José Alberto SÁNCHEZ NAVA
1.- Quien tiene la desventura de ser parte de la lista negra del buró de crédito, por no haber cumplido algún contrato lesivo perpetrado por una empresa de telefonía celular o porque le clonaron alguna tarjeta de crédito y se encuentra en un proceso de reclamación bancaria, o porque simple y sencillamente estamos retrasados en el pago de los criminales réditos que cobra alguna tienda departamental, o en su defecto tiene usted o su empresa un crédito fiscal en firme y hacienda lo exhibió ante las denominadas Sociedades de Información Crediticia llámese Buro de Crédito o Circulo de Crédito podría interesar a Usted amable lector, lo que a continuación se expone.
2.- En primer término necesitamos saber, ¿Que es el Buró de Crédito?, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) define al Buró de Crédito, como una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de Personas y Empresas. Su principal objetivo es apoyar la actividad económica de nuestro país proporcionando a las Empresas información que les permita una mayor apertura al otorgamiento de crédito a sus clientes.
3.-Es claro, una empresa particular obtiene una autorización federal a efecto de constituirse en una sociedad de información crediticia denominada buró de crédito o circulo de crédito, para que estas tengan acceso a la información de toda persona física y moral, respecto de sus relaciones comerciales de bienes y servicios incluyendo los bancarios, misma información el buró de crédito puede venderla como un servicio a otras empresas, y prejuzga si la persona investigada, es o no sujeta de crédito por su propio historial de referencia, es decir, no le consta nada al buró de crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la persona afectada, sino que simplemente recaba información de empresas afiliadas, como lo son la empresas de telefonía, de bancos, de tiendas departamentales, de bienes y de servicios etc., y depende de la buena o mala fe de dichas empresas en sus respectivos informes para que usted sea considerado o no, como viable para obtener un crédito o definitivamente se encuentra usted en el descrédito para obtener un financiamiento de un bien o un servicio como un acto de deshonra, es decir la empresa informante lo califica y lo reporta en el sentido de que no cuenta usted con la honradez necesaria para confiarle ni un clavo.
4.- El 27 de diciembre del año 2001, para efecto de regular toda la barrabasada anteriormente descrita, el Senador Diego Fernández de Cevallos y la diputada Beatriz Paredes Rangel presentaron ante el Presidente Vicente Fox para su publicación el día 14 de enero del año 2002, una Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia, es decir para regular al buró de crédito, como si el buró fuese una autoridad administrativa o jurisdiccional y requiriera de una ley procesal para fundamentar sus actos, cuando en realidad es un particular con licencia para jugar con la determinación de descrédito y la deshonra de los ciudadanos, a interés de empresas e instituciones fiduciarias en perjuicio de los ciudadanos y de sus garantías de audiencia defensa, legalidad y seguridad jurídica en el debido proceso, contempladas en los artículos 14, 16 y 22 de nuestra Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
5.- En ese tenor, lo que el buró de crédito realiza, es una forma de abuso prohibido por la ley, pues se trata de una especie de pena o marca medieval de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe a los jueces jurisdiccionales o autoridades administrativas, imponer como pena o sanción, lo que la propia constitución define como “infamia”, y según la Real Academia Española el término “infamia” se define “(Del lat. Infamĭa).como descrédito, deshonra.”
6.-Es decir, los jueces no pueden imponer como pena o sentencia en un juicio, la infamia de señalar o exponer a un individuo como droguero o moroso, afectándolo con el descrédito y su falta de honradez, sin embargo el buró de crédito si lo hace, y además cobra por ello a forma de servicio pues obtiene un lucro con nuestro propio historial sin nuestro consentimiento, y no se puede reclamar el postulado de que la justicia debe ser rápida, clara y gratuita porque obviamente no se trata de acto de justicia sino precisamente de una injusticia, porque el afectado no es oído ni vencido en juicio alguno para salvarse del descrédito y defender su honra, en virtud de que el informe crediticio no se lleva a cabo ante alguna autoridad, sino ante un tercero con una concesión absurda y que constitucionalmente no puede prejuzgar sobre la situación económica de los ciudadanos en los términos expuestos y menos aún con un informe de empresas abusivas cuya verdadera personalidad se encuentra reflejada en los registros de la Profeco y Condusef.
7.-Es así que la acción de las sociedades de información crediticia recae a una sanción con efectos administrativos avalada por el poder legislativo en cuanto a su regulación, lo que conlleva
a que estas sociedades al exhibir en sus registros a una persona ya sea física o moral, invade la esfera jurídica de los gobernados al sufrir el descredito en su caso, de sus relaciones comerciales, crediticias y de servicios, sin embargo los efectos del descredito no terminan ahí, puesto que en México se encuentra vigente el artículo 1392 del Código de Comercio el cual establece que un pagaré derivado de cualquier obligación de pago por algún bien, servicio o relación crediticia, trae aparejada ejecución,(Auto de Exquendo) es decir para cubrir el pago de dicho crédito un juez de lo mercantil ordena que se te embarguen bienes para garantizar su pago sin que exista sentencia definitiva en la que se declare que efectivamente el obligado tenga la obligación de hacer ese pago, por lo que estamos hablando de una doble sanción a los gobernados respecto de un mismo acto.
