x.- Dependerá de la resolución que aprueben los Ministros sobre la Prisión Preventiva Oficiosa para confirmar si hay o no, independencia del Ejecutivo.
x.- Firme Posicionamiento sobre este asunto hace el ex Ministro-Presidente de la Corte, Genaro Góngora Pimentel al través su organización “México Justo”.
Abraham Mohamed Z.
El debatido tema de la Prisión Preventiva Oficiosa para delitos graves que se ha venido aplicando indiscriminadamente manteniendo encarceladas hasta por más de tres años sin sentencia a algunas personas que se quejan de ser víctimas de represión por venganza política o personal de neoinfluyentes, se resolverá el próximo 5 de septiembre por el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con el proyecto de resolución de la ponencia del Ministro Luis María Aguilar, la Corte ordenaría la inaplicación de la parte del Art. 19 Constitucional que establece la Prisión Preventiva Oficiosa para 16 delitos graves, siempre y cuando así lo aprueben 8 de los 11 Ministros que conforman el Pleno.
El Ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar dio tal información oficial en la reciente sesión pública del Pleno, en que iban a tratarse -entre 75 asuntos para resolución inmediata- las dos acciones de Inconstitucionalidad y el Amparo en revisión relacionados con dicho tema, pero los Ministros decidieron aplazar el fallo hasta el 5 de Septiembre.
Se considera que, si realmente existe división de Poderes, se declararía también la invalidez del Art.167, párrafo 7º. del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del Art. 5, fracc. XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la procedencia de la Prisión Preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la Prisión Preventiva, la Presunción de Inocencia y el Principio de Proporcionalidad.
En dichas Leyes Secundarias se consideran delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa los siguientes: Contrabando, Defraudación fiscal, expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados cuando el valor de éstos superen $8.6 millones de pesos.
De aprobarse la inaplicación del Art. 19 Constitucional, el juzgador ya no podrá ordenar la Prisión Preventiva Oficiosa por: Abuso o violencia sexual contra menores, Delincuencia organizada, Homicidio doloso, Feminicidio, Violación, Secuestro, Trata de personas, Robo de casa habitación, Uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, Ejercicio abusivo de funciones y Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que la resolución de la Corte en éste sensible tema revelará si, como lo establece la Carta Magna, existe o no, la división de Poderes en México.
Y precisamente por esta duda que flota en el medio jurídico y político, he considerado conveniente adjuntar, por lo que en él se plantea, el Posicionamiento que sobre este peliagudo tema hace “México Justo.Org
” del cual se responsabilizan el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro Góngora Pimentel e Isidro Mendoza García, presidente y secretario del Consejo Académico de esa agrupación de jurisconsultos.
Aquí está:
@MexicoJustoOrg
“Somos una organización que busca mejorar el sistema de impartición de justicia en #México y mantener informada a la sociedad de los claroscuros que existen”.
Ciudad de México, 26 de agosto de 2022
POSICIONAMIENTO
La división de Poderes, es un principio que hoy demanda una vigencia real, para mostrar la independencia y la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en su función de auténtico Tribunal Constitucional, pues tiene en sus manos la responsabilidad de decidir sobre la inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa, que se ha establecido en la Constitución para que los jueces la utilicen como regla de aplicación general y no como una excepción en el amplio catálogo de delitos categorizados como graves, por los que se impone como medida cautelar del Sistema de Justicia Penal.
El proyecto para declarar la inconvencionalidad de la norma constitucional, está a cargo del Ministro Luis María Aguilar. Los asuntos que se relacionan con la Prisión Preventiva Oficiosa que se analizarán son el Amparo en revisión 355/2021 y la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019.
La distribución de las funciones en el ejercicio del poder del Estado Mexicano es un principio que reside en el Artículo 49 de la Norma Fundamental y se ha establecido como un pilar esencial para mantener el equilibrio natural de los Poderes, el cual precisa que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en un solo individuo o corporación.
Es por ello que la Suprema Corte como último intérprete de la Constitución, debe mostrarse como su defensor al resolver la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva. Debe mantenerse libre de influencias políticas y de la presión del Poder Ejecutivo Federal.
Es precisamente en momentos difíciles y complejos cuando las Instituciones como la Corte, deben confirmarse como una Institución que mantiene el equilibrio cuando uno de los Poderes se desborda en el ejercicio de sus funciones.
En los expresivos términos de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su Artículo 16, a la letra dice: “Toda sociedad en la cual la garantía de los Derechos no esté asegurada, ni la separación de Poderes establecida, no tiene constitución.”
Es momento de mostrar que en la sociedad de México hay un equilibrio de los Poderes y que están protegidos los Derechos Humanos, como la Libertad y el
Respeto de la Presunción de Inocencia, los que no deben ser vulnerados más por la Prisión Preventiva Oficiosa.
Firman:
Dr. Genaro Góngora Pimentel Dr. Isidro Mendoza García
Consejero Académico Presidente del Consejo Académico
ADENDUM: El próximo 5 de Septiembre sabremos si con el fallo de la Corte se respetará la división de Poderes en México o si será el detonante para cambiar, de facto, el régimen de gobierno.
mohacan@prodigy.net.mx