CIUDAD DE MÉXICO, 20 de agosto (AlMomentoMX).— Un juez federal otorgó a dos integrantes del colectivo México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) amparos por los cuales están autorizados para la posesión, transporte, empleo y uso lúdico de cocaína, excluyendo cualquier tipo de comercio. Eso sí, hasta el momento no pueden hacerse válidos hasta ser confirmados por un Tribunal Colegiado.
A través de un comunicado, México Unido Contra la Delincuencia señaló que estas órdenes ––que tendrán que ser cumplidas por la Cofepris–– “son relevantes por ser las primeras en su tipo”; lo que permitirá detonar nuevamente un debate sobre la necesidad de eliminar la criminalización de personas usuarias de distintas sustancias y reforzar la intensión del gobierno actual de reformular el combate a las drogas, señaló.
“Son un paso histórico en el entendimiento del fenómeno drogas por parte del Poder Judicial y una oportunidad única para abogar nuevamente por el fin de la guerra y la reorientación de los recursos públicos hacia la prevención y sanción de los delitos de alto impacto como el homicidio, el secuestro, la violación y la extorsión”, afirmó.
#Comunicado Como parte de la estrategia legal con la que, desde 2011, buscamos terminar la guerra contra las drogas y reorientar la política de seguridad del país, MUCD obtiene dos amparos sobre cocaína https://t.co/AvwjHWAIgY pic.twitter.com/FY3dRLgzxZ
— México Unido (@MUCD) August 20, 2019
El caso
Uno de los amparos se presentó después de que una persona tramitó ante la Cofepris una petición para “uso personal adulto” de cocaína. Al no ser atendida, recurrió a los tribunales, de acuerdo con el portal Animal Político, quien tuvo acceso a uno de los fallos ––fechado el 17 de mayo––.
Cofepris pidió que el fallo fuese revisado, por lo que el caso está en manos de un Tribunal Colegiado compuesto por tres magistrados. Si ratifican la sentencia, ésta será firme. Si la echan atrás, se cae el caso, ya que no cabe recurso posible. También está la opción de que el caso no sea juzgado por el Tribunal, sino que llegue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“En las próximas semanas podremos saber si los casos son resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a su importancia y trascendencia. Independientemente de quien dicte las sentencias, serán definitivas e inapelables”, dice Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz, coordinador de proyectos de México Unido Contra la Delincuencia y uno de los abogados encargados del caso.
El fallo, señaló Animal Político, deja claro que la persona que obtuvo el amparo no puede conducir vehículos o emplear instrumentos peligrosos bajo los efectos de la sustancia, ni consumir en lugares públicos ni en presencia de menores de edad, tampoco podrá inducir a terceros al consumo.
Además, está prohibido de igual forma el introducir, consumir o acudir a su trabajo bajo efecto de la cocaína. La autorización es limitada a medio gramo de cocaína diaria.
Juez otorga histórico amparo para posesión y uso de cocaína
Dos integrantes de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) obtuvieron estas acciones que todavía deben ser validadas por un Tribunal Colegiado. pic.twitter.com/17qgq0ESRW
— Alicia Salgado (@allizesalgado) August 20, 2019
Los argumentos del amparo
El amparo alegaba que la prohibición del uso de cocaína vulneraba el “libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En este sentido, el juez reconoció que pueden escoger realizar determinadas actividades lúdicas o recreativas. “Aquella elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias (drogas) que produzcan experiencias que en algún sentido ‘afecten’ los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”.
“La ingesta de cocaína puede tener distintas finalidades entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de nuevas experiencias personales y espirituales”, aseguró el juez en el fallo.
“Se concluye que la prohibición total contenida en los artículos 235, último párrafo, 236, 237 y 290 de la Ley General de Salud incide en el contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que constituye un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo”.
En el México de la “guerra contra el narcotráfico” hay un juez que ha otorgado dos permisos para el uso personal de cocaína. La decisión todavía no es firme y debe ser revisada por otro tribunal. México Unido Contra la Delincuencia busca “reorientar la estrategia de seguridad”. https://t.co/7vbkRwSH9I
— Alberto Pradilla (@albertopradilla) August 20, 2019
AM.MX/dsc
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