8.- Además, con la actitud del buró de crédito y la información otorgada por los bancos a éste, para desacreditar y afectar la honorabilidad de los ciudadanos, sin ser oídos ni vencidos ante autoridad competente, se vulnera el secreto bancario y/o financiero que estaba regulado en la legislación mexicana en la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que se llegó al grado de que tiene más protección una persona que se encuentra sujeta a una carpeta de investigación por corrupción gubernamental o defraudación fiscal, que un simple ciudadano que se encuentra en los registros del buró de crédito, esto es así, porque un criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitido en el expediente ADR 502/2017 y publicado el 15 de junio de este año en el Semanario Judicial de la Federación, sostuvo que la fracción II del entonces artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, por cuanto que faculta a las Procuradurías Generales de Justicia -inclúyase, por supuesto, a las Fiscalías Generales y a las Fiscalías Especializadas-, a recabar información bancaria de sujetos investigados por la probable comisión de delitos, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sin contar con autorización judicial para ello., lo cual quiere decir, que todas las instituciones financieras que remiten un informe respecto de la información bancaria de los ciudadanos al buró de crédito o circulo de crédito, por mayoría de razón es un acto lesivo de los derechos humanos de los gobernados.
9.- En el mes de diciembre del año 2006, por comparecencia ante la cámara de diputados por motivo de la presentación del paquete económico para el año 2007, el ex secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir del año 2008, consistente en el castigo de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna e infamante hoguera del deshonor.
10.-Lo indignante por su aberración, surgió a la luz en el mes de noviembre del 2010, en que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que es legal, que a los deudores fiscales con créditos firmes, se les envíe al buró de crédito como una sanción trascendental, al enviar a los contribuyentes que en sus registros fiscales aparezcan como deudores fiscales al Buró de Crédito, esto es, la Secretaría de Hacienda descendió al nivel de cualquier tienda departamental o de telefonía celular de donde precisamente se nutre el Buró de Crédito, para desacreditar a los ciudadanos mediante un informe respecto de su falta de honorabilidad y exhibirlos ante todas las empresas a fin de que estos no sean considerados como sujetos de crédito.
11.- Lo que la Suprema Corte no aclaró, es que esas empresas comerciales y de servicios no tienen el carácter de autoridades, en tanto que la Secretaria de Hacienda si es Autoridad Administrativa, por consiguiente el acuerdo administrativo de la mencionada Secretaría en que se determine que “Juan Pueblo” -por no haber dado cumplimiento a sus obligaciones fiscales se le condena a la remisión de su expediente fiscal al buró de crédito-, tiene el efecto de una resolución administrativa prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dice: “Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”
12.-Y he aquí lo interesante, resulta que una vez agotado por parte de la autoridad hacendaria, el principio de definitividad respecto de los créditos fiscales exigibles, y que por resolución jurisdiccional o por el solo transcurso del termino de ley estos quedan firmes, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público al enviar el informe a las sociedades de información crediticia, para que se ostente dicho deudor como no sujeto de crédito con esa información, se consolida una sanción de consumación inmediata respecto de la afectación de su esfera jurídica en todas y cada una de sus relaciones comerciales, crediticias y de servicios con efectos públicos, sin embargo aun cuando el crédito haya quedado firme y su expediente haya sido remitido para efectos informativos ante el buró de crédito, resulta que es inejecutable al adeudo fiscal que haya sido declarado firme a cargo del deudor, toda vez que el deudor ya fue prejuzgado y sancionado con la infamia por la secretaria de hacienda con efectos súbitos, inmediatos y de daños irreparables al enviar el informe del deudor al buró de crédito, en tanto que la firmeza del crédito queda sujeto a que este se consolide dentro del procedimiento de ejecución de dicho crédito.
13.-Sin embargo en México existe el principio constitucional de non bis in idem, previsto en el artículo 23 constitucional: “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene”. Este principio, prohíbe la duplicidad o repetición de procesos, respecto de los mismos hechos considerados delictivos. La aplicación de este principio en derecho administrativo sancionador obliga a que, una vez que se ha sancionado administrativamente un hecho ilícito, dicho hecho no pueda ser nuevamente objeto de un procedimiento sancionador. Correlativamente, la aplicación del principio obliga a seguir en materia de derecho administrativo sancionador las reglas del concurso aparente de normas que rigen en materia penal, para aquellos casos en que un mismo supuesto de hecho esté contemplado como infracción en más de una norma. O sea si Hacienda envió al buró de crédito el expediente del deudor para los efectos correspondientes, ya no pude llevar a cabo la ejecución del procedimiento fiscal ordinario porque caería en un doble procedimiento sancionador, el problemita de la Secretaria de Hacienda es, que el procedimiento sancionador de enviar al deudor del crédito fiscal al Buró de Crédito, encuadra a lo que prohíbe precisamente el artículo 22 de la Constitución Federal respecto de la Infamia, por consiguiente lo que debería ocurrir en un sistema judicial constitucionalmente decente, es no solo la declaración nula y llana del crédito fiscal ordinario, sino que además la Secretaria de Hacienda tendría que ser condenada al pago de daños y perjuicios ocasionados a la victima de Infamia.