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Empresas obligadas a surtir medicamento a empleados en caso de pandemia

Redacción Por Redacción
15 marzo, 2020
en Política
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La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 42-Bis, prevé que en el centro de trabajo debe haber un médico de planta, haciendo revisiones rutinarias de la salud de los trabajadores. 

Redacción NoticiasMX.- Reveladores derechos contenidos en la Ley Federal del Trabajo vigente en nuestro país, hacen los desspachos especializados en Derecho Laboral, Hogan Lovells y García Velázquez Abogados, en entrevista a Forbes México.

A pesar de que México apenas se encuentra en la fase uno de la contingencia, que es la de la importación viral en donde  hay decenas de casos, expertos estiman que la fase tres podría llegar a finales de mes al país con miles de casos.

Esto implicará,  el súbito incremento de los contagios, de manera exponencial,  por lo que se prevé que las autoridades mexicanas emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, que implique la suspensión de labores de las empresas en el país.

Entonces, los patrones estarán sujetos a cumplir con ciertos derechos para sus empleados, de acuerdo con los despachos Hogan Lovells y García Velázquez Abogados.

“El trabajo para mujeres en período de gestación o lactancia y para menores de 18 años de edad está prohibido por el tiempo que dure la declaratoria de contingencia sanitaria”, señaló Hogan Lovells en un comunicado de prensa.

Agregó que otras de las obligaciones de los patrones con respecto al Coronavirus son: proporcionar a sus trabajadores medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria, cuando existe riesgo de epidemia (como ya se asume oficialmente por autoridades sanitarias internacionales); y cumplir con las disposiciones que determine la autoridad competente en caso de emergencia sanitaria.

También es obligación de la parte patronal, tener un médico de planta en cada centro de trabajo, haciendo revisiones rutinarias para que en el caso de una posible pandemia se hagan revisiones más constantes, señaló por su parte García Velázquez Abogados,  integrante de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo y socio director del despacho García Velázquez Abogadosa Forbes México.

Y el patrón ¿Qué derechos tiene?

La patronal también podrá suspender la obligación de los trabajadores de prestar servicios y de los patrones de pagar salario, por lo que el empleador tendrá la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente el salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin exceder un mes.

“Esto impactaría al salario del trabajador en el sentido de que si tiene un salario mayor le impacte económicamente y pudiera generar descontento”, reiteró Diego García Saucedo.

García explica que de acuerdo a la Ley General del Trabajo existen dos posibles escenarios, conforme al artículo 42-Bis, que determinan los motivos de suspensión temporal de los efectos:

1.    Si el trabajador tiene una enfermedad contagiosa ahí se limita solo con ese trabajador, él debe de resguardarse y no ir al centro de trabajo.

2.    42 Bis habla de que en el caso de que sea declarada una contingencia sanitaria y se tengan que declarar suspendidas las actividades económicas el patrón tendrá la obligación de proveer medicamentos y además suspender las labores de todos independientemente de la situación de cada uno de ellos, enviarlos a casa y pagar una indemnización diaria del salario mínimo por un mes.

En este caso los más afectados serían la industria manufacturera, trabajadores de planta, las embotelladoras, la industria de la construcción e incluso tribunales que no pueden trabajar vía electrónica.

“Se puede llegar a un acuerdo pero depende de la naturaleza del trabajo, estamos hablando de la declaración de una contingencia sanitaria, el país estaría en riesgo de llegar a eso. La Constitución prevé que en casos de emergencia nacional pudiera haber una suspensión de derechos provisionales, que el Estado tiene la facultad de realizar lo que considere mejor para el país. En este caso tiene esa equivalencia”, señala García.

Estas reformas a la ley del 42 Bis se dieron en 2012, después de que se dio el H1N1 en 2009, ya que no existían antes. “Al ver estas pérdidas económicas y afectaciones laborales hubo un número considerable de juicios de cierres de empresas y de centros de trabajo medianos y pequeños que generaron controversias laborales, en ese sentido que se reforma y es parte de las adiciones y esta fracción”, agregó García Saucedo.

“En caso que no se lleve a cabo la declaratoria de contingencia sanitaria, no será necesario suspender las actividades en el centro de trabajo, sin embargo, en caso que un trabajador contraiga una enfermedad contagiosa, el patrón podrá suspender temporalmente la relación de trabajo sin necesidad de pagar el salario”, señaló Hogan Lovells.

La expansión del virus ya afecta a más de 130 mil personas en 120 países y ha causado el deceso de cerca de 4,600 personas. La Organización Mundial de la Salud la ha declarado como pandemia y ha generado una alerta mundial por su efecto tanto en la salud de la población como por su impacto económico.

(Con informacón de Forbes México)

hch

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