Astrolabio Político
Por: Luis Ramírez Baqueiro
“Todos los hombres pueden caer en un error; pero sólo los necios perseveran en él.” – Marco Tulio Cicerón.
Aun cuando el derecho a votar y ser votado se encuentra consagrado en el Artículo 35 fracción II de la carta Magna, aquellos que intentan concursar del próximo proceso electoral del 6 de junio por la vía independiente la han tenido más que complicada.
Y es que resulta que algunos de ellos, han tenido que promover Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) ante la normatividad requerida para lograr el registro como candidatas y candidatos Independientes.
La normatividad electoral en Veracruz, no contempló causales como una pandemia, cosa que evidentemente obliga a flexibilizar la Ley, a modo de no violentar los derechos políticos de las y los ciudadanos veracruzanos.
La norma electoral estatal vigente contenida en los artículos 266 y 267 del Código Electoral del Estado de Veracruz, señala las reglas para alcanzar la posibilidad de ser aspirante a candidato independiente.
De ese modo, todos aquellos hombres o mujeres que aspiren a participar como candidatos independientes habrán de tener que buscar las firmas del 3 por ciento del listado nominal, mismo que varía de acuerdo al número de votantes que hay en cada municipio o en cada distrito electoral, dependiendo del caso –diputados locales o alcaldes-.
Lo gravoso del tema fue que el plazo para lograr la meta en medio de la pandemia por SARSCOV-2 fue de 30 días, iniciando el pasado 24 de enero y concluyendo este lunes 22 de febrero.
Ante tan imposible misión, algunos ciudadanos como Oliver Olmos Cabrera, integrante del Movimiento Civil Independiente del Puerto de Veracruz (MOCi) acudió a la figura del JDC.
Esto ha permitido que este domingo el mismo Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) en una flagrante muestra de dilación, les otorgara un fallo en donde les concederá una prórroga de seis días más, sin eliminar otras medidas como el registro de una fotografía del ciudadano o ciudadana que brinde su apoyo a las y los aspirantes a candidatos Independientes.
O el eliminar el porcentaje por demás gravoso del 3% del padrón electoral del municipio para quienes buscan la alcaldía, algo que evidentemente se ve imposible en tan solo seis días.
Y es que si comparamos con la proporción que debe registrar cada partido político que es de aproximadamente 0.26% del padrón electoral de cada distrito suena ridícula y por demás desventajosa para las y los ciudadanos que aspiran a lograr dicha meta.
Ahora inmersos en la complejidad que da el marco legal electoral, habrán de evadirse las autoridades empleando recursos para justificar la improcedencia de las y los ciudadanos, violentando el derecho fundamentado en la misma Constitución General de la República que confiere en su artículo 35 fracción II.
Ser candidata o candidato independiente en Veracruz es un viacrucis de innecesarias complicaciones.
Al tiempo.
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