Por Dr. Jaime A. Flores Sandoval
En los parlamentos abiertos en materia de subcontratación de las Cámaras de Diputados y Senadores de las últimas semanas, hemos sido testigos y partícipes de planteamientos nobles, que proponen mejorar condiciones laborales de aquellos que prestan servicios al amparo del mal llamado outsourcing.
Un mal tan grave no puede atenderse con remedios caseros o empíricos, que carezcan de un adecuado diagnóstico.
En ambos parlamentos se postularon repetidamente ideas que no coinciden con la realidad del problema, y que además permean la idea colectiva del concepto.
No deja de sorprender que una sola figura pueda tener tantos adeptos y antagonistas.
Del outsourcing se ha dicho que existe el bueno y el malo, el que ayuda y el que perjudica, el que debe subsistir y el que debe desaparecer.
Se le equipara con la tercerización, insourcing, staffing, externalización y con la subcontratación laboral, términos que suelen entenderse como sinónimos o alternativos.
Esta asociación de ideas debe separar a la subcontratación de los demás conceptos, y concederle una gracia particular: la figura respeta derechos laborales, reconoce la existencia de un patrón y está contenida en una definición legal.
La definición contenida en el artículo 15-A de la LFT, reconoce un patrón – contratista – y por tanto la existencia de una relación laboral: hay un trabajador.
En el Outsourcing, existen recursos de una fuente externa y no siempre remiten a una relación laboral: el origen de los recursos humanos será una cooperativa, una sociedad civil, un ente mercantil y, en ocasiones, un sindicato.
En la subcontratación hay una relación laboral pura, real y respetuosa de derechos laborales y de seguridad social y en las figuras alternas, pudiera existir o no una relación de trabajo.
¿Por qué perseguir a la subcontratación laboral? ¿Por qué hablar de su uso indiscriminado en detrimento de los trabajadores?
Es inaudito que esto ocurra, considerando que es la única que puede acreditar su existencia, ser localizada y, la que responde de sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Las demás trabajan al amparo de una economía subterránea de la que poco se ha tratado en estos o en otros foros.
Confirma esta última afirmación, lo siguiente:
• Cuando se trasladan trabajadores a una empresa distinta al patrón original, para que esta pague total o parcialmente por medios diferentes a los salarios, no estamos hablando de subcontratación. Es una simulación, lisa y llana.
• Si se ofrece pagar parte o la totalidad de una remuneración salarial mediante cuotas sindicales, para que ese ente protector de derechos laborales lo traslade a los trabajadores, no hay subcontratación. Existe una simulación mucho más grave, pues quien violenta los derechos laborales es quien debiera protegerlos.
La subcontratación se crea conforme la legislación laboral y ofrece una alternativa a la contratación en la figura de un tercero especializado, esa es su búsqueda y objetivo.
Quienes se dedican a esta actividad legalmente, han pugnado por crear un registro nacional de las empresas del ramo y por llevar a buen puerto una norma que certifique a las empresas que cumplen con obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Esas mismas empresas son las que requieren que las contratistas ofrezcan un trabajo bajo los parámetros nacionales e internacionales del que se considera digno o decente.
Con esta medida y por excepción, quienes brinden servicios similares a los que presten las empresas censadas, se ubicarán como esquemas abusivos, diferenciándolas de empresas que recurren a prácticas legales.
Por otro lado, la propuesta aprobada en el senado desalienta la inversión y pone en riesgo la planta productiva.
Tiene efectos retroactivos perjudiciales, puesto que el artículo 5º transitorio, propone sancionar el incumplimiento de un párrafo del artículo 15-A de la LFT – adicionado en este nuevo texto – cuando esto hubiera ocurrido antes de su entrada en vigor, otorgando un plazo para una autocorrección que viola flagrantemente derechos humanos.
Se requiere un análisis más amplio que ubique y delimite los alcances de la subcontratación laboral, y lo distinga de figuras simuladoras.
La regulación de la subcontratación, puede mejorarse, sin embargo, convertir nuestra legislación laboral en una penal – fiscal y darle efectos retroactivos en temas tan sensibles como la libertad, es excesivo y desproporcionado.
Las empresas que subcontratan honestamente deben incorporarse al registro nacional y, en su caso, certificar su cumplimiento y calidad a través de la Norma Mexicana congelada desde 2017.
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