HORIZONTE DE LOS EVENTOS.
Tendencia mundial, sostenida en México hasta la reciente reforma (2013) que permite las candidaturas independientes, concedida por el Legislativo, por mandato del Poder Judicial.
Advierta el lector que este fallo, interrumpe la tendencia mundial en México, encaminada al fortalecimiento de los PP y a la desciudadanización de las decisiones públicas. No extrañe al lector, que la reversión de esta tendencia hubo de surgir de un Órgano del Estado no vinculado en su integración a los PP –por suerte, nuestro rezago en el proceso constitucional occidental, permitió que hubiera un órgano del Estado aún no partitocratizado: el Judicial.
Vista a la luz de los recientes 30 años comentados, la propuesta de entonces, nos obliga a la revisión del pensamiento político de Colosio, sus adelantados y desbordados alcances para un sistema absorto en la utilización del Poder, de la cosa Pública, en favor del Poder mismo. Antes de un Partido Único, hoy del sistema de PP en el Poder, utilizando la Cosa Pública, en favor de sí mismos.
Sistemas sin visión incluyente que dejó fuera los intereses públicos apartidistas, que hoy nos hace lamentar tener que dar un primer paso que pudimos y debimos haber dado hace 30 años.
El Proyecto. La mitad que sí votó pero que no confió en los resultados electorales. Finalmente, el antecedente normativo que debía tomarse en cuenta, respecto de la mitad del universo electoral que sí votaba pero que no confiaba en los resultados electorales, se observó que pese a que nuestro sistema de escrutinio electoral tenía hasta tres instancias de cómputo, no generó confianza en sus resultados.
Descubrimos que ello obedeció a que las tres instancias de cómputo: Comités Distritales y Comisiones Locales y Nacional, repetían el mismo esquema de integración, reproduciendo los mismos resultados.
Que en aquella legislación pareció al legislador (1986) lo más justo, que cada PP tuviera en una representación proporcional al número de votos obtenidos en la elección anterior, así pues, el PRI, con una amplia mayoría en la votación del 85 –referente-, tenía casi el 65% de los votos en cada uno de esos organismos, superior pues a la votación de la oposición en su conjunto en la toma de decisiones de dichos organismos electorales.
Producto de la reforma de 1989, se avanzó significativamente con la integración paritaria de los organismos electorales.
Ello generó confiabilidad en los resultados electorales pero no aumentó la convocatoria.
Dicho de otra forma, se atendió las exigencias del “pueblo político” (los que votan) y ese ha sido el sentido de todas las reformas electorales estos 30 años. Pero se ha ignorado al 50% que no vota y para ello sostengo la necesidad de una reforma que abone en verdaderas formas novedosas de democracia directa, más allá de las consultas públicas, el plebiscito y esas formas ya agotadas.
Concluyendo que los PP estaban sobrerrepresentados, pues son los únicos interlocutores de la cosa pública, dejando sin representación a los apartidistas, que no por ello anarquistas. Es decir, ciudadanos mexicanos que sí confiaban en el sistema de representación política, fundado en México desde 1810 –y proclamado por el Revolucionario francés, en voz de Mirabeau- pero no en el sistema electoral con prominencia partidocrática, que vivía –y vive- México.
¿Y cómo resolver ese acertijo más administrativo que legal? Que planteaba un problema similar al vivido en 1986, respecto de la sobrerrepresentación del PRI en los órganos electorales, que llevó al diseño de estructuras de representación proporcional, por primera vez en México, en favor de un equilibrio electoral representado proporcionalmente.
De la misma forma surgió el planteamiento que comento, buscando la proporcionalidad de votantes y abstencionistas, en la integración de los organismos electorales y su toma de decisiones.
Con la inclusión de Consejeros Ciudadanos (CC) emanados del Colegio del Servicio Electoral de Carrera y con la condición paritaria en la integración y toma de decisiones de los organismos electorales.
Y que el número de representantes de los PP y de los CC fuera determinado por el porcentaje de votantes y de abstencionismo, respectivamente.
A lo que sobrevive el proceso de elección: Una vez formado el colegio de servidores electorales de carrera, de entre ellos se elegiría a los Consejeros Ciudadanos Electorales, con sus suplentes para cada organismo.
Debo precisar que el sentido del SEC no es para los funcionarios del INE, sino para la integración de las casillas electorales y demás organismos electorales.
Cada uno con derecho a voto y en número proporcional al porcentaje de abstencionismo-votación de la elección anterior. De modo que el número de Consejeros Ciudadanos Electorales variaría en cada elección, según aumentara o se redujera la participación ciudadana en cada elección, lo que de paso sería un referente de la salud de nuestro sistema electoral, respecto de su capacidad de convocatoria.
Consideraciones Finales. Nunca en la propuesta se pensó que los PP tuvieran la propuesta ante el Legislativo de los Consejeros Ciudadanos Electorales y conservaran así el monopolio de dichos nombramientos, como el de prácticamente todos los actores públicos en materia electoral, principalmente, los candidatos.
El ordenamiento de la SCJN en el sentido de permitir el registro de los candidatos, sin necesidad de que sean postulados por los PP, permite de manera categórica, a mayor abundamiento, que los Consejeros Ciudadanos Electorales, no sean propuestos por los PP, sino por los ciudadanos.
Y surge de nuevo el planteamiento ¿de qué manera podemos organizar a la democracia representativa para que interactúe la ciudadanía en este nombramiento?
Y es así como confirmamos la propuesta elaborada a principios de 1989 y que aquí replanteamos, que implicó la reforma constitucional, del mandato aquel que prescribía que los servicios electorales fueran cada tres años para cada votación y de carácter honorario.
Se reformó pero no aterrizó el bien jurídico que pretendió tutelar: la incorporación de casi el 50% de nuestra población electoral, a nuestro sistema de PP. Que hoy nuevamente podemos intentar.
A 30 años de la propuesta original y 25 años del sentido deceso, de Luis Donaldo Colosio Murrieta: Más que revisar su muerte, es hora de revisar su obra, aunque inacabada, vigente hoy en México.