expresión. Y mi fuente me dijo que lo que el tal funcionario le preguntaba a su colega era si iba a llevar acompañante, lo que ahora se llama escort y que, en aquella época, quería decir acompañante guía sin ninguna connotación sexual. Y podía ser varón o mujer.
Históricamente, las relaciones de producción en esta economía de casino, o de garito, o de palenque, han estado signadas por el sexo. El macho mexicano está convencido de que la mujer fue creada exclusivamente para lo que el vulgo llama coger. Y no ha cambiado en nada esta situación a pesar de las campañas de igualdad de género, de los derechos humanos de las mujeres, Un mexicano ve faldas e inmediatamente se excita y lo dice a voz en cuello: a esa mujer yo me la ejecuto, o, con mayor seguridad, me la voy a comer. Y esto ocurre en todos los niveles de la sociedad. Entre los empresarios es muy común. Tienen medios monetarios para seducir a su secretaria. Entre los políticos, igual. Hace poco, un senador panista fue sorprendido, para mí ilegalmente, en una conversación por medio de su celular, con la imagen de una mujer aparentemente de las llamadas sexoservidoras, que luego protestó diciendo que no sabía como había llegado su fotografía a parar a la web como si fuera del comercio carnal.
Ahora, el lunes me acosté, después de terminar mi trabajo periodístico, con la noticia de que un importantísimo funcionario del Instituto Nacional Electoral, ex director del Secretariado, de nombre
Jorge Lavoignet, fue cesado por presuntos casos de acoso sexual y hostigamiento laboral.
Sin embargo. No es el primero y único caso de acoso en el INE. Tras presentarse y documentarse varios hechos de este tipo durante años recientes en el INE, sí es la primera ocasión en la cual el organismo sanciona a un funcionario de alto rango precisamente por ese delito.
El ambiente de hostilidad sexual en el Instituto ha ido incrementándose a través de los años; en 2013, se expusieron 24 quejas; en 2014, 84; en 2015, 237; mientras que en el 2016 se presentaron 230 denuncias. Difícil es probar ese tipo de delitos, aunque la mujer tiene todas las ventajas ante el sistema judicial. Inclusive se dan caso de falsos delitos reclamados por mujeres despechadas o malvadas.
Y qué dice la ley del acoso sexual y la violación. Esto dice el Código Penal Federal:
Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Artículo 260.- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 261.- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 262.- Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
Sólo una pincelada de lo que significa el acoso, el hostigamiento, el asedio, el abuso.
Ahí lo ve.
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