CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo (AlmomentoMX).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con la mayoría calificada, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
El documento, avalado por 329 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones, y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
En lo particular, el dictamen se aprobó por 326 votos a favor y 127 en contra, los artículos 83, 116, Primero y Segundo Transitorios de la Carta Magna, en términos del dictamen.
El Pleno aceptó las modificaciones de los artículos 35, 41 y 122, impulsadas por el diputado Alejandro Viedma Velázquez (Morena) para que el umbral de participación en las consultas populares quede en 25 por ciento y no en 34 como se prevé en el dictamen. Lo anterior para hacer efectivo un instrumento de democracia directa que incentive la participación de la ciudadanía, y fomente el ejercicio de gobierno en forma cercana a la gente.
El dictamen estipula que no serán temas de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, ni las garantías para su protección; las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En votación nominal se aprueba, por mayoría calificada, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados con 328 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
Se adjunta dictamen.
Sobresaliente
La comisión aprueba establecer el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, de los gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Establece lo siguiente:
1) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
2) La consulta o consultas populares se realizarán en la fecha que se establezca en la convocatoria.
3) Los ciudadanos podrán votar en los procesos de revocación del mandato del Presidente de la República, el cual se sujetará a lo siguiente: i) serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o ciudadanas o ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; ii) se solicitará durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura; iii) será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas; iv) la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales; v) las resoluciones del Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la verificación, la organización y el desarrollo de la votación y los cómputos parciales; y, vi) la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación emitirá la declaración de validez del proceso de revocación y su resultado final. Cuando el proceso sea revocatorio, el presidente cesará en sus funciones al día siguiente.
4) El INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de consulta y de revocación de mandato en el ámbito de las entidades federativas.
5) El Congreso tiene la facultad de legislar sobre los procesos de revocación de mandato.
6) El proceso de revocación del mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objeto que la ciudadanía decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.
7) Las constituciones de los estados podrán establecer que se realice el proceso de consulta de revocación del gobernador de la entidad. Y la Constitución Política de la Ciudad de México podrá establecer que se realice la consulta de revocación del mandato del Jefe de Gobierno.
En los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión deberá de expedir dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto, las correspondientes reformas legales en la materia.
Para ello reforma los artículos 35, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
AM.MX/fm
